RESOLUCION 000216 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445778718

RESOLUCION 000216 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-376 • 2007 • DICIEMBRE 28
376
2.1 Corrientes 26.782.492.363
2.2 Transferencias 0
2.4 Recursos de Capital 116.920.072
Total Ingresos más
Disponibilidad Inicial 26.899.412.435
$
3 Gastos 26.899.412.435
3.1 Funcionamiento 10.366.252.562
3.3 Inversión 16.533.159.873
4 Disponibilidad Final 0
Total Gastos más
Disponibilidad Final 26.899.412.435
ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y surte efectos
fiscales a partir del 1º de enero del año 2008.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C.,
LUIS EDUARDO GARZON
Presidente
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Técnico
SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 000216
(Diciembre 27 de 2007)
"Por la cual se otorga una autorización al Institu-
to para la Economía Social -IPES- para celebrar
un convenio de asociación con EL CENTRO
INTEGRAL DE REHABILITACIÓN DE
COLOMBIA -CIREC-
LA SUBSECRETARIA DISTRITAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y DE
CONTROL DISCIPLINARIO
en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
artículo 4º del Decreto 777 de 1992, el artículo del
Decreto 055 de 2007 y la Resolución No. 062 de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo. Que el Gobierno Nacional reglamentó la
celebración de los contratos a que se refiere el inciso
segundo del artículo 355 Constitucional mediante el
Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403
del mismo año.
Que el artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modificado
por el Decreto 1403 de 1992, establece que con el fin
de que un establecimiento pueda celebrar un contrato
de aquellos de los que regula dicho decreto, será ne-
cesario que la respectiva entidad descentralizada ob-
tenga la autorización expresa del representante legal
de la entidad territorial correspondiente, esto es, del
Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad, la experiencia con resultados sa-
tisfactorios que acreditan la capacidad técnica y admi-
nistrativa de las entidades sin ánimo de lucro para rea-
lizar el objeto del contrato. Que consten por escrito y
se sujeten a los requisitos y formalidades que exige la
ley para la contratación entre particulares, salvo lo que
dispongan los mencionados decretos. Que se publi-
que el contrato, en este caso para el Distrito Capital en
el Registro Distrital, cuando la cuantía supere los cien
(100) salarios mínimos mensuales. Que previa a la
celebración del contrato se expida un certificado de
disponibilidad presupuestal en el cual conste que di-
chos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se estable-
ce que las entidades estatales, cualquiera sea su na-
turaleza y orden administrativo podrán, con la obser-
vancia de los principios señalados en el artículo 209
de la Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas particu-
lares, para el desarrollo conjunto de actividades en re-
lación con los cometidos y funciones que les asigna a
aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política, en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las par-
tes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos
que se consideren pertinentes.

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