RESOLUCION 226 RD 3939 - 29 de Febrero de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445786202

RESOLUCION 226 RD 3939

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3939 29 FEBRERO 2008
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3939 • pP. 1-6 • 2008 • FEBRERO 29
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1. Otorgar poder especial a nombre de la Secretaría
Distrital de Movilidad, para ejercer la representa-
ción judicial o extrajudicial de la entidad.
2. Otorgar poder especial a nombre de la Secretaría
Distrital de Movilidad, para la noti cación en pro-
cesos judiciales y/o extrajudiciales.
3. Noti carse directamente o mediante apoderado de
las acciones de tutela, de cumplimiento y demás,
en contra la Secretaría Distrital de Movilidad, así
como de los actos administrativos proferidos por
otras entidades públicas nacionales o distritales.
4. Suscribir a nombre de la Secretaría Distrital de
Movilidad directamente o mediante apoderado, las
contestaciones de las acciones de ley tales como:
acciones de tutela, acciones de cumplimiento,
simple nulidad, nulidad y restablecimiento del
derecho, reparación directa, entre otras.
5. Designar a quienes asistirían a nombre de la
Secretaría Distrital de Movilidad, a los diferentes
a requerimientos judiciales o extrajudiciales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En caso de vacancia tempo-
ral o de nitiva del (la) Director (a) de Asuntos Legales,
se autoriza a los Subsecretarios (as) de Servicios
de Movilidad y de Gestión Corporativa, para ejercer
directamente o mediante apoderado, las facultades
previstas en el artículo anterior.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente reso-
lución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga todas las disposiciones internas que le sean
contrarias.
Dada en Bogotá, D;C, a los cuatro (4) días del
mes de junio de 2007.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PATRICIA GONZALEZ AVILA
Secretaría Distrital de Movilidad
Resolución Número 226
(Junio 13 de 2007)
«Por la cual se otorga una autorización al Institu-
to de Desarrollo Urbano para celebrar un Conve-
nio de Asociación con una entidad sin ánimo de
lucro” .
LA SECRETARIA DE MOVILIDAD DE LA ALCAL-
DÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC.,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se re ere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777
de 1992, modi cado por el Decreto 1403 del mismo
año, así como los principales requisitos que deben
tenerse en cuenta.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modi cado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público
pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respec-
tiva entidad descentralizada obtenga la autorización
expresa del representante legal de la entidad territorial
correspondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 establece que
las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza
y orden administrativo, podrán con la observancia de
los principios señalados en el artículo 209 de la Cons-
titución, asociarse con personas jurídicas particulares,
mediante la celebración de convenios de asociación
o la creación de personas jurídicas particulares, para
el desarrollo conjunto de actividades en relación con
los cometidos y funciones que les asigna a aquella
la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política y en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las partes,
aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que
se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 055
de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá DC. asignó a las
Secretarías de Despacho la función de autorizar a
las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo
sector, la celebración de contratos de apoyo, conve-
nios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales
a entidades sin ánimo de lucro.

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