RESOLUCION DDI118098 RD 4079 - 15 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445787550

RESOLUCION DDI118098 RD 4079

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4079 15 OCTUBRE 2008
EmisorDireccion de Impuestos Distritales
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4079 • pP. 1-1 • 2008 • OCTUBRE • 15
RESOLUCIONES DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4079
2008
OCTUBRE 15
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número DDI118098
(Octubre 10 de 2008)
“Por la cual se establecen las personas jurídicas,
el contenido y las características de la informa-
ción que deben suministrar a la Dirección
Distrital de Impuestos para el debido
control tributario”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS (E.)
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artícu-
los 1 y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y
con fundamento legal en el artículo 22 del Acuer-
do 065 de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1. Información de propiedad de inmuebles.
La Superintendencia de Notariado y Registro deberá
suministrar la siguiente información de las personas
naturales y jurídicas y patrimonios autónomos indica-
dos, que sean propietarios activos de inmuebles:
* Número del documento de identi cación del pro-
pietario
* Nombres y apellidos o razón social del propietario
* Dirección del (de los) inmueble(s)
* Matrícula inmobiliaria del (de los) inmueble(s)
* CHIP del (de los) inmueble(s) (si está disponible)
* Código del municipio (codi cación DANE)
* Nombre del municipio
* Nombre del departamento
* Coe ciente de copropiedad
* Limitaciones a la propiedad vigentes (embargos,
patrimonio de familia, otras)
* Fecha de registro de la limitación a la propiedad
* Nombre del ente (juzgado, notaría, otros) que
ordenó la limitación a la propiedad
* Número de identi cación del ente que ordenó la
limitación a la propiedad (si aplica)
PARÁGRAFO PRIMERO. Entiéndase como coe cien-
te de copropiedad el porcentaje de participación que
tiene la persona sobre la propiedad del inmueble.
Artículo 2. Información de personas fallecidas. La
Registraduría Nacional del Estado Civil deberá remitir
la siguiente información de las personas naturales
indicadas, respecto de las cuales se haya cancelado
el documento de identidad por muerte:
* Número del documento de identi cación
* Nombres y apellidos
* Fecha de cancelación del documento de identi -
cación
* Fecha de defunción
* No. Registro civil de defunción
* Notaría que expide el registro civil de defunción
* Código del municipio (codi cación DANE)
* Nombre del municipio
* Nombre del departamento
Artículo 3. Información de cuentas corrientes y de
ahorros, depósitos a término y títulos valores. La
Central de Información Financiera CIFIN y el Depósito
Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.,
deberán proveer la siguiente información de las per-
sonas naturales y jurídicas y patrimonios autónomos
indicados, que guren como cuentahabientes, ahorra-
dores y titulares activos:

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