RESOLUCION 354 RD 3841 - 24 de Septiembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445779002

RESOLUCION 354 RD 3841

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3841 24 SEPTIEMBRE 2007
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3841 • pP. 1-2 • 2007 • SEPTIEMBRE 24
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masivamente la Ocina de Cobro de la Subdirección
de Impuestos a la Producción y al Consumo, para
el cobro del impuesto de industria y comercio, y su
complementario el impuesto de avisos y tableros, de
conformidad con la normativa tributaria distrital, se
utilizará la rma mecánica.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la presente
Resolución, la rma mecánica es la imagen de la rma
del funcionario competente, reproducida mediante
medios computarizados en documentos escritos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La rma mecánica que se
utilizará para los actos descritos en el artículo primero
de la presente Resolución es la del suscrito funciona-
rio GABRIEL MONASTERIO LÓPEZ como Jefe de
Ocina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a
la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital
de Impuestos.
ARTÍCULO TERCERO.- Esta Resolución rige a partir
de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. el dieciocho (18) de sep-
tiembre de 2007.
GABRIEL MONASTERIO LOPEZ
Jefe de la Ocina de Cobro
Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
Resolución Número 354
(Septiembre 14 de 2007)
“Por medio de la cual se crea el Comité de Con-
ciliación de la Secretaría Distrital del Hábitat”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le coneren el Acuer-
do 257 de 2006 y el Decreto 271 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que
las entidades y organismos de derecho público del or-
den distrital, entre otros, deberán integrar un comité de
conciliación, conformado por los funcionarios de nivel
directivo que se designen para tal efecto, y cumplirá
con las funciones que se le designe.
Que el Decreto Nacional 1240 de 2000 consagra las
funciones de los Comités de Conciliación, y los dene
como la instancia administrativa que actúa como sede
de estudio, análisis y formulación de políticas sobre
prevención del daño antijurídico y defensa de los in-
tereses de la entidad.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría
Distrital del Hábitat requiere de un comité asesor
encargado de orientar a la entidad, en relación a las
directrices, estrategias y políticas relacionadas con los
mecanismos de solución de conictos, especialmente
en materia de conciliación judicial y extrajudicial.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria Distrital de
Hábitat, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Crear el Comité de Conciliación de la
Secretaría Distrital del Hábitat, que tendrá por objeto
estudiar, evaluar, desarrollar e implementar las direc-
trices para la adecuada defensa de los intereses del
Distrito.
ARTÍCULO 2º.- El Comité de Conciliación tendrá entre
otras las siguientes funciones:
a. Evaluar y determinar en cada caso en
particular la procedencia o improcedencia
de la conciliación o demás mecanismos
alternativos de solución de conictos, con
sujeción a las normas jurídicas vigentes
para tal efecto.
b. Formular y ejecutar políticas de preven-
ción del daño antijurídico.
c. Diseñar las políticas generales que deben
guiar la defensa de los intereses de la
entidad.
d. Fijar directrices institucionales para la
aplicación de los mecanismos de arreglo
directo, tales como la transacción y la
conciliación.
e. Estudiar y evaluar los procesos que cur-
sen o hayan cursado en contra del ente,
para determinar las causas generadoras
de los conictos; el índice de condenas;
los tipos de daños por los cuales resulta
demandado o condenado; y las decien-
cias en las actuaciones procesales por
parte de los apoderados, con el objeto
de proponer correctivos.
f. Señalar la posición institucional que je
los parámetros dentro de los cuales el re-

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