RESOLUCION 173 RD 3988
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3988 29 MAYO 2008 |
Emisor | Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3988 • pP. 1-4 • 2008 • MAYO • 29
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realización de uno de los componentes del proyecto
“XVI Festival Internacional de Poesía de Bogotá”, es-
pecífi camente el que consiste en proveer alojamiento
a los invitados internacionales al Festival”, por un
valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE.
($15.000.000) respaldados con con cargo a la dispo-
nibilidad presupuestal No. 457 de mayo 16 de 2008,
del rubro Realización y Coordinación de actividades
artísticas, culturales y servicio de biblioteca, suscrito
por Profesional responsable de Presupuesto de La
Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
PARÁGRAFO: La Fundación Gilberto Alzate Avenda-
ño, verifi cará al momento de la suscripción del contrato
de apoyo con la Corporación para la Promoción de las
Artes y las Letras Ulrika - Corpoulrika, el cumplimiento
de todos y cada uno de los requisitos exigidos por el
artículo 355 de la Constitución Política y los Decretos
777 y 1403 de 1992.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Fundación Gilberto Alzate
Avendaño atenderá las observaciones y recomenda-
ciones contractuales realizadas con el estudio de la
presente autorización.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución de-
berá ser comunicada a La Fundación Gilberto Alzate
Avendaño.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
CATALINA RAMÍREZ VALLEJO
Secretaria de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte
Resolución Número 173
(Mayo 27 de 2008)
“Por medio de la cual se delegan algunas funciones
en materia de ordenación del gasto y del pago y
otras competencias a funcionarios de los Niveles
Directivo y Asesor de la Secretaría Distrital de Cul-
tura, Recreación y Deporte”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RE-
CREACIÓN Y DEPORTE
en ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les y legales y en especial las conferidas en los
de Colombia, Artículos 9º a 11º de la Ley 489 de
1998, Artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (Adicio-
nado por el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007),
Decreto 114 de 1996, Artículo 1° del Decreto 101
de 2004, Artículo 60 del Decreto 714 de 1996 y el
Artículo 60 del Decreto 854 de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos
209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la
Ley fi jará las condiciones para que las autoridades
administrativas puedan delegar funciones en sus sub-
alternos, estableciendo que: “la delegación exime de
responsabilidad al delegante, la cual corresponderá ex-
clusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones
podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo
la responsabilidad consiguiente”.
Ley 80 de 1993, adicionado por el Artículo 21 de
la Ley 1150 de 2007, se faculta al representante
legal de la entidad estatal, para delegar total o
parcialmente, la competencia para la realización
de licitaciones o concursos o para la celebración
de contratos, sin consideración a la naturaleza o
cuantía de los mismos, en los servidores públi-
cos que desempeñen cargos del nivel directivo o
ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 60 del Decreto Nº. 714 de Noviembre
15 de 1996 o “Estatuto Orgánico de Presupuesto”
consagra que “la ejecución pasiva del presupuesto
se realizará mediante la adquisición de compromisos
y ordenación de gastos que cumplan los requisitos se-
ñalados en las disposiciones vigentes. La ordenación
de gastos conlleva la ordenación del pago”.
Que el artículo 87 del citado Decreto contempla: “Los
órganos y entidades que conforman el presupuesto
anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de con-
tratar y comprometer a nombre de la persona jurídica
de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo
de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto
lo que constituye la autonomía presupuestal a que se
refi eren la Constitución Política y la Ley. Estas faculta-
des estarán en cabeza del Jefe de cada entidad quien
podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y
serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consa-
gradas en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y en las disposiciones legales
vigentes”.
Que así mismo, la Ley 489 de 1998, en su Artículo
9º prescribe que “las autoridades administrativas, en
virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente ley, podrán mediante acto
de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones
afi nes o complementarias”.
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