RESOLUCION 0179 RD 3706 - 14 de Febrero de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780918

RESOLUCION 0179 RD 3706

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3706 14 FEBRERO 2007
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3706 • pP. 1-59 • 2007 • FEBRERO 14
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES
Secretario de Educación Distrital
PEDRO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda Distrital
RESOLUCIONES DE 2007
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 0179
(Febrero 8 de 2007)
Por medio de la cual se adoptan unas medidas
para la reducción de la contaminación atmosféri-
ca generada por los incendios forestales de la
Sabana de Bogotá y distintos fenómenos
metereológicos.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de las funciones asignadas de conformi-
dad con la Ley 99 de 1993, en armonía con el
Decreto 948 de 1995, el Decreto Distrital 61 de
2003, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto
Distrital 561 de 2006, y
CONSIDERANDO
establece que todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente y fo-
mentar la educación para el logro de estos fines.
Que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Carta
Política, el Estado planificará el manejo y aprovecha-
miento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además deberá prevenir y controlar los fac-
tores de deterioro ambiental, imponer las sanciones le-
gales y exigir la reparación de los daños causados.
Que, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99
de 1993, los municipios y distritos de más de un millón
(1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del períme-
tro urbano las mismas funciones atribuidas a las Cor-
poraciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al
medio ambiente urbano.
Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta
el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables
y de Protección al Medio Ambiente, prevé en su artículo
8°, que:
“Se consideran factores que deterioran el ambien-
te, entre otros: a.- La contaminación del aire, (…)
entendiendo por contaminación la alteración del
ambiente con sustancias o formas de energía pues-
tas en él, por actividad humana o de la naturaleza,
en cantidades, concentraciones o niveles capaces
de interferir el bienestar y la salud de las personas,
atentar contra la flora y la fauna, degradar la cali-
dad del ambiente o de los recursos de la nación o
de los particulares y por contaminante cualquier
elemento, combinación de elementos, o forma de
energía que actual o potencialmente puede produ-
cir alteración ambiental de las precedentemente
escritas. La contaminación puede ser física, quí-
mica, o biológica”.
Que el artículo 75 del Código citado prevé que para pre-
venir la contaminación atmosférica se dictarán disposi-
ciones concernientes, entre otros aspectos, a la calidad
que debe tener el aire, como elemento indispensable
para la salud humana, animal o vegetal; los métodos
más apropiados para impedir y combatir la contamina-
ción atmosférica y el empleo de métodos adecuados
para reducir las emisiones a niveles permisibles.
Que el Decreto 948 de 1995, con sus decretos
modificatorios, tiene por objeto definir el marco de las
acciones y mecanismos administrativos de que dispo-
nen las autoridades ambientales para mejorar y pre-
servar la calidad del aire y reducir el deterioro ocasio-
nado al medio ambiente y a la salud humana por la
emisión de contaminantes al aire y procurar, bajo el
principio de desarrollo sostenible, elevar la calidad de
vida de la población.
Que el artículo 66 del Decreto 948 de 1995, prevé que
le corresponde a los Grandes Centros Urbanos, dentro
de la órbita de su competencia, en el territorio de su
jurisdicción, y en relación con la calidad y el control a
la contaminación del aire, entre otras funciones, las
siguientes:
“d.Realizar la observación y seguimiento constan-
tes, medición, evaluación y control de los fenóme-
nos de contaminación del aire y definir los progra-
mas regionales de prevención y control.
(...)
i. Adelantar programas de prevención y control de
contaminación atmosférica en asocio con las auto-
ridades de salud y con la participación de las co-
munidades afectadas o especialmente expuestas.”

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