RESOLUCION 119 RD 4003 - 24 de Junio de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785830

RESOLUCION 119 RD 4003

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4003 24 JUNIO 2008
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
19
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4003 • pP. 1-19 • 2008 • JUNIO 24
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Número 119
(Junio 13 de 2008)
“Por la cual se expiden las disposiciones para el
Registro Único Funerario y se adopta el formu-
lario para la inscripción de los agentes presta-
dores del servicio funerario en Bogotá Distrito
Capital y sus equipamientos”.
LA DIRECTORA (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRA-
TIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas en los Acuerdos 01 y 02 de 2007
expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Uni-
dad Ejecutiva de Servicios Públicos se transformó
en la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS, organizada como una
Unidad Administrativa Especial del orden distrital del
sector descentralizado por servicios, de carácter emi-
nentemente técnico y especializado, con personería
jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de
Hábitat, como entidad responsable de garantizar la
prestación, coordinación, supervisión y control, entre
otros, de los servicios funerarios en la infraestructura
del Distrito.
Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS tiene dentro de sus funciones
básicas, entre otras, la de: (i) Diseñar las estrategias,
planes y programas para el manejo integral de los ser-
vicios funerarios; (ii) Dirigir y coordinar la prestación de
los servicios funerarios; y (iii) Realizar el seguimiento
y la evaluación de los servicios funerarios.
Que mediante Decreto Distrital 313 de 2006 se adoptó
el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios
para el Distrito Capital – PLAN MAESTRO DE CEMEN-
TERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS.
Que el artículo 2 del PLAN MAESTRO DE CEMEN-
TERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS establece que
éste se aplica a todas las personas naturales y jurídicas
que prestan servicios funerarios y cuentan con equi-
pamientos de cementerios y/o de atención funeraria
en Bogotá, Distrito Capital.
Que el artículo 53 del precitado Decreto establece que
(…) todos los agentes del servicio funerario deberán
registrarse ante la Unidad Ejecutiva de Servicios Pú-
blicos - UESP, en el Registro Único Funerario –RUF–,
con el n de prestar el respectivo servicio en el Distrito
Capital.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos debe expedir las disposiciones relacionadas
con el RUF y adoptar el formulario y el procedimiento
para su trámite, en el marco de lo establecido en el Plan
Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios.
Que el artículo 49 del PLAN MAESTRO DE CEMEN-
TERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS, señala que la
reglamentación urbana que estructura la red del ser-
vicio funerario mediante nodos, fortalece la estrategia
de ordenamiento urbano.
Que el artículo 50 del referido Decreto, establece que
la reserva de suelo para nuevos equipamientos de
destino nal en espacios diferentes a los cementerios
actuales, se hará, cuando se justi que la demanda de
estos equipamientos al aumentar la tasa de mortali-
dad, por la Secretaría Distrital de Planeación, previa
solicitud de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Que todos los equipamientos del servicio funerario,
deberán corresponder a lo establecido en el artículo
51 del Decreto 313 de 2006, referente a la “escala y
localización permitida de equipamientos”, o en la norma
que lo sustituya o modi que.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo 1 – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Establecer las disposiciones
relativas al Registro Único Funerario – RUF para la
inscripción de los agentes funerarios y sus equipa-
mientos ante la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos.
Parágrafo. De conformidad con lo previsto en artículo
10 del Decreto Distrital 313 de 2006 y para efectos
de la presente Resolución se adoptan las siguientes
de niciones:
a) Agentes funerarios: Propietarios o inter-
mediarios de laboratorios de tanatopraxia,
locales funerarios, salas de velación,
crematorios y/o cementerios.
b) El servicio funerario está integrado por
los siguientes componentes:
1. Atención funeraria: Servicios pres-
tados en equipamientos de servicios

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