RESOLUCION 027 RD 3954 - 28 de Marzo de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785798

RESOLUCION 027 RD 3954

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3954 28 MARZO 2008
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3954 • pP. 1-12 • 2008 • MARZO 28
12
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige
desde su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós días (22) del
mes de enero de dos mil ocho (2008).
FABIOLA RAMOS BERMÚDEZ
Directora (E.)
Resolución Número 027
(Enero 22 de 2008)
Por la cual se jan las tarifas del servicio público
domiciliario de aseo para Bogotá D.C. para el
mes de febrero de 2008.
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS,
en uso de sus facultades legales y reglamenta-
rias, en especial de las previstas en el Acuerdo
257 de 2006 del Concejo de Bogotá y la Ley 142
de 1994.
y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 del Acuerdo 257 del 30 de noviem-
bre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de
Bogotá, transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos - UESP, en la Unidad Administrativa Es-
pecial de Servicios Públicos, organizada como una
Unidad Administrativa Especial del orden distrital del
sector descentralizado por servicios, de carácter emi-
nentemente técnico y especializado, con personería
jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y
con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital
del Hábitat.
Que el Artículo 40 de la Ley No. 142 de 1994 dispone
que “por motivos de interés social y con el propósito
de que la cobertura de los servicios de acueducto y
alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución
domiciliaria de gas combustible por red y distribución
domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender
a las personas de menores ingresos, la entidad o en-
tidades territoriales competentes, podrán establecer
mediante invitación pública, áreas de servicio exclu-
sivas, en las cuales podrá acordarse de que ninguna
otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los
mismos servicios en la misma área durante un tiempo
determinado. Los contratos que se suscriban deberán
en todo caso precisar el espacio geográ co en el cual
se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe
asegurar el contratista y las obligaciones del mismo
respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos
aportes públicos para extender el servicio”.
Que la Resolución 235 de noviembre 7 de 2002 expe-
dida por la Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico, permitió “ (…) la inclusión de
cláusulas de área de servicio exclusivo en los con-
tratos que suscriba el Distrito Capital de Bogotá para
conceder las actividades de recolección y transporte
de los residuos generados por usuarios residenciales,
pequeños productores, por grandes productores; barri-
do y limpieza integral de vías, áreas y elementos que
componen el amoblamiento urbano público, incluyendo
la recolección y el transporte de los residuos generados
por estas actividades; corte de césped en vías y áreas
públicas hasta el sitio de tratamiento, disposición nal o
aprovechamiento de los residuos generados por esas
actividades, por el término de siete (7) años”.
Que como consecuencia de lo anterior, mediante la
Resolución 156 del 25 de septiembre de 2003, la Uni-
dad Ejecutiva de Servicios Públicos ajustó el plan de
transición tarifaria, realizando un desmonte gradual,
tanto de subsidios como de sobreprecios del 20%
anual, iniciando en el año 2001 y terminando en el año
2005. Además, señaló las tarifas del servicio estándar
que se debían alcanzar en diciembre de cada año para
los diferentes tipos de usuarios.
Que el artículo décimo de la Resolución 156 del 25

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