RESOLUCION 473 RD 3939 - 29 de Febrero de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445786218

RESOLUCION 473 RD 3939

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3939 29 FEBRERO 2008
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3939 • pP. 1-22 • 2008 • FEBRERO 29
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de un (1) minilaboratorio fotográ co digital para el
Grupo de Criminalística de la Estación Metropolitana
de Tránsito de Bogotá, para ser usado en el control de
tránsito y transporte en el Distrito Capital.”
Que el presupuesto o cial para este proceso es de DOS-
CIENTOS UN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
COLOMBIANA ($201.000.000.00), incluido IVA por bie-
nes y servicios gravados con este impuesto, y todos los
costos directos o indirectos derivados de la ejecución del
contrato que serán nanciados con el presupuesto de la
Secretaría Distrital de Movilidad - Vigencia 2007, de con-
formidad con el Certi cado de Disponibilidad Presupuestal
No. 684 de fecha 5 de junio de 2007, con cargo al rubro
presupuestal 3-3-1-12-03-20-6219-00 “Apoyo Institucio-
nal en convenio con la Policía Nacional”, expedido por el
Responsable del presupuesto.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad ha dado cum-
plimiento a cada uno de los requerimientos legales
establecidos en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el
Decreto 2170 de 2002 y demás normas concordantes
para adelantar este proceso de selección.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENAR el inicio de la
Licitación Pública No. SDM-LP-010-2007, cuyo objeto
consiste en la “adquisición de un (1) minilaboratorio
fotográ co digital para el Grupo de Criminalística de
la Estación Metropolitana de Tránsito de Bogotá, para
ser usado en el control de tránsito y transporte en el
Distrito Capital.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- ADOPTAR el cronograma
señalado en el pliego de condiciones de la Licitación
Pública No SDM-LP-010-2007:
ARTÍCULO TERCERO.- FIJAR como fecha de aper-
tura de la Licitación Pública No. SDM-LP-010- 2007,
la señalada en el cronograma respectivo del pliego
de condiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- La información sobre las
condiciones generales y particulares de la Licitación
Pública No. SDM-LP-010-2007 y demás condiciones
del presente proceso, se encuentran contenidas en el
documento Pliegos de Condiciones, el cual se podrá
consultar en la Página web: www.bogota.gov.co/con-
tratacion.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días
del mes de octubre de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARIO FERNANDO SÁNCHEZ FORERO
Subsecretario de Servicios de Movilidad
Resolución Número 473
(Octubre 29 de 2007)
«Por la cual se modi ca el Capítulo VI de la
Resolución 295 de 22 de junio de 2007 mediante
la cual se adoptó el Manual de Administración y
Cobro de Cartera para la Secretaría Distrital de
Movilidad».
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el Parágrafo 2° del artículo
de la Ley 1066 de 2006, el artículo 6° del Decreto
Reglamentario 4473 de 2006, los literales m) y o)
del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006 y
el artículo 16 del Decreto Distrital 066 de 2007.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 1066 de
2006, artículo 6 del Decreto 4473 de diciembre 15 de
2006 y artículo 16 del Decreto Distrital 066 de 2007, la
Secretaría Distrital de Movilidad, pro rió la Resolución
295 de 22 de junio de 2007, mediante la cual adoptó
el Manual de Administración y Cobro de Cartera para
la Entidad.
Que en el Capítulo VI de la Resolución en cita, se desa-
rrolla en forma genérica el marco legal de los intereses
aplicables a las obligaciones cuyo cobro corresponde
a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que atendiendo a los diversos conceptos cuyo cobro
corresponde adelantar a la Secretaría Distrital de Mo-
vilidad se hace necesario señalar las distintas tasas
de interés moratoria aplicable a las obligaciones cuyo
cobro corresponde adelantar a la Secretaría Distrital
de Movilidad, atendiendo a su naturaleza, así como el
momento en que se genera el cobro de los mismos.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modi case el Capítulo VI de la
Resolución 295 de 22 de junio de 2007, el cual que-
dará así:

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