RESOLUCION 0649 RD 4030 - 1 de Agosto de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445787834

RESOLUCION 0649 RD 4030

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4030 1 AGOSTO 2008
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4030 • pP. 1-84 • 2008 • AGOSTO • 1
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Vivienda y Desarrollo Territorial, el Decreto 4742 de
2005, la Resolución DAMA 1193 del 18 de mayo de
2005 y las demás que adopten o modi quen esta
metodología.
PARAGRÁFO PRIMERO.- Para efectos de la liqui-
dación de la tasa por uso de aguas. El concesionario
deberá registrar mensualmente el volumen consumido
y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente
en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco
(5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de
cada trimestre enero, abril, julio y octubre.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de no enviar la
información a que hace referencia el parágrafo primero
de esta providencia, se dará aplicación a lo estableci-
do en el Parágrafo del artículo 12 del decreto 155 del
2004 expedido por el Ministerio de ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial.
PARÁGRAFO TERCERO.- La sociedad concesionaria
deberá cancelar dentro del plazo establecido en la
cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital,
el pago correspondiente a la tarifa de la tasa. Una
vez vencido este plazo la entidad podrá cobrar los
créditos exigibles a su favor a través de la Jurisdicción
Coactiva.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La sociedad concesionaria
deberá entregar anualmente el informe de avance
del programa de uso e ciente y ahorro de agua. En el
primer año de cumplimiento de esta obligación deberá
incluir todos los parámetros que no fueron incluidos en
el presentado en la solicitud de concesión debido a no
contar con la información acerca de las actividades de
uso del recurso.
ARTÍCULO UNDECIMO.- Fijar esta providencia en
lugar público de la Entidad remitir copia a la Alcaldía
Local de Puente Aranda, para que surta el mismo
trámite y publicarla en el Boletín que para el efecto
disponga la secretaría. Lo anterior en cumplimiento de
o dispuesto en el artículo 71 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO DUODECIMO.- De conformidad con el
alcance del artículo 63 del decreto 1541 de 1978, el
bene ciario deberá publicar el contenido de la presente
Resolución, en el Registro Distrital, ubicado en la calle
11 Sur No. 0-60 Este de la ciudad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta
Resolución, el concesionario deberá presentar ante
Secretaría Distrital de Ambiente, el recibo de pago de
la publicación en el Registro Distrital, Igualmente, en
un término de diez (10) días hábiles contados a partir
de la publicación en el Registro Distrital, deberá allegar
un ejemplar del mismo, con destino al expediente No.
01-06-1319.
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO.- Noti car la presente
Providencia al representante legal de la sociedad LIM-
PIEZA METROPOLITANA S.A., ESP en la carrera 62
No. 19-04, interior 4 de esta ciudad.
ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO.- Contra la presente
Resolución procede el recurso de reposición en los
términos establecidos en los artículos 51 y 52 del
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los veintisiete (27) días
del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
ALEXANDRA LOZANO VERGARA
Directora Legal Ambiental
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTÁ E.S.P.
Resolución Número 0649
(Julio 30 de 2008)
Por la cual se delega una función y se deroga
parcialmente el artículo segundo de la Resolu-
ción 158 de 2008.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
E.S.P. (Acueducto de Bogotá),
en ejercicio de sus facultades legales, y estatu-
tarias, en especial las conferidas por los literales
a) y k) del artículo 15 del Acuerdo No. 001 de
2002 y
CONSIDERANDO:
Que el principio de delegación es de rango constitucio-
nal y está consagrado en el artículo 209 de la Carta,
en los siguientes términos: “La función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desa-
rrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, e cacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delega-
ción, y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 9º de la ley 489 de 1998, desarrolla el
anterior principio constitucional al preceptuar que: “Las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto
en la Constitución Política y de conformidad con la
presente ley, podrán mediante acto de delegación,

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