RESOLUCION 1035 RD 3864 - 30 de Octubre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445781846

RESOLUCION 1035 RD 3864

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3864 30 OCTUBRE 2007
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3864 • pP. 1-6 • 2007 • OCTUBRE 30
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je de cada criterio se establece según la siguiente
relación:
1. Porcentaje de asociados inscritos individual-
mente en la base de datos del IPES (50%). (Esta
información será tomada de la base de datos indi-
vidual de vendedores informales del IPES).
Puntaje Criterios
140% de los asociados están inscritos
2Entre el 41% y el 50% están inscritos
4Entre el 51% y el 60% están inscritos
6Entre el 61% y el 80% están inscritos
8Entre el 81% y el 90% están inscritos
10 Más del 91% de los asociados están inscritos.
2. Vinculación a los procesos de capacitación del
IPES (50%)
2.1. Porcentaje de asociados inscritos en la base
de datos del IPES que se encuentren o ha-
yan realizado procesos de capacitación con
la entidad (Esta información será tomada de
la base de datos individual de vendedores
informales del IPES). (25%)
Puntaje Criterios
1Menos del 10%
2Entre el 11% y el 20%
4Entre el 21% y el 40%
6Entre el 41% y el 60%
8Entre el 61% y el 80%
10 Más del 80%
2.2. Promedio horas de capacitación de los aso-
ciados registrados en la base de datos del
IPES (25%).
Puntaje Criterios
1Menos de 2 horas
2Entre 2 y 5 horas
4Entre 6 y 10 horas
6Entre 11 y 20 horas
8Entre 21 y 50 horas
10 Más de 51 horas
Artículo Décimo. El contenido del artículo décimo
séptimo de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088 - 07, se
modifica de la siguiente manera:
Artículo Décimo Séptimo. Periodo de Transición.
Para todas aquellas asociaciones u organizaciones cer-
tificadas antes de la entrada en vigencia de la presen-
te resolución y que deban ajustar información al tenor
del presente documento, cuentan con un plazo máxi-
mo de dos (2) meses siguientes a la fecha de expedi-
ción del mismo, para realizar los ajustes a que haya
lugar.
Artículo Undécimo. Agregar un nuevo artículo al con-
tenido de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088 - 07, el
cual será del siguiente tenor:
Artículo Décimo Séptimo (A). Acompañamiento. El
Instituto para la Economía Social - IPES -, brindará el
acompañamiento a todas las asociaciones u organiza-
ciones interesadas en participar en el proceso de ins-
cripción en el RAVI. En igual sentido para aquellas
asociaciones u organizaciones en proceso de confor-
mación y legalización.
Artículo Duodécimo. Vigencia. Esta resolución rige
a partir de su fecha de expedición y modifica la RESO-
LUCIÓN IPES - DG - 088 - 07 de junio 8 de 2007, en lo
expresamente contenido en este documento.
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes
de octubre de 2007.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO
Directora General del IPES
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTA - ESP
Resolución Número 1035
(Octubre 29 de 2007)
Por la cual se establece la tarifa para el cobro de
los servicios de acueducto y alcantarillado a los
inmuebles que sean considerados como hogares
comunitarios de bienestar y hogares sustitutos,
de conformidad el Artículo 104 de la Ley 1151 de
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA -
ESP,
En ejercicio de sus facultades estatutarias en
especial las conferidas por el Literal a) del artícu-
lo 15 del Acuerdo 001 de 2002, y

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