RESOLUCION 207 RD 3975 - 2 de Mayo de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445784926

RESOLUCION 207 RD 3975

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3975 2 MAYO 2008
EmisorSecretaria de Salud
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3975 • pP. 1-3 • 2008 • MAYO 2
Bogotá, D.C. durante el día dos (2) de mayo de 2008,
de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige
a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de abril de dos mil ocho (2008).
MIGUEL ÁNGEL MORALES RUSSI RUSSI
Contralor de Bogotá, D.C.
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ
Resolución Número 207
(Marzo 31 de 2008)
Por medio de la cual se regula el acceso al Siste-
ma de Seguridad Social en Salud para los fami-
liares y víctimas del delito de secuestro cuando
se encuentren a liados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud y cuando
carezcan de dicha a liación.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRE-
TARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ
En ejercicio de las facultades legales y en espe-
cial las conferidas por el artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, el artículo 11 del Acuerdo 124
de 2004 y el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257
de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que el con icto social y armado que vive el país ha ge-
nerado diversas formas de violencia dentro de las que
encontramos el secuestro o la desaparición forzada,
agelo que genera múltiples situaciones de distorsión
de la realidad social y económica de un individuo y su
núcleo familiar, generando en múltiples’ situaciones la
imposibilidad de acceder a los servicios de salud, por
lo que se hace indispensable favorecer a la población
objeto de Secuestro y desaparición forzada junto a su
núcleo familiar, a efectos de que obtengan protección
y se le garantice el derecho fundamental a la salud.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos
Seguridad Social y la atención en salud han sido con-
siderados servicios públicos de carácter obligatorio, los
cuales se garantizaran bajo la dirección, coordinación
y control del Estado, servicios que a su vez fueron
reglamentados por la Ley 100 de 1993 como un Sis-
tema destinado a regular el servicio público esencial
de salud y a crear condiciones de acceso en todos los
niveles de atención, que permitan garantizar a todas
las personas sus derechos a la salud, a la vida y a la
seguridad social, bajo el imperio del Estado Social
de Derecho y con fundamento en los principios de la
dignidad humana, de solidaridad y de prevalencia del
interés general.
Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 124 de 2004
“Por el cual se otorgan unas Exenciones Tributarias
a las Personas Víctimas de Secuestro y Desaparición
Forzada, se reconoce el Tratamiento que opera en el
Distrito Capital para el cumplimiento de las Obliga-
ciones Tributarias a su cargo y se regula el acceso al
Sistema de Seguridad Social en Salud y Educación
para sus Familias”, señala que, “La Secretaría de
Salud garantizará el acceso a los servicios de salud a
los hijos, padres, cónyuge, compañero o compañera
permanente secuestrado o desaparecido forzoso de
acuerdo con la normatividad vigente”, para lo cual y
con recursos del Distrito Capital se reglamentara lo
concerniente al pago de copagos, cuotas moderadoras
y cuotas de recuperación de que trata el Acuerdo 260
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
al momento de requerir la prestación de los servicios
de salud.
Que dicha reglamentación implica, que quienes cuen-
ten con capacidad de pago en virtud de una relación
laboral estable, deberán acceder a los servicios de
salud de conformidad con las condiciones previstas
en el Régimen Contributivo del SGSSS, al igual que
quienes se encuentren a liados al Régimen Subsidiado
podrán disfrutar de los servicios de salud a través de
las EPS-S o, quienes se encuentren en niveles 1 y 2
del Sisben y no estén a liados al Régimen Subsidiado
podrán tener acceso a los servicios de salud como
participantes vinculados garantizando su atención a
través de la red de IPS públicas o privadas contratadas
por el Distrito Capital.
Que a pesar de lo dispuesto, los familiares de las vícti-
mas objeto de los delitos de secuestro y desaparición
forzada que no se encuentren bajo un esquema de
aseguramiento al Sistema General de Seguridad Social
en Salud y/o cuenten con la posibilidad de acceder
a la atención en salud en el Distrito Capital, se hace
necesario garantizar su acceso a los servicios de salud
como población especial en el Distrito Capital con el
objeto de que gocen de total subsidio en la prestación
de los servicios de salud, eliminando la barreras de
acceso en los servicios, sin que ello implique la regla
general, pues quienes se encuentren a liados al Régi-
men General de Seguridad Social en Salud, la atención

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