RESOLUCION 0824 RD 4070
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4070 1 OCTUBRE 2008 |
Emisor | Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4070 • pP. 1-1 • 2008 • OCTUBRE • 1
RESOLUCIONES DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4070
2008
• OCTUBRE • 1
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTÁ, ESP
Resolución Número 0824
(Septiembre 26 de 2008)
Por la cual se adopta el Reglamento de Urbaniza-
dores y Constructores de la Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
ESP,
en uso de sus facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas en el artículo 15 literal
a) del Acuerdo de Junta Directiva Nº 01 de 2002,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 literal a) del acuerdo 001 de 2002,
por medio del cual se reforman los estatutos de la
Empresa, faculta al Gerente General para “Expedir los
actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones
necesarias para asegurar el normal funcionamiento
de la Empresa”.
Que la utilización y demanda de los servicios debe
estar orientada por los principios de efi ciencia, cali-
dad, celeridad, igualdad, transparencia, concurrencia,
neutralidad, concordancia, simplicidad, confi anza,
control, planeación, organización y ejecución de la
función pública, que debe ejercer el Estado a favor
de los ciudadanos en materia de servicios públicos
domiciliarios.
Que en aras de mejorar los procesos establecidos
en el Reglamento de Urbanizadores y Constructores
que se llevan a cabo en la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá ESP, se modifi caron algunos
procedimientos y requisitos exigidos a urbanizadores
y constructores.
Que en virtud de lo anterior se expidió la resolución
1298 de 27 de diciembre de 2007, que adopta el
reglamento de urbanizadores y constructores de la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
E.S.P., la cual debe ser objeto de ajustes que hacen
necesario sustituirla.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: Adoptar el presente
REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y CONS-
TRUCTORES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. (EAAB-ESP)
como norma que rige las relaciones entre las partes
involucradas en los procesos de urbanismo y construc-
ción que se deban adelantar ante la EAAB-ESP.
REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y
CONSTRUCTORES
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLA-
DO DE BOGOTÁ ESP
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El Presente Reglamento
establece y unifi ca los criterios y etapas aplicables a
las relaciones entre usuarios y la Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en adelante
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, dentro de los procesos
de urbanizadores y constructores.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas
del reglamento de urbanizadores y constructores del
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ son de obligatorio cumpli-
miento para urbanizadores, constructores, funcionarios
del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y quienes realicen
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actividades involucradas en los procesos establecidos
en el presente reglamento.
Se aplicará en la jurisdicción de Bogotá Distrito Ca-
pital y será extensivo a los municipios con quienes el
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ tenga convenios, con-
tratos, concertaciones, acuerdos y relaciones en el
desarrollo de la prestación de servicios de acueducto,
alcantarillado y sistemas de redes.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DEL DERECHO URBA-
NISTICO. Se incorporan al presente reglamento, los
objetivos, principios, y fi nes del derecho urbanístico
consagrados en la constitución, la ley 388 de 1997, la
ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios
y demás normas concordantes o modifi catorias de
estas.
ARTÍCULO 4. ATENCIÓN AL USUARIO. Las rela-
ciones entre el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, los ur-
banizadores y constructores, son atendidas al interior
del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ por la GERENCIA
CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE.
La atención a los constructores, se hará de manera
preferencial en los puntos de atención de cada una
de las Zonas de servicio de acuerdo a la ubicación
del predio y la atención a urbanizadores, se realizará
de manera preferencial por medio de la Gerencia de
Servicio al Cliente.
PARAGRAFO 1. Toda la documentación que presen-
ten los constructores o urbanizadores ante el ACUE-
DUCTO DE BOGOTÁ, deberá ser radicada a través
del sistema de correspondencia (CORI).
PARAGRAFO 2. Si el peticionario ha aportado al
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ con anterioridad alguno(s)
de los documentos solicitados en el presente reglamen-
to, podrá informar este hecho en su solicitud, indicando
la fecha y el número de radicación, o el trámite en que
se aportó el documento. Con esta manifestación no
será necesario aportar nuevamente el documento,
salvo que la vigencia exigida haya expirado.
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para
los efectos del presente reglamento, aplica la termino-
logía establecida en la ley 142 de 1994, decreto 564 de
2006, decreto 190 de 2004, Contrato de Condiciones
Uniformes y demás normas que los modifi quen, adicio-
nen o regulen, así como las siguientes defi niciones:
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ: Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá ESP.
AMPLIACIÓN DE DIÁMETRO: Aumento del diámetro
de la acometida instalada en un predio por necesidad
de consumo.
CAMBIO DE TALADRO: Cambio de la localización de
la acometida de un predio; implica el taponamiento de
la acometida existente y la ejecución de una nueva.
CARTA DE COMPROMISOS DE URBANIZADORES:
Acuerdo de voluntades entre el ACUEDUCTO DE
BOGOTÁ y el urbanizador responsable (propietario
del predio objeto del proyecto), mediante el cual el
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ aprueba los diseños de
redes externas de acueducto o alcantarillado presen-
tados por el urbanizador y este a su vez se obliga al
pago de una suma de dinero por concepto de revisión
de diseño, presupuesto, interventoría y elaboración de
archivos shape.
En la carta de compromisos se establecen las obli-
gaciones generales y los compromisos especiales
que el urbanizador adquiere con el ACUEDUCTO DE
BOGOTÁ, con ocasión de la ejecución de las obras
de infraestructura del proyecto.
CARTA DE COMPROMISO DE CONSTRUCTORES:
Es el documento por medio del cual el constructor se
compromete a instalar correctamente los medidores
internos de la nueva construcción de acuerdo con las
especifi caciones técnicas establecidas por el Acue-
ducto de Bogotá.
CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE LA VIVIENDA:
Es un instrumento de control que permite a las enti-
dades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de
interés social, verifi car que la vivienda en donde se
aplicará el benefi cio se encuentra totalmente termi-
nada, con servicios públicos totalmente instalados y
funcionales. (Resolución 1262 de 2004 del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Territorial).
CONSTRUCTOR: Persona natural o jurídica autoriza-
da por la licencia de construcción para desarrollar un
predio con construcciones cualquiera que ellas sean,
acordes con un plan de ordenamiento territorial y las
normas urbanísticas del municipio o distrito.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES O
CSP: Es el acuerdo celebrado entre el ACUEDUC-
TO DE BOGOTÁ y el suscriptor o todo aquel que lo
suceda en sus derechos reales, a cualquier titulo, por
acto entre vivos o por causa de muerte de la otra par-
te, con el objeto que el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ
preste los servicios de acueducto y alcantarillado a un
inmueble a cambio de un precio o tarifa determinada,
de conformidad con la reglamentación vigente y con
las condiciones defi nidas en el contrato de condiciones
uniformes para la prestación de los servicios públicos
domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado que se
encuentre vigente.
DATOS TÉCNICOS GENERALES: Es la información
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