RESOLUCION 0657 RD 4030 - 1 de Agosto de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445787838

RESOLUCION 0657 RD 4030

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4030 1 AGOSTO 2008
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4030 • pP. 1-85 • 2008 • AGOSTO • 1
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones a nes o comple-
mentarias”. (s.n.).
Que el 15 de mayo de 1998 se suscribió convenio In-
teradministrativo No. 1000-033-00-98 entre la Alcaldía
Mayor de Bogotá y Acueducto de Bogotá para que este
último ejecute los proyectos de inversión de los Fondos
de las Alcaldías Locales a través de los contratos que
celebre para tal efecto y tengan relación directa con
su objeto social.
Que la resolución No. 158 de 29 de febrero de 2008
que uni có las funciones delegadas en un solo acto
administrativo acorde con la nueva estructura organi-
zacional modi cada por el Acuerdo No 11 del 25 de
junio de 2007, determinó la delegación en el Director
de Apoyo Técnico de la representación legal de Acue-
ducto de Bogotá incluidas las funciones de ordenador
de gasto y pago del presupuesto asignado a la UEL.
Que con el n de centralizar el manejo y control pre-
supuestal de los recursos que se ejecutan a través de
las áreas pertenecientes a la Gerencia Corporativa
de Servicio al Cliente, resulta necesario que dicha
Gerencia asuma las funciones de representación legal
y ordenación del gasto del presupuesto asignado a
la UEL .
Que en mérito de lo anterior:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en la Gerencia Cor-
porativa de Servicio al Cliente la representación legal
del Acueducto de Bogotá para la ordenación del gasto
del presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora de
las Localidades (UEL) que comprende la aceptación
de ofertas y suscripción de contratos y convenios, la
expedición de actos administrativos y demás actos en
virtud de los cuales se contraigan obligaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogatoria y Vigencia: La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publi-
cación y deroga todas aquellas que le sean contrarias,
en especial el aparte del ARTÍCULO SEGUNDO de
la resolución No. 158 de 2008 que establece “En el
Director de Apoyo Técnico: La representación legal
de Acueducto de Bogotá incluidas las funciones de
ordenador del gasto y pago del presupuesto asignado
a la Unidad Ejecutora de las Localidades (UEL)”.
Expedida en Bogotá, D.C. a los treinta (30) días
del mes de julio de dos mil ocho (2008).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS
Gerente General
Resolución Número 0657
(Julio 31 de 2008)
Por la cual se de ne la forma de aplicar las com-
pensaciones contempladas en las Resoluciones
CRA 287 de 2004 y 345 y 346 de 2005.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ, E.S.P.,
en ejercicio de sus atribuciones legales y regla-
mentarias, en especial el literal a) del Artículo 15
del Acuerdo 001 de 2002 de la Junta Directiva de
la Empresa y de las facultades conferidas por los
Acuerdos 07, 08, 09 de 2005 y 01 de 2006 de la
Junta directiva de la Empresa,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable el
25 de mayo de 2004, expidió la Resolución No 287 de
2004 “por la cual se establece la metodología tarifaria
para regular el cálculo de los costos de prestación de
los servicios de acueducto y alcantarillado.”
Que en el artículo 44 de la Resolución CRA 287 de
2004, modi cado por el Artículo Séptimo de la Reso-
lución CRA 345 de 2005 y por el Artículo Sexto de la
Resolución CRA 346, se estableció un período de tran-
sición tarifaria, especi cando que para el componente
de CMA (Costo Medio de Administración) se generaría
una transición en dos períodos. El primer período es-
taba comprendido entre la época de la expedición de
la Resolución CRA 287 de 2004 hasta el momento en
que se aplicaran los resultados obtenidos con base
en el Modelo DEA (Análisis Envolvente de Datos), y el
segundo período se extenderá desde el momento en
que se aplicaran los resultados obtenidos con base en
el modelo DEA, hasta el 31 de mayo de 2009.
Que el mismo artículo 44 establece que con base en
la diferencia entre los costos de referencia del primer y
segundo período de transición tarifaria, las Empresas
quedaban obligadas a compensar los ingresos recibi-
dos de más, según los nuevos factores de que trata
el considerando precedente o en su caso, cobrar los
valores dejados de recibir durante la primera y segunda
etapas de transición.
Que para el caso de la Empresa de Acueducto y Al-
cantarillado de Bogotá ESP, la compensación sólo se
presenta para el Costo Medio de Administración CMA,
y es el resultado de la diferencia entre las tarifas fac-
turadas en el cargo jo para el periodo comprendido
entre el 8 de junio de 2004 al 31 de diciembre de 2005
(en que se aplicaron los resultados del Modelo DEA) y
las que se hubieran empleado con los mismos factores

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