RESOLUCION 155 RD 4064 - 22 de Septiembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445786294

RESOLUCION 155 RD 4064

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4064 22 SEPTIEMBRE 2008
EmisorInstituto Para la Economia Social - Ipes
9
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4064 • pP. 1-9 • 2008 • SEPTIEMBRE • 22
Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las
Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá
quedará así:
ARTÍCULO 33º. LOS COMITÉS DE PLAZAS. Cada
plaza del Sistema Distrital contará con un Comité, el
cual estará integrado por 3 miembros: el Subdirector
Empresarial, Comercial y de Logística del IPES, o
quien este designe; el Jefe de la O cina Jurídica del
IPES, o quien éste designe, y un representante de los
comerciantes de la correspondiente Plaza de Mercado
del Distrito, escogido por la mayoría de aquellos, por un
periodo de un año contado desde su elección, el cual
podrá ser reelegido máximo por un año más.
Para ser representante de los comerciantes en plaza
de mercado distrital se deberá acreditar ser titular de
un derecho de uso y aprovechamiento económico re-
gulado de un puesto, local, bodega o espacio dentro
de la plaza respectiva, encontrarse a paz y salvo por
todo concepto y no tener en el archivo de su contrato
queja o reclamación alguna por su comportamiento con
los usuarios de la plaza y demás comerciantes.
Este Comité será el encargado de asesorar y apoyar la
labor de los coordinadores o administradores y estará
facultado para analizar y resolver temas y problemáti-
cas planteadas en particular por cada una de las Pla-
zas. Igualmente decidirá sobre las recomendaciones
dadas por los administradores o coordinadores para
la asignación de los espacios pertenecientes a cada
una de las Plazas.
También conocerá y decidirá los recursos de apelación,
presentados contra las decisiones de los coordinado-
res o administradores de las plazas.
El Comité se reunirá por lo menos una vez cada dos
meses y cuando las circunstancias de la plaza lo
ameriten. Se citarán al administrador o coordinador
y al representante de cada una de las Plazas a una
hora diferente y se reunirán con los otros miembros del
Comité para resolver y analizar la problemática de la
Plaza que representan exclusivamente. Al mismo será
invitado el interventor de la plaza quien tendrá voz pero
no voto y a quien se le podrá pedir un concepto previo
sobre los aspectos a tratar en la respectiva reunión.
De dichas reuniones se elevarán actas que contengan
los informes del coordinador o administrador, los con-
ceptos del interventor y las decisiones adoptadas por
el Comité, las cuales deberán ser depositadas en un
libro de actas, en orden consecutivo. Como Secretario
actuará el jefe de la O cina Asesora Jurídica del IPES,
o a quien éste delegue o designe.
PARÁGRAFO 1. En cada plaza de mercado distrital
podrá crearse un COMITÉ DE DESARROLLO INTE-
GRAL con el n de apoyar la labor administrativa y
articular los programas de comercialización en torno
al Sistema de Abastecimiento Alimentario de Bogotá
–SAAB-, el cual estará conformado por un represen-
tante de los comerciantes de cada grupo o actividad
económica que se desarrolla en la plaza de mercado.
El administrador o coordinador de la plaza podrá ser
invitado a las sesiones de trabajo del Comité y será
el encargado de dar traslado de las sugerencias emi-
tidas al Comité de Plazas. Los representantes de los
comerciantes serán nombrados anualmente en reunión
general de comerciantes de forma democrática, pu-
diendo ser reelegidos.
El Comité de Desarrollo Integral podrá presentar ob-
servaciones, reclamos y posibles soluciones sobre las
necesidades y la problemática de la actividad económi-
ca que representan, al igual que sobre los proyectos a
ejecutar en la plaza y servirá de apoyo a las labores y
gestiones adelantadas por la administración en bene-
cio de la plaza y sus comerciantes. También actuará
como operador de demanda en función de los progra-
mas de comercialización y participará activamente en
la conformación de las nutriredes.
PARÁGRAFO 2. Mientras se implementan y se inte-
gran los Comités de Plazas, o cuando su integración
no sea posible y la situación lo requiera, las funciones
serán ejercidas por la Dirección del Instituto o quien
ésta designe.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de agosto de dos mil ocho (2008).
INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO
Directora General
Resolución Número 155
(Septiembre 15 de 2008)
“Por medio de la cual se modi ca la
Resolución No. 120 de 2008
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA
LA ECONOMÍA SOCIAL –IPES-
En ejercicio de sus facultades constituciona-
les y legales, es especial las conferidas por los
Acuerdos No. 96 del 26 de septiembre de 2003 y
257 del 30 de noviembre de 2006 del Concejo de
Bogotá, D.C.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR