RESOLUCION 282 RD 4103 - 21 de Noviembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785890

RESOLUCION 282 RD 4103

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4103 21 NOVIEMBRE 2008
EmisorUnidad Administrativa de Servicios Públicos - Uaesp
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4103 • pP. 1-40 • 2008 • NOVIEMBRE 21
40
EMPRESARIAL, TÉCNICO Y CULTURAL A UNIDA-
DES PRODUCTIVAS IDENTIFICADAS POR LOS
DIFERENTES PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LA
ENTIDAD, EN ESPECIAL LOS BENEFICIARIOS DEL
PROYECTO FERIAS ITINERANTES, CON EL FIN
DE LOGRAR LA INCLUSIÓN SOCIO ECONÓMICA
DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERA-
BILIDAD”
Que el Instituto para la Economía Social –IPES-,
expidió el Certi cado de Disponibilidad Presupuestal
No. 8888 del 11 de NOVIEMBRE de 2008 por valor de
ciento veintiocho millones cien mil pesos moneda legal
($128.100.000), como aporte para el convenio que se
somete a autorización; y por su parte la Fundación
Empresarios por Colombia - aporta la suma de veinte
millones de pesos ($20.000.000).
Que el Instituto para la Economía Social veri có todos
y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo
355 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y
los Decretos 777 y 1403 de 1992, y las demás dispo-
siciones legales aplicables a la contratación señalada,
según la lista de chequeo que reposa en el expediente
contractual, debidamente suscrita por la Jefe de la O -
cina Asesora Jurídica, doctora Diana Marcela Ávila y la
abogada Catalina Bernal Esguerra de esa Entidad.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°: Autorizar al Instituto para la Economía
Social –IPES-, a través de su representante legal, para
celebrar un Convenio de Asociación con la Fundación
Empresarios por Colombia, cuyo objeto es “AUNAR
ESFUERZOS Y RECURSOS TÉCNICOS, HUMANOS
Y FINANCIEROS PARA DESARROLLAR UN PROCE-
SO DE FORTALECIMIENTO SOCIO-EMPRESARIAL,
TÉCNICO Y CULTURAL A UNIDADES PRODUC-
TIVAS IDENTIFICADAS POR LOS DIFERENTES
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LA ENTIDAD, EN
ESPECIAL LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO
FERIAS ITINERANTES, CON EL FIN DE LOGRAR
LA INCLUSIÓN SOCIO ECONÓMICA DE LA POBLA-
CIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD”
Artículo 2°: El valor total del convenio que se auto-
riza a celebrar es de CIENTO CUARENTA Y OCHO
MILLONES CIEN MIL PESOS M/LGL ($148.100.000),
de los cuales ciento veintiocho millones cien mil pe-
sos ($128.100.000), serán aportados por el Instituto
para la Economía Social –IPES-, según el Certi cado
de Disponibilidad Presupuestal No. 8888 del 11 de
noviembre de 2008.
Artículo 3°: El Instituto para la Economía Social
–IPES,- atenderá las observaciones y recomenda-
ciones contractuales realizadas con el estudio de la
presente autorización.
Artículo 4°: La presente resolución surte efectos a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
MÓNICA DE GREIFF
Secretaria de Desarrollo Económico
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Número 282
(Noviembre 14 de 2008)
“Por la cual se inscriben agentes prestadores
de los servicios funerarios en el Distrito Capital,
en el Registro Único Funerario-RUF y se dictan
otras disposiciones-
LA DIRECTORA (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRA-
TIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas en los Acuerdos 01 y 02 de 2007
expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad
Administrativa de Servicios Públicos, el Decreto
313 de 2006 y las Resoluciones No, 119 y 181 de
2008, y,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Distrital 190 de 2004 se compi-
lan las disposiciones contenidas en los Decretos Distri-
tales 619 de 2000 y 469 de 2003 los cuales conforman
el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C.
Que el artículo 46° del precitado Decreto determina
como prioritaria la elaboración de los planes maestros,
dentro de los que se cuentan los Planes maestros de
equipamientos; y dentro de ellos el de Cementerios y
Servicios funerarios
Que el artículo 343 de la misma norma señala como
zona de actividad dotacional, entre otros, la de los
Servicios Urbanos Básicos es decir aquellas zonas, de-
nidas para edi caciones e instalaciones de servicios
relacionados con Cementerios y servicios funerarios.
Que de conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 430 del Decreto 190 de 2004 los usos dotacionales

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