RESOLUCION 000201 RD 4108 - 28 de Noviembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445784210

RESOLUCION 000201 RD 4108

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4108 28 NOVIEMBRE 2008
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4108 • pP. 1-6 • 2008 • NOVIEMBRE 28
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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días
del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).
BYRON PLAZAS ACUÑA
Director de Gestión Corporativa
Secretaría Distrital de Hacienda
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 000201
(Noviembre 26 de 2008)
“Por la cual se otorga una autorización al Insti-
tuto Distrital de Turismo- para celebrar un con-
venio de asociación con la Secretaría Distrital
de Hábitat, la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico, la Empresa de Renovación Urbana
ERU, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá EAAB-ESP., La Cámara de Comercio
de Bogotá y la Universidad Nacional
de Colombia”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el artí-
culo 4º del Decreto 777 de 1992, el artículo 1° del
Decreto 055 de 2007, y la Resolución Interna No.
000029 del 29 de enero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo. Que el Gobierno Nacional reglamentó la
celebración de los contratos a que se re ere el inciso
segundo del artículo 355 Constitucional mediante el
Decreto 777 de 1992, modi cado por el Decreto 1403
del mismo año.
Que el artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modi cado
por el Decreto 1403 de 1992, establece que con el n
de que un establecimiento pueda celebrar un contra-
to de aquellos de los que regula dicho decreto, será
necesario que la respectiva entidad descentralizada
obtenga la autorización expresa del representante
legal de la entidad territorial correspondiente, esto es,
del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este
tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que se
realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro de
reconocida idoneidad, la experiencia con resultados
satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y
administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para
realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito
y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige
la ley para la contratación entre particulares, salvo lo
que dispongan los mencionados decretos. Que se pu-
blique el contrato, en este caso para el Distrito Capital
en el Registro Distrital, cuando la cuantía supere los
cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa
a la celebración del contrato se expida un certi cado
de disponibilidad presupuestal en el cual conste que
dichos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se esta-
blece que las entidades estatales, cualquiera sea su
naturaleza y orden administrativo podrán, con la ob-
servancia de los principios señalados en el artículo 209
de la Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas parti-
culares, para el desarrollo conjunto de actividades en
relación con los cometidos y funciones que les asigna
a aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política, en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las partes,
aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que
se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Distrital 055
de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. asignó a las
Secretarías de Despacho la función de autorizar a las
entidades adscritas a su respectivo sector, la celebra-
ción de contratos de apoyo, convenios de asociación y
enajenación de bienes scales a entidades sin ánimo
de lucro.
Que mediante el artículo primero de la Resolución
Interna No. 0029 de 2008, se derogó la Resolución
Interna No. 062 de 2007, por lo cual la función de au-
torizar a las entidades adscritas al sector de Desarrollo
Económico, Industria y Turismo, para celebrar contra-
tos de apoyo y convenios de asociación, corresponde
únicamente a (la) Secretario (a) de Despacho de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el Instituto Distrital de Turismo como estableci-

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