RESOLUCION 0177 RD 3735 - 3 de Abril de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780810

RESOLUCION 0177 RD 3735

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3735 3 ABRIL 2007
EmisorSecretaria de Gobierno
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3735 • pP. 1-18 • 2007 • ABRIL 3
18
SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA D.C.
Resolución Número 0177
(Marzo 23 de 2007)
"Por la cual se adoptan las políticas de seguridad
para el manejo de la información y se imparten
instrucciones para el uso y administración del
recurso tecnológico de la Secretaría de
Gobierno Distrital."
LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE
BOGOTA D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las que le confiere el Decreto 539 de 2006, en
concordancia con los dispuesto en el Acuerdo
257 del 30 de noviembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a la Secretaría de Gobierno Distrital, le corres-
ponde ejercer la dirección y control de gestión sobre
los recursos asignados a sus funcionarios y usuarios
de red en general.
Que el literal a del artículo 21 del Decreto 539 de 2006
establece que son funciones de la Dirección de
Planeación y Sistemas de Información, definir políti-
cas relacionadas con los recursos informáticos de la
entidad y velar por prestación de un eficiente servicio
al usuario.
Que igualmente provee los lineamientos necesarios para
posicionar a la Secretaría de Gobierno Distrital, como
una entidad tecnológicamente avanzada, con sistemas
de información modernos y conectados en red con las
localidades y dependencias del nivel central en otras
sedes.
Que para el efectivo cumplimiento de la función admi-
nistrativa encomendada a la Secretaría de Gobierno
Distrital, se hace necesario adoptar las políticas de
seguridad para el manejo de la información, así como
impartir las instrucciones necesarias para el correcto
uso y administración de los bienes informáticos asig-
nados a los funcionarios y usuarios de red en general.
RESUELVE:
ARTICULO 1. ADOPCION: Adoptar las políticas de
seguridad para el manejo de la información, así como
impartir las instrucciones para el uso y administración
del Recurso Tecnológico de la Entidad.
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 2. PROPOSITO: La Secretaría de Gobier-
no Distrital depende de su infraestructura de red para
cumplir su objetivo dentro del plan de gobierno. Con el
fin de asegurar que sus recursos tecnológicos sean
usados correctamente por sus empleados, contratis-
tas, agentes y otros usuarios, la Secretaría de Go-
bierno Distrital ha creado la Política de Utilización de
los Recursos Tecnológicos.
Las reglas y obligaciones descritas en este documen-
to aplican a todos los usuarios de la red de voz y datos
de Secretaría de Gobierno Distrital, sin importar su
ubicación. Las violaciones a las políticas aquí esta-
blecidas comprometerán de manera grave la respon-
sabilidad del contraventor y podrán generar acción dis-
ciplinaria interna, incluyendo terminación con justa
causa del Contrato de Trabajo o terminación del con-
trato de servicios profesionales, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales a que haya lugar.
Es responsabilidad de cada Usuario utilizar los recur-
sos de cómputo de Secretaría de Gobierno Distrital en
forma responsable, profesional, ética y legal.
ARTICULO 3. CAMPO DE APLICACION: La presente
resolución es aplicable a todos los usuarios internos
de la Secretaría de Gobierno Distrital, como funciona-
rios, contratistas, pasantes, que tengan a su cargo
cualquier tipo de información relacionada con la Enti-
dad y usuarios de los bienes informáticos de propie-
dad de la Secretaría de Gobierno Distrital.
CAPITULO II
CONDICIONES DE USO DEL
RECURSO TECNOLOGICO
ARTICULO 4. RESPONSABILIDAD DE LOS DIREC-
TIVOS: Los supervisores y directores tendrán las si-
guientes responsabilidades:
a. Distribuir una copia de estas políticas a los em-
pleados bajo su supervisión.
b. Estar seguro de que todo software usado por em-
pleados bajo su supervisión está propiamente li-
cenciado.
c. Detectar y corregir el uso de las copias indebi-
das por los empleados bajo su supervisión.
d. Informar inmediatamente al Centro de Servicios
Informáticos - CSI el retiro de los empleados a
su cargo para inactivar oportunamente las cla-
ves de acceso.
Los supervisores y directores pueden contactar al Cen-
tro de Servicios Informáticos - CSI para asistencia en
