RESOLUCION 1298 a RD 3902
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007 |
Emisor | Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-280 • 2007 • DICIEMBRE • 28
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Resolución Número 1297
(Diciembre 27 de 2007)
Por la cual se adiciona la Resolución 576 del
4 de julio de 2007
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
E.S.P.,
en ejercicio de sus facultades legales y
estatutarias, en especial las conferidas por los
literales a) y k) del artículo 15 del Acuerdo No.
001 de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que el principio de delegación es de rango constitucio-
nal y está consagrado en el artículo 209 de la Carta,
en los siguientes términos: "La función administrativa
esta al servicio de los intereses generales y se desa-
rrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delega-
ción y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, desarrolla en
el anterior principio constitucional al preceptuar que:
"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dis-
puesto en la Constitución Política y de conformidad
con la presente ley, podrán mediante acto de delega-
ción, transferir el ejercicio de funciones a sus colabo-
radores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias".
Que el Acuerdo No 11 del 25 de Junio de 2007, modifi-
có la estructura organizacional de la Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., derogando
todas las normas vigentes hasta ese momento sobre
delegación de funciones.
Que el 4 de julio de 2007, se expidió la Resolución 576 por
medio de la cual se delegan las funciones de gasto y pago
para el eficiente cumplimiento de la misión de la Empresa
de acuerdo con la estructura organizacional vigente.
Que es necesario delegar unas funciones relaciona-
das con la ordenación del gasto y del gasto de la direc-
ción de Seguridad.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar el Artículo Primero
de la Resolución 576 del 4 de julio de 2007, el cual
quedará así:
"ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en la Secretaría Ge-
neral, en los gerentes corporativos de Servicio al Clien-
te, de Tecnología, de Sistema Maestro, Financiero, de
Gestión Humana y Administrativa, Jurídico, Ambien-
tal, de Planeación y Control y en la Dirección de Segu-
ridad la representación legal de la Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. en materia
presupuestal de los asuntos relacionados con las acti-
vidades propias de su dependencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones
contenidas en la resolución 0576 del 4 de julio de 2007,
continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia: La presente resolu-
ción rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÉDGAR ANTONIO RUÍZ RUÍZ
Gerente General
Resolución Número 1298
(Diciembre 27 de 2007)
Por la cual se adopta el reglamento de Urbaniza-
dores y Constructores de la Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ ESP,
en uso de sus facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas en el artículo 15 literal
a) del Acuerdo de Junta Directiva Nº 01 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 literal a) del acuerdo 001 de 2002,
por medio del cual se reforman los estatutos de la
Empresa, faculta al Gerente General para "Expedir los
actos, celebrar los contratos y ejecutar las operacio-
nes necesarias para asegurar el normal funcionamien-
to de la Empresa".
Que mediante resolución 0440 de 08 de junio de 2004,
el Gerente General de la EAAB, expidió el "manual
práctico y de derechos y obligaciones de urbanizado-
res y constructores".
Que con el fin de mejorar los procedimientos y minimi-
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zar los tiempos de los procesos de urbanismo y cons-
trucción en los que está involucrada la EAAB, se ha
considerado necesario actualizar y ajustar el manual
de urbanizadores y constructores y sustituirlo por el
presente reglamento.
Que es conveniente unificar criterios y orientar a los
urbanizadores, constructores y funcionarios de la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
ESP., en adelante la EAAB, en el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en materia de urbanis-
mo y construcción.
Que es pertinente establecer, compendiar y unificar
criterios y procedimientos de las relaciones entre ur-
banizadores, constructores y la EAAB, con el fin de
implementar los mecanismos idóneos en materia de
desarrollo urbanístico y constructor.
Que la utilización y demanda de los servicios debe es-
tar orientada por los principios de eficiencia, calidad,
celeridad, igualdad, transparencia, concurrencia, neu-
tralidad, concordancia, simplicidad, confianza, control,
planeación, organización y ejecución de la función pú-
blica, que debe ejercer el Estado a favor de los ciudada-
nos en materia de servicios públicos domiciliarios.
Que es necesario, fijar los costos a los constructores
y urbanizadores por concepto de revisión de diseño,
interventoría y presupuesto que realice la EAAB y el
reconocimiento de costos de las obras de acueducto y
alcantarillado por ellos ejecutadas.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el presente REGLA-
MENTO DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES
DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI-
LLADO DE BOGOTÁ ESP como norma que rige las
relaciones entre las partes involucradas en los proce-
sos de urbanismo y construcción que se deban ade-
lantar ante la EAAB.
ARTÍCULO SEGUNDO. La actualización normativa,
mejoramiento y socialización del presente reglamento,
estará bajo la responsabilidad de la Gerencia Corpora-
tiva de Servicio al Cliente.
ARTÍCULO TERCERO. Vigencia y Derogatoria. la pre-
sente resolución rige a partir de la fecha de su publica-
ción y deroga todas las disposiciones que le sean con-
trarias , en especial la 0440 de 2004
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
EDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ
Gerente General
"REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y CONS-
TRUCTORES"
TÍTULO I
RÉGIMEN SUSTANTIVO DE LAS RELACIONES
ENTRE LA EAAB Y LOS CONSTRUCTORES Y
URBANIZADORES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS RECTORES Y ORIENTADORES
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer, compendiar y
unificar los criterios y procedimientos de las relacio-
nes entre usuarios y la EAAB, con el fin de implementar
los mecanismos, métodos, sistemas y procedimien-
tos en el desarrollo urbanístico y constructor, en la uti-
lización y demanda de los servicios públicos de ACUE-
DUCTO Y ALCANTARILLADO que presta la EAAB.
ARTÍCULO 2. SUBORDINACIÓN. El presente regla-
mento se regirá dentro del marco legal del derecho ur-
banístico. De la misma manera este reglamento se
subordina a la jerarquía normativa territorial nacional y
distrital.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas
del reglamento de urbanizadores y constructores de la
EAAB se aplicarán en la jurisdicción de Bogotá Distri-
to Capital y será extensiva a los municipios con quie-
nes la EAAB tenga convenios, contratos,
concertaciones, acuerdos y relaciones en el desarrollo
de la prestación de servicios de acueducto, alcantari-
llado y sistemas de redes.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DEL DERECHO URBA-
NISTICO. Se incorporan al presente reglamento, los
objetivos, principios, y fines del derecho urbanístico
consagrados en la constitución, la ley 388 de 1997 y
en la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domicilia-
rios y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 5. COMPETENCIA. Las relaciones entre
la EAAB, los urbanizadores y constructores, son aten-
didas por la GERENCIA CORPORATIVA DE SERVI-
CIO AL CLIENTE de la EAAB.
ARTÍCULO 6. ATENCIÓN AL CIUDADANO. La aten-
ción a los constructores, se hará de manera preferen-
cial en los puntos de atención de cada una de las Zo-
nas de servicio de acuerdo a la ubicación del predio.
La atención a los urbanizadores, se realizará por me-
dio de la Gerencia de Servicio al Cliente de manera
preferencial.
Toda las solicitudes y documentación que deban pre-
sentarse por los constructores o urbanizadores ante la
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