RESOLUCION 493 RD 4064 - 22 de Septiembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445786246

RESOLUCION 493 RD 4064

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4064 22 SEPTIEMBRE 2008
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4064 • pP. 1-6 • 2008 • AGOSTO • SEPTIEMBRE • 22
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una de las empresas sobre los puntos de revisión e
instalación del mecanismo electrónica y los turnos que
se asignarán a cada vehículo a liado, para la debida
ejecución del censo.
Artículo 20º. Instalación de los dispositivos de iden-
ti cación electrónica en vehículos de transporte
individual de pasajeros tipo taxi. La implementación
de los dispositivos de identi cación electrónica en
vehículos de transporte individual de pasajeros tipo
taxi, se iniciará en el mes de septiembre de 2008 y su
instalación se realizará gradualmente por grupos de
vehículos a liados por empresa, en el plazo señalado
en la presente Resolución. Este proceso culminará el
29 de noviembre de 2008.
Artículo 21°. Vigencia. La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes
de septiembre de dos mil ocho (2008).
LUIS BERNARDO VILLEGAS GIRALDO
Secretario Distrital de Movilidad
Resolución Número 493
(Septiembre 11 de 2008)
“Por la cual se adiciona la Resolución 381 de
2007, sobre el proceso de desintegración física
total de vehículos de transporte de servicio pú-
blico individual, colectivo y masivo en el Distrito
Capital”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Decretó Distrital 567 de 2006,
el artículo 10 del Decreto 170y 8 del 172 de 2001,
las leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993, dispuso sobre temas de Repo-
sición “El Ministerio de Transporte exigirá la reposición
del parque automotor, garantizando que se sustituyan
por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo
de vida útil”, lo que implica la destrucción de uno que
ha cumplido su ciclo.
Que la Ley 336 de 1996, a su vez dispuso sobre la
supremacía de los entes gubernamentales para re-
gular y vigilar el sector “Bajo la suprema dirección y
Tutela administrativa del Gobierno Nacional a través
del Ministerio de Transporte, las autoridades que con-
forman el sector y el sistema de transporte serán las
encargadas de la organización, vigilancia y control de
la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y
ejercerán sus funciones con base en los criterios de
colaboración y armonía propios de su pertenencia al
orden estatal”
Que la Ley 688 de agosto 23 de 2001, “Por medio de la
cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del
Parque Automotor del Servicio Público de Transporte
Terrestre y se dictan otras disposiciones”, regula en su
artículo 21 lo pertinente sobre desintegración física de
automotores, indicando que todo vehículo que cumpla
su ciclo de vida útil de acuerdo con lo dispuesto en la
ley, deberá ser sometido a un proceso de desintegra-
ción física.
Que mediante Resolución No. 2680 de 3 de julio de
2007 expedida por el Ministerio de Transporte, se
reglamenta el proceso de desintegración física de los
vehículos de servicio público de transporte colectivo de
pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y
municipal en todo el territorio nacional.
Que mediante Resolución 381 de 2007 la Secretaría
Distrital de Movilidad, reglamento todo lo concerniente
con el proceso de desintegración de vehículos de ser-
vicio público en sus diferentes modalidades, por ser la
Autoridad de Tránsito y Transporte en la Capital.
Que corresponde a las autoridades metropolitanas,
distritales y municipales de transporte, implementar
controles efectivos para garantizar que el proceso de
desintegración física cumple con su cometido y a la vez
se garantice a las empresas legalmente habilitadas que
los propietarios de equipos de servicio público a liadas
a ellas estén al día en sus obligaciones, tal como lo
establecen los Decretos de cada modo de transporte,
inclusive para el cambio de empresa.
Que en la actualidad, el proceso de desintegración físi-
ca total de vehículos de transporte de servicio público
individual, colectivo y masivo en el Distrito Capital se
encuentra contenido en la Resolución 381 del 10 de
agosto de 2007 proferida por la Secretaría Distrital de
Movilidad.
Que con el n de garantizar que los vehículos objeto
del proceso de desintegración física se encuentren al
día respecto de obligaciones asumidas frente a las
empresas transportadoras y al Fondo de Mejoramiento
de la Calidad, se hace necesario modi car el inciso se-
gundo del artículo undécimo de la Resolución No. 381
de 2007, incorporando un nuevo requisito consistente
en la presentación, por parte del propietario del vehí-

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