RESOLUCION 1298 a RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445781934

RESOLUCION 1298 a RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-280 • 2007 • DICIEMBRE 28
280
Resolución Número 1297
(Diciembre 27 de 2007)
Por la cual se adiciona la Resolución 576 del
4 de julio de 2007
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
E.S.P.,
en ejercicio de sus facultades legales y
estatutarias, en especial las conferidas por los
literales a) y k) del artículo 15 del Acuerdo No.
001 de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que el principio de delegación es de rango constitucio-
nal y está consagrado en el artículo 209 de la Carta,
en los siguientes términos: "La función administrativa
esta al servicio de los intereses generales y se desa-
rrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delega-
ción y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, desarrolla en
el anterior principio constitucional al preceptuar que:
"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dis-
puesto en la Constitución Política y de conformidad
con la presente ley, podrán mediante acto de delega-
ción, transferir el ejercicio de funciones a sus colabo-
radores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias".
Que el Acuerdo No 11 del 25 de Junio de 2007, modifi-
có la estructura organizacional de la Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., derogando
todas las normas vigentes hasta ese momento sobre
delegación de funciones.
Que el 4 de julio de 2007, se expidió la Resolución 576 por
medio de la cual se delegan las funciones de gasto y pago
para el eficiente cumplimiento de la misión de la Empresa
de acuerdo con la estructura organizacional vigente.
Que es necesario delegar unas funciones relaciona-
das con la ordenación del gasto y del gasto de la direc-
ción de Seguridad.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar el Artículo Primero
de la Resolución 576 del 4 de julio de 2007, el cual
quedará así:
"ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en la Secretaría Ge-
neral, en los gerentes corporativos de Servicio al Clien-
te, de Tecnología, de Sistema Maestro, Financiero, de
Gestión Humana y Administrativa, Jurídico, Ambien-
tal, de Planeación y Control y en la Dirección de Segu-
ridad la representación legal de la Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. en materia
presupuestal de los asuntos relacionados con las acti-
vidades propias de su dependencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones
contenidas en la resolución 0576 del 4 de julio de 2007,
continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia: La presente resolu-
ción rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÉDGAR ANTONIO RUÍZ RUÍZ
Gerente General
Resolución Número 1298
(Diciembre 27 de 2007)
Por la cual se adopta el reglamento de Urbaniza-
dores y Constructores de la Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ ESP,
en uso de sus facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas en el artículo 15 literal
a) del Acuerdo de Junta Directiva Nº 01 de 2002, y
CONSIDERANDO:
por medio del cual se reforman los estatutos de la
Empresa, faculta al Gerente General para "Expedir los
actos, celebrar los contratos y ejecutar las operacio-
nes necesarias para asegurar el normal funcionamien-
to de la Empresa".
Que mediante resolución 0440 de 08 de junio de 2004,
el Gerente General de la EAAB, expidió el "manual
práctico y de derechos y obligaciones de urbanizado-
res y constructores".
Que con el fin de mejorar los procedimientos y minimi-
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-281 • 2007 • DICIEMBRE 28
zar los tiempos de los procesos de urbanismo y cons-
trucción en los que está involucrada la EAAB, se ha
considerado necesario actualizar y ajustar el manual
de urbanizadores y constructores y sustituirlo por el
presente reglamento.
Que es conveniente unificar criterios y orientar a los
urbanizadores, constructores y funcionarios de la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
ESP., en adelante la EAAB, en el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en materia de urbanis-
mo y construcción.
Que es pertinente establecer, compendiar y unificar
criterios y procedimientos de las relaciones entre ur-
banizadores, constructores y la EAAB, con el fin de
implementar los mecanismos idóneos en materia de
desarrollo urbanístico y constructor.
Que la utilización y demanda de los servicios debe es-
tar orientada por los principios de eficiencia, calidad,
celeridad, igualdad, transparencia, concurrencia, neu-
tralidad, concordancia, simplicidad, confianza, control,
planeación, organización y ejecución de la función pú-
blica, que debe ejercer el Estado a favor de los ciudada-
nos en materia de servicios públicos domiciliarios.
Que es necesario, fijar los costos a los constructores
y urbanizadores por concepto de revisión de diseño,
interventoría y presupuesto que realice la EAAB y el
reconocimiento de costos de las obras de acueducto y
alcantarillado por ellos ejecutadas.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el presente REGLA-
MENTO DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES
DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI-
LLADO DE BOGOTÁ ESP como norma que rige las
relaciones entre las partes involucradas en los proce-
sos de urbanismo y construcción que se deban ade-
lantar ante la EAAB.
ARTÍCULO SEGUNDO. La actualización normativa,
mejoramiento y socialización del presente reglamento,
estará bajo la responsabilidad de la Gerencia Corpora-
tiva de Servicio al Cliente.
ARTÍCULO TERCERO. Vigencia y Derogatoria. la pre-
sente resolución rige a partir de la fecha de su publica-
ción y deroga todas las disposiciones que le sean con-
trarias , en especial la 0440 de 2004
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
EDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ
Gerente General
"REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y CONS-
TRUCTORES"
TÍTULO I
RÉGIMEN SUSTANTIVO DE LAS RELACIONES
ENTRE LA EAAB Y LOS CONSTRUCTORES Y
URBANIZADORES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS RECTORES Y ORIENTADORES
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer, compendiar y
unificar los criterios y procedimientos de las relacio-
nes entre usuarios y la EAAB, con el fin de implementar
los mecanismos, métodos, sistemas y procedimien-
tos en el desarrollo urbanístico y constructor, en la uti-
lización y demanda de los servicios públicos de ACUE-
DUCTO Y ALCANTARILLADO que presta la EAAB.
ARTÍCULO 2. SUBORDINACIÓN. El presente regla-
mento se regirá dentro del marco legal del derecho ur-
banístico. De la misma manera este reglamento se
subordina a la jerarquía normativa territorial nacional y
distrital.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas
del reglamento de urbanizadores y constructores de la
EAAB se aplicarán en la jurisdicción de Bogotá Distri-
to Capital y será extensiva a los municipios con quie-
nes la EAAB tenga convenios, contratos,
concertaciones, acuerdos y relaciones en el desarrollo
de la prestación de servicios de acueducto, alcantari-
llado y sistemas de redes.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DEL DERECHO URBA-
NISTICO. Se incorporan al presente reglamento, los
objetivos, principios, y fines del derecho urbanístico
consagrados en la constitución, la ley 388 de 1997 y
en la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domicilia-
rios y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 5. COMPETENCIA. Las relaciones entre
la EAAB, los urbanizadores y constructores, son aten-
didas por la GERENCIA CORPORATIVA DE SERVI-
CIO AL CLIENTE de la EAAB.
ARTÍCULO 6. ATENCIÓN AL CIUDADANO. La aten-
ción a los constructores, se hará de manera preferen-
cial en los puntos de atención de cada una de las Zo-
nas de servicio de acuerdo a la ubicación del predio.
La atención a los urbanizadores, se realizará por me-
dio de la Gerencia de Servicio al Cliente de manera
preferencial.
Toda las solicitudes y documentación que deban pre-
sentarse por los constructores o urbanizadores ante la

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