RESOLUCION 000211 RD 4116 - 11 de Diciembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445784218

RESOLUCION 000211 RD 4116

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4116 11 DICIEMBRE 2008
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4116 • pP. 1-2 • 2008 • DICIEMBRE 11
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SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 000211
(Diciembre 4 de 2008)
“Por la cual se otorga una autorización al Institu-
to para la Economía Social –IPES- - para celebrar
un convenio de asociación con la Fundación
para el Fomento de la Lectura FUNDALECTURA”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
en uso de sus facultades constitucionales y lega-
les, en especial de las conferidas por el artículo
4º del Decreto 777 de 1992, modi cado por el
artículo 4º del Decreto 1403 de 1992, el artículo 1°
del Decreto 055 de 2007, y la Resolución Interna
No. 000029 del 29 de enero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se re ere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777
de 1992, modi cado por el Decreto 1403 del mismo
año.
Que el artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modi cado
por el Decreto 1403 de 1992, establece que con el n
de que un establecimiento pueda celebrar un contra-
to de aquellos de los que regula dicho decreto, será
necesario que la respectiva entidad descentralizada
obtenga la autorización expresa del representante
legal de la entidad territorial correspondiente, esto es,
del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este
tipo de contratos se encuentran los siguientes: que se
realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro de
reconocida idoneidad, la experiencia con resultados
satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y
administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para
realizar el objeto del contrato, que consten por escrito
y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige
la ley para la contratación entre particulares, salvo lo
que dispongan los mencionados decretos, que se pu-
blique el contrato, en este caso para el Distrito Capital
en el Registro Distrital, cuando la cuantía supere los
cien (100) salarios mínimos mensuales, que previa a
la celebración del contrato se expida un certi cado
de disponibilidad presupuestal en el cual conste que
dichos compromisos están amparados con apropiación
presupuestal disponible y que se encuentra acorde con
el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se esta-
blece que las entidades estatales, cualquiera sea su
naturaleza y orden administrativo podrán, con la ob-
servancia de los principios señalados en el artículo 209
de la Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas parti-
culares, para el desarrollo conjunto de actividades en
relación con los cometidos y funciones que les asigna
a aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política, en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las partes,
aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que
se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Distrital 055
de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. asignó a las
Secretarías de Despacho la función de autorizar a las
entidades adscritas a su respectivo sector, la celebra-
ción de contratos de apoyo, convenios de asociación y
enajenación de bienes scales a entidades sin ánimo
de lucro.
Que mediante el artículo primero de la Resolución
Interna No. 0029 de 2008, se derogó la Resolución
Interna No. 062 de 2007, por lo cual la función de au-
torizar a las entidades adscritas al sector de Desarrollo
Económico, Industria y Turismo, para celebrar contra-
tos de apoyo y convenios de asociación, corresponde
únicamente a (la) Secretario (a) de Despacho de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el Instituto para la Economía Social – IPES como
establecimiento público, mediante comunicación del
27 de noviembre de 2008, radicado No. 2008ER4386,
solicita en los términos del artículo 4º del Decreto 777
de 1992, modi cado por el Decreto 1403 del mismo
año, autorización para celebrar un Convenio de Aso-
ciación con la Fundación para el Fomento de la Lectura
FUNDALECTURA.
Que el citado Convenio de Asociación tiene por Objeto
“Aunar esfuerzos y recursos técnicos y nancieros
RESOLUCIONES DE 2008

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