RESOLUCION 444 RD 3939 - 29 de Febrero de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445786226

RESOLUCION 444 RD 3939

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3939 29 FEBRERO 2008
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3939 • pP. 1-17 • 2008 • FEBRERO 29
ARTÍCULO TERCERO.- FIJAR como fecha de aper-
tura de la Licitación Pública No. SDM-LP-004 de 2007,
la señalada en el cronograma respectivo del pliego de
condiciones.
ARTICULO CUARTO.- La información sobre las
condiciones generales y particulares de la Licitación
Pública No. SDM-LP-004 de 2007 y demás condicio-
nes del presente proceso, se encuentran contenidas
en el documento Pliegos de Condiciones, el cual se
podrá consultar en la Página web: www.bogota.gov.
co/contratacion.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del
mes de septiembre de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOHANNA PARDO MENDOZA
Subsecretaria de Gestión Corporativa
Resolución Número 444
(Octubre 4 de 2007)
“Por la cual se modi ca el plazo para la evalua-
ción de Propuestas de la Licitación Pública No.
004 de 2007”.
LA SUBSECRETARIA DE GESTION CORPORA-
TIVA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA
MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las que le con ere el artículo 2 de la Resolu-
ción 063 de 2007, el Artículo 30 de la Ley 80 de
1993, el Artículo 4 del Decreto Reglamentario 287
de 1996, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que es función de la Secretaria Distrital
de Movilidad, de conformidad con el artículo 11 de
la ley 80 de 1993, ordenar y dirigir la celebración de
licitaciones o concursos, y para escoger contratistas
a nombre de dicha entidad.
SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 063 del 16
de febrero de 2007, la Secretaria Distrital de Movilidad
delegó unas funciones en materia de contratación sin
consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos,
en la Secretaria (o) de Despacho y al Subsecretario de
la Movilidad en sus respectivas unidades ejecutoras
presupuestales.
TERCERO: Que mediante Resolución No. 409 del 10
de septiembre de 2007, la Subsecretaria de Gestión
Corporativa de la Secretaría Distrital de la Movilidad,
ordenó la apertura de la Licitación Pública No. SDM-
LP 004 de 2007, que tiene por objeto “Contratar la
prestación del servicio público de transporte terrestre
automotor especial integral de personal y equipos
con el n de apoyar las actividades que desarrolla la
Secretaria Distrital de Movilidad”.
CUARTO: Que mediante Adendo No. 3 de fecha 26
de septiembre del año en curso, se modi caron las
fechas del cronograma de la Licitación Pública No.
004 de 2007.
QUINTO: Que mediante acto administrativo No. SDM-
PMC-003-2007 del 1º del 1º de octubre de 2007, la
Directora de Asuntos Legales en cumplimiento del
artículo 14 de la Resolución No. 063 de 2007 designó
al Grupo Interdisciplinario encargado de la Evaluación
y Cali cación de las propuestas de la Licitación Pública
No. 004 de 2007.
SEXTO: Que el 1º de Octubre de 2007 el Grupo In-
terdisciplinario Designado por la Directora de Asuntos
Legales inicia el proceso de evaluación de las Pro-
puestas de la Licitación Pública No. 004 de 2007, de
conformidad con el cronograma modi cado mediante
Adendo No. 3.
SEPTIMO: Que el numeral 7 del artículo 30 de la ley 80
de 1993 señala “De acuerdo con la naturaleza, objeto
y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones
o términos de referencia, se señalará el plazo razo-
nable dentro del cual la Entidad deberá elaborar los
estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios
para la evaluación de las propuestas y para solicitar a
los proponentes las aclaraciones y explicaciones que
se estimen indispensables”.
OCTAVO: Que el plazo para la evaluación de las Pro-
puestas se estableció de 4 días hábiles comprendidos
entre el 1º y el 4 de octubre de 2007.
NOVENO: Que de acuerdo con el artículo 4 del Decre-
to 287 de 1996 reglamentario de la Ley 80 de 1993,
señala “Cuando la entidad estatal establezca que el
plazo del numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de
1993, previsto originalmente en los pliegos de condi-
ciones o términos de referencia, no garantice el deber
de selección objetiva, podrá modi carlo, determinando
un nuevo plazo que no podrá exceder del término
inicialmente de nido”.
En mérito de lo expuesto:

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