la implementación de esta política.
RESOLUCIÓN DE 2007
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3735 • pP. 1-19 • 2007 • ABRIL 3 19
Es responsabilidad de la Dirección de Gestión Huma-
na el entregar y hacer firmar a todo nuevo empleado
permanente, temporal, contratistas o agentes las pre-
sentes Políticas como señal de conocimiento de la
misma.
ARTICULO 5. CONDICIONES: Al obtener acceso o uti-
lizar nuestros Recursos Tecnológicos, los Usuarios de-
ben obrar de acuerdo con las siguientes condiciones:
5.1. NO EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD
5.1.1. No expectativa de privacidad: Los com-
putadores y cuentas asociadas son dadas a
los Usuarios para facilitarles su trabajo. Los
Usuarios no deben tener una expectativa de
privacidad en relación con cualquier material
que creen, almacenen, envíen o reciban en
el sistema de computación. Este sistema
pertenece a la Entidad y debe ser utilizado
para propósitos relacionados exclusivamen-
te con el negocio.
5.1.2. Renuncia a derechos de privacidad: Los
Usuarios renuncian expresamente a la
privacidad en relación con cualquier material
que ellos creen, almacenen, envíen o reci-
ban en el computador, a través de Internet o
de cualquier otra red.
Los Usuarios dan su consentimiento para que
de ser necesario, funcionarios autorizados de
la Entidad puedan acceder y revisar cualquier
tipo de material que los Usuarios creen, al-
macenen, envíen o reciban en el computa-
dor, a través de Internet o de cualquier otra
red. Los usuarios entienden y aceptan que
la Secretaría de Gobierno Distrital puede uti-
lizar procedimientos y recursos manuales o
automáticos para monitorear la utilización de
sus Recursos Tecnológicos.
5.2. ACTIVIDADES PROHIBIDAS
5.2.1. Material Inapropiado o ilegal: El mate-
rial que tenga carácter fraudulento, que pue-
da llegar a generar sentimientos de acoso u
hostigamiento, o que por su naturaleza sea
embarazoso, sexualmente explícito, difama-
torio, ilegal o inapropiado, no podrá ser en-
viado por correo electrónico o cualquier otra
forma de comunicación electrónica (tales
como sistemas de foros, grupo de noticia,
grupos de "chat"), exhibido o almacenado en
los computadores de la Secretaría de Go-
bierno Distrital. Los Usuarios que encuen-
tren o reciban este tipo de material deben
reportarlo en forma inmediata al Centro de
Servicios Informáticos - CSI.
5.2.2. Usos prohibidos: Los Recursos Tecno-
lógicos de la Secretaría de Gobierno Distrital
no podrán ser utilizados para divulgar, propa-
gar o almacenar contenido personal o comer-
cial de publicidad, promociones, ofertas, pro-
gramas destructivos (virus), material político
o cualquier otro uso que no esté autorizado.
5.2.3. Desperdicio de Recursos Tecnológicos:
Los usuarios no deben realizar
intencionalmente actos que impliquen un des-
perdicio de los Recursos Tecnológicos, mo-
nopolicen o acaparen los recursos para ex-
cluir a otros. Estos actos incluyen, pero no
se limitan a: envío de correo electrónico ma-
sivo, envío de correo de cadena, utilización
excesiva o innecesaria de Internet, partici-
pación en juegos, grupos de "chat", impre-
sión de copias múltiples de documentos,
descargas (downloading) de archivos de gran
tamaño, o creación de tráfico de red innece-
sario.
5.2.4. Mal uso del "Software": Los Usuarios no
podrán efectuar cualquiera de las siguientes
labores:
a. Copiar software licenciado de la Entidad
para utilizar en sus computadores perso-
nales, ya sea en su domicilio o en cual-
quier otra instalación.
b. Proveer copias de software licenciado a con-
tratistas, empleados temporales, amigos,
parientes o cualquier otra tercera persona.
c. Instalar "software" en cualquier computador
o Servidor de la Entidad.
d. Descargar "software" de Internet u otro
servicio en línea a cualquier computador
o Servidor.
e. Modificar, revisar, transformar o adaptar cual-
quier "software".
f. Descompilar o reversar la ingeniería en cual-
quier software. Los Usuarios deberán infor-
mar al Centro de Servicios Informáticos -
Secretaría de Gobierno Distrital - CSI de cual-
quier conocimiento que tengan de violación
al uso adecuado y legal del "software" o de
los derechos respectivos del autor.
g. Para el uso de sniffer debe existir una autori-
zación por parte de la Dirección de
Planeación y sistemas de Información, de-
pendencia responsable de verificar la nece-
sidad de la instalación de dicho software.

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