RESOLUCION 0762 RD 3830 - 6 de Septiembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445781874

RESOLUCION 0762 RD 3830

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3830 6 SEPTIEMBRE 2007
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3830 • pP. 1-13 • 2007 • SEPTIEMBRE 6
Parágrafo primero: En casos específicos, concurri-
rán al Comité de Inventarios de la Secretaría Distrital
de Desarrollo, en calidad de invitados, el (la) respon-
sable de contabilidad o quien haga sus veces; el (la)
Jefe(a) de La oficina Asesora Jurídica o quien hagas
sus veces, el (la) Asesor (a) de Control Interno y quien
el Comité considere que puede aportar elementos de
juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su
competencia. Estas personas emitirán sus opiniones
técnicas o profesionales sobre el asunto o materia en
discusión, pero no votarán al momento de tomar las
decisiones.
Parágrafo segundo: La asistencia a las reuniones es
de carácter obligatorio y no delegable, salvo en los
casos expresamente autorizados, y serán convocadas
por el (la) Director (a) de Gestión Corporativa o quien
haga sus veces, a través del (a) Secretario (a) Técni-
co (a) del mismo.
ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo tercero de la Re-
solución No. 162 de 2007, el cual quedará así.
Artículo 3º. Sesiones y decisiones: El Comité se re-
unirá de manera ordinaria como mínimo una vez cada
dos (2) meses, y podrá ser convocado en forma ex-
traordinaria por el funcionario que lo presida en los si-
guiente eventos:
1. Por extrema urgencia declarada mediante acto
administrativo debidamente motivado en el que
conste tal hecho.
2. Por la necesidad de dar solución a requerimientos
hechos por los organismos de control;
3. Por potestad de la Secretaria Distrital de Desarro-
llo Económico.
Las decisiones del Comité de Inventarios se adopta-
rán por mayoría simple.
ARTÍCULO 3º. Las demás disposiciones de la Re-
solución No. 162 de 2007 quedarán vigentes.
ARTÍCULO 4º. Este Acto rige a partir de la fecha de
su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 5 días de septiembre
de 2007
CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ
Secretaria de Despacho
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ E.S.P.,
Resolución Número 0762
(Septiembre 5 de 2007)
Por la cual se adiciona la Resolución
576 del 4 de julio de 2007.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
E.S.P.,
en ejercicio de sus facultades legales y
estatutarias, en especial las conferidas por los
literales a) y k) del artículo 15 del Acuerdo No.
001 de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que el principio de delegación es de rango constitucio-
nal y está consagrado en el artículo 209 de la Carta,
en los siguientes términos: “La función administrativa
esta al servicio de los intereses generales y se desa-
rrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delega-
ción y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, desarrolla en
el anterior principio constitucional al preceptuar que:
Las autoridades administrativas, en virtud de lo dis-
puesto en la Constitución Política y de conformidad
con la presente ley, podrán mediante acto de delega-
ción, transferir el ejercicio de funciones a sus colabo-
radores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias”.
Que el Acuerdo No 11 del 25 de Junio de 2007, modifi-
có la estructura organizacional de la Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., derogando
todas las normas vigentes hasta ese momento sobre
delegación de funciones.
Que el 4 de julio de 2007, se expidió la Resolución 576
por medio de la cual se delegan las funciones de gasto
y pago para el eficiente cumplimiento de la misión de
la Empresa de acuerdo con la estructura organizacional
vigente.
Que el 11 de julio de 2007, se expidió la resolución 589
por medio de la cual se delegan unas funciones rela-
cionadas con la representación legal del Acueducto de
Bogotá.
Que las actividades de la Unidad Ejecutora de las Lo-
calidades (UEL) están bajo la supervisión directa del
Director de la Unidad de Apoyo Técnico y es necesario

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