RESOLUCION 173 RD 3988 - 29 de Mayo de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445784598

RESOLUCION 173 RD 3988

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3988 29 MAYO 2008
EmisorSecretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3988 • pP. 1-4 • 2008 • MAYO 29
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realización de uno de los componentes del proyecto
“XVI Festival Internacional de Poesía de Bogotá”, es-
pecí camente el que consiste en proveer alojamiento
a los invitados internacionales al Festival”, por un
valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE.
($15.000.000) respaldados con con cargo a la dispo-
nibilidad presupuestal No. 457 de mayo 16 de 2008,
del rubro Realización y Coordinación de actividades
artísticas, culturales y servicio de biblioteca, suscrito
por Profesional responsable de Presupuesto de La
Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
PARÁGRAFO: La Fundación Gilberto Alzate Avenda-
ño, veri cará al momento de la suscripción del contrato
de apoyo con la Corporación para la Promoción de las
Artes y las Letras Ulrika - Corpoulrika, el cumplimiento
de todos y cada uno de los requisitos exigidos por el
artículo 355 de la Constitución Política y los Decretos
777 y 1403 de 1992.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Fundación Gilberto Alzate
Avendaño atenderá las observaciones y recomenda-
ciones contractuales realizadas con el estudio de la
presente autorización.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución de-
berá ser comunicada a La Fundación Gilberto Alzate
Avendaño.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
CATALINA RAMÍREZ VALLEJO
Secretaria de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte
Resolución Número 173
(Mayo 27 de 2008)
“Por medio de la cual se delegan algunas funciones
en materia de ordenación del gasto y del pago y
otras competencias a funcionarios de los Niveles
Directivo y Asesor de la Secretaría Distrital de Cul-
tura, Recreación y Deporte”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RE-
CREACIÓN Y DEPORTE
en ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les y legales y en especial las conferidas en los
Artículos 209 y 211 de la Constitución Política
de Colombia, Artículos 9º a 11º de la Ley 489 de
1998, Artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (Adicio-
nado por el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007),
Decreto 114 de 1996, Artículo 1° del Decreto 101
de 2004, Artículo 60 del Decreto 714 de 1996 y el
Artículo 60 del Decreto 854 de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos
Ley jará las condiciones para que las autoridades
administrativas puedan delegar funciones en sus sub-
alternos, estableciendo que: “la delegación exime de
responsabilidad al delegante, la cual corresponderá ex-
clusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones
podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo
la responsabilidad consiguiente”.
Que a su turno, en los Artículos 12 y 25 de la
Ley 80 de 1993, adicionado por el Artículo 21 de
la Ley 1150 de 2007, se faculta al representante
legal de la entidad estatal, para delegar total o
parcialmente, la competencia para la realización
de licitaciones o concursos o para la celebración
de contratos, sin consideración a la naturaleza o
cuantía de los mismos, en los servidores públi-
cos que desempeñen cargos del nivel directivo o
ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 60 del Decreto Nº. 714 de Noviembre
15 de 1996 o “Estatuto Orgánico de Presupuesto”
consagra que “la ejecución pasiva del presupuesto
se realizará mediante la adquisición de compromisos
y ordenación de gastos que cumplan los requisitos se-
ñalados en las disposiciones vigentes. La ordenación
de gastos conlleva la ordenación del pago”.
Que el artículo 87 del citado Decreto contempla: “Los
órganos y entidades que conforman el presupuesto
anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de con-
tratar y comprometer a nombre de la persona jurídica
de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo
de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto
lo que constituye la autonomía presupuestal a que se
re eren la Constitución Política y la Ley. Estas faculta-
des estarán en cabeza del Jefe de cada entidad quien
podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y
serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consa-
gradas en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y en las disposiciones legales
vigentes”.
Que así mismo, la Ley 489 de 1998, en su Artículo
9º prescribe que “las autoridades administrativas, en
virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente ley, podrán mediante acto
de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones
a nes o complementarias”.

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