RESOLUCION 7553a RD 3686 - 10 de Enero de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445782042

RESOLUCION 7553a RD 3686

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3686 10 ENERO 2007
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3686 • pP. 1-6 • 2007 • enero 10
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d) Clarifique la situación de cada partida te-
niendo en cuenta los lineamientos que para
el efecto disponga la Dirección Distrital de
Contabilidad.
e) Establezca las acciones que permitan con-
ciliar al 100% las operaciones recíprocas.
f) Reporte únicamente los saldos de cuentas
recíprocas entre entidades públicas que fi-
guren en la tabla de correlativas de la Di-
rección Distrital de Contabilidad. Es proce-
dente analizar el origen del registro para su
reclasificación contable o solicitar ante la
autoridad competente la incorporación15 de
las cuentas requeridas.
g) Presente un informe firmado por el conta-
dor y el representante legal, en el cual se
detalle para cada una de las partidas, las
acciones adelantadas y/o situaciones en-
contradas que dificultaron su conciliación.
ARTÍCULO DÉCIMO. SALDOS OPERACIONES DE
ENLACE Y DEPÓSITOS ENTREGADOS EN ADMI-
NISTRACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS DEL SECTOR
CENTRAL Y LOCAL. Los organismos y dependencias
del sector central, deberán reportar mensualmente a la
Dirección Distrital de Contabilidad la conciliación de
los saldos de nivel auxiliar definidos para registrar las
Operaciones de Enlace realizadas con la Secretaría
de Hacienda o entre sí, por cualquiera de los siguien-
tes conceptos: Gastos de Personal, Gastos de Fun-
cionamiento, Gastos de Inversión, Transferencias,
derechos, obligaciones e impuestos transferidos y re-
cibidos, diligenciando los formatos establecidos.
Así mismo, las Localidades deben reportar mensual-
mente la conciliación de los saldos de la cuenta "De-
pósitos Entregados En Administración", en los formatos
establecidos para tal fin por la Dirección Distrital de
Contabilidad.
PARÁGRAFO. En forma adicional a los reportes de
que trata el presente artículo, se deberá remitir men-
sualmente un informe en el que se detallen las accio-
nes adelantadas respecto de las partidas conciliato-
rias con más de sesenta días de antigüedad a la fecha
de corte.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VALIDACIÓN DE LA
INFORMACIÓN. La información contable se recibirá con
la constancia satisfactoria del proceso de validación
realizado en el programa facilitado por la Contaduría
General de la Nación, o la justificación escrita de las
inconsistencias arrojadas por éste, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 4º de la Resolución 550 de 2005,
expedida por la Contaduría General de la Nación.
La Dirección Distrital de Contabilidad podrá incorporar
los controles de validación pertinentes en el sistema
de consolidación de los estados contables del Distrito
Capital, que se ajusten a los criterios técnicos referi-
dos en el Régimen de Contabilidad Pública y contribu-
yan al mejoramiento de la calidad de la información
objeto de consolidación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA La pre-
sente resolución rige a partir de su expedición, será
aplicable a la información con corte a diciembre 31 de
2006 y períodos subsiguientes según corresponda y
deroga las normas que le sean contrarias, en especial
la Resolución DDC-000001 del 16 de enero de 2006,
por la cual se fijaron fechas, requerimientos y procedi-
mientos para la presentación de la información conta-
ble necesaria en el proceso de consolidación del Dis-
trito Capital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de
diciembre de 2006.
JORGE CASTAÑEDA MONROY
Contador General de Bogotá D.C.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 7553
(Diciembre 29 de 2006)
"Por la cual se adopta el Manual de Contratación
del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y se
dictan otras disposiciones".
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,
en ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial las señaladas en el numeral 1º del Artículo 17
del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de
nistrativa está al servicio de los intereses generales y
se desarrolla con fundamento en los principios de igual-
15. La entidad que por su cometido estatal o en desarrollo de convenios y
proyectos requiere del manejo especial de cuentas, que no se encuen-
tran en la Tabla de Correlativas debe informar a la Dirección Distrital de
Contabilidad el tratamiento contable y administrativo que viene aplicando
y anexar copia del respectivo convenio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3686 • pP. 1-7 • 2007 • enero 10 7
dad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, impar-
cialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
desconcentración y la delegación de funciones.
Que el Director General del IDU, puede delegar las fun-
ciones que le son propias previa autorización de la Junta
Directiva del mismo, según lo dispone el numeral 26
del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972.
Que con la expedición de la ley 80 de octubre 28 de
1993, se adoptó el Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública.
Que los manuales son una herramienta de control que
ayudan a la aplicación coherente y armónica de los
instrumentos de gestión, al identificar la secuencia y
los contenidos fundamentales de las actividades que
la soportan.
Que los manuales, agilizan las actuaciones adminis-
trativas, dan transparencia y claridad a los procesos y
garantizan el cumplimiento de los principios constitu-
cionales y legales.
Que mediante resolución 1861 del 19 de Marzo de 2003,
se adoptó el Manual de Contratación del Instituto de
Desarrollo Urbano - IDU, el cual constaba de nueve (9)
capítulos y estaba contenido en cuarenta y siete (47)
hojas hábiles y formaba parte integral de la resolución
mencionada.
Que mediante resolución 4320 del 13 de Mayo de 2003,
se adoptó el Manual de Contratación del Instituto de
Desarrollo Urbano - IDU, el cual constaba de nueve (9)
secciones y estaba contenido en cuarenta y nueve (49)
hojas hábiles y formaba parte integral de la resolución
mencionada; además derogó la resolución No. 1861
del 19 de marzo de 2003.
Que mediante resolución 14003 del 22 de Diciembre
de 2003, se modificó el Manual de Contratación del
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual constaba
de nueve (9) secciones y estaba contenido en cincuen-
ta y tres (53) hojas hábiles y formaba parte integral de
la resolución mencionada.
Que mediante resolución 5612 del 30 de Agosto de
2005, se modificó y ajustó el Manual de Contratación
del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual cons-
taba de diez (10) secciones y estaba ochenta y dos
(82) hojas hábiles y formaba parte integral de la resolu-
ción mencionada.
Que mediante resolución 4831 del 29 de Septiembre
de 2006, se modificó el Manual de Contratación del
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual constaba
de diez (10) secciones y estaba contenido en setenta
y cinco (75) folios y formaba parte integral de la resolu-
ción mencionada.
Que las nuevas metas institucionales exigen la mo-
dernización administrativa de la entidad, así como la
optimización de procesos, y la búsqueda de mayor valor
agregado en la gestión, razón por la cual se hace ne-
cesario actualizar y ajustar los manuales existentes a
las necesidades de la entidad.
Que las nuevas políticas de planeación, contractua-
les y técnicas que ha adoptado el IDU así como la
actualización de sus procesos y procedimientos ha-
cen necesario la actualización de forma coherente esta
herramienta de gestión.
Que a través del Manual de Contratación, se estable-
cen los criterios, procedimientos, requerimientos, com-
ponentes técnicos, administrativos, financieros, lega-
les, sociales, gestión ambiental y de seguridad inte-
gral del proyecto; así mismo se delimitan los niveles
de responsabilidad, competencia y autoridad sobre las
actividades que se deban desarrollar y ejercer sobre
la Interventoría y la entidad.
Que deben ser revisados y actualizados algunos as-
pectos del Manual de Contratación, en atención al cum-
plimiento de los compromisos adquiridos por la enti-
dad, en los Planes de Mejoramiento acordados con la
Contraloría de Bogotá, D. C.
Que en atención a lo anterior se revisaron las políticas
y directrices contenidas en el Manual de Contratación
vigente en el Instituto, con el fin de ajustar su conteni-
do de conformidad con las acciones contempladas en
los planes de mejoramiento suscritos con los entes de
control.
Que por las razones anteriores se hace necesario ex-
pedir en un acto administrativo todo lo relacionado con
las modificaciones realizadas al Manual de Contrata-
ción, con el fin de actualizarlo y cumplir a satisfacción
con los cometidos de la administración.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Manual de Contra-
tación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual
esta contenido en ochenta y ocho (88) folios y forma
parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Manual de Contratación,
contiene en forma clara y precisa los principios gene-
rales a seguir aplicables a los contratos celebrados y
a celebrarse de conformidad con las normas legales
vigentes sobre contratación estatal, el cual recoge to-
dos los contenidos de la Cartilla de Contratación y el
Manual de Contratación en sus versiones anteriores,
siendo su aplicación de obligatorio cumplimiento.

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