RESOLUCION 0824 RD 4070 - 1 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445787886

RESOLUCION 0824 RD 4070

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4070 1 OCTUBRE 2008
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4070 • pP. 1-1 • 2008 • OCTUBRE 1
RESOLUCIONES DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4070
2008
OCTUBRE 1
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTÁ, ESP
Resolución Número 0824
(Septiembre 26 de 2008)
Por la cual se adopta el Reglamento de Urbaniza-
dores y Constructores de la Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
ESP,
en uso de sus facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas en el artículo 15 literal
a) del Acuerdo de Junta Directiva Nº 01 de 2002,
y
CONSIDERANDO:
por medio del cual se reforman los estatutos de la
Empresa, faculta al Gerente General para “Expedir los
actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones
necesarias para asegurar el normal funcionamiento
de la Empresa”.
Que la utilización y demanda de los servicios debe
estar orientada por los principios de e ciencia, cali-
dad, celeridad, igualdad, transparencia, concurrencia,
neutralidad, concordancia, simplicidad, con anza,
control, planeación, organización y ejecución de la
función pública, que debe ejercer el Estado a favor
de los ciudadanos en materia de servicios públicos
domiciliarios.
Que en aras de mejorar los procesos establecidos
en el Reglamento de Urbanizadores y Constructores
que se llevan a cabo en la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá ESP, se modi caron algunos
procedimientos y requisitos exigidos a urbanizadores
y constructores.
Que en virtud de lo anterior se expidió la resolución
1298 de 27 de diciembre de 2007, que adopta el
reglamento de urbanizadores y constructores de la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
E.S.P., la cual debe ser objeto de ajustes que hacen
necesario sustituirla.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: Adoptar el presente
REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y CONS-
TRUCTORES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. (EAAB-ESP)
como norma que rige las relaciones entre las partes
involucradas en los procesos de urbanismo y construc-
ción que se deban adelantar ante la EAAB-ESP.
REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y
CONSTRUCTORES
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLA-
DO DE BOGOTÁ ESP
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El Presente Reglamento
establece y uni ca los criterios y etapas aplicables a
las relaciones entre usuarios y la Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en adelante
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, dentro de los procesos
de urbanizadores y constructores.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas
del reglamento de urbanizadores y constructores del
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ son de obligatorio cumpli-
miento para urbanizadores, constructores, funcionarios
del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y quienes realicen
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4070 • pP. 1-2 • 2008 • OCTUBRE 1
2
actividades involucradas en los procesos establecidos
en el presente reglamento.
Se aplicará en la jurisdicción de Bogotá Distrito Ca-
pital y será extensivo a los municipios con quienes el
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ tenga convenios, con-
tratos, concertaciones, acuerdos y relaciones en el
desarrollo de la prestación de servicios de acueducto,
alcantarillado y sistemas de redes.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DEL DERECHO URBA-
NISTICO. Se incorporan al presente reglamento, los
objetivos, principios, y nes del derecho urbanístico
consagrados en la constitución, la ley 388 de 1997, la
ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios
y demás normas concordantes o modi catorias de
estas.
ARTÍCULO 4. ATENCIÓN AL USUARIO. Las rela-
ciones entre el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, los ur-
banizadores y constructores, son atendidas al interior
del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ por la GERENCIA
CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE.
La atención a los constructores, se hará de manera
preferencial en los puntos de atención de cada una
de las Zonas de servicio de acuerdo a la ubicación
del predio y la atención a urbanizadores, se realizará
de manera preferencial por medio de la Gerencia de
Servicio al Cliente.
PARAGRAFO 1. Toda la documentación que presen-
ten los constructores o urbanizadores ante el ACUE-
DUCTO DE BOGOTÁ, deberá ser radicada a través
del sistema de correspondencia (CORI).
PARAGRAFO 2. Si el peticionario ha aportado al
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ con anterioridad alguno(s)
de los documentos solicitados en el presente reglamen-
to, podrá informar este hecho en su solicitud, indicando
la fecha y el número de radicación, o el trámite en que
se aportó el documento. Con esta manifestación no
será necesario aportar nuevamente el documento,
salvo que la vigencia exigida haya expirado.
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para
los efectos del presente reglamento, aplica la termino-
logía establecida en la ley 142 de 1994, decreto 564 de
2006, decreto 190 de 2004, Contrato de Condiciones
Uniformes y demás normas que los modi quen, adicio-
nen o regulen, así como las siguientes de niciones:
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ: Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá ESP.
AMPLIACIÓN DE DIÁMETRO: Aumento del diámetro
de la acometida instalada en un predio por necesidad
de consumo.
CAMBIO DE TALADRO: Cambio de la localización de
la acometida de un predio; implica el taponamiento de
la acometida existente y la ejecución de una nueva.
CARTA DE COMPROMISOS DE URBANIZADORES:
Acuerdo de voluntades entre el ACUEDUCTO DE
BOGOTÁ y el urbanizador responsable (propietario
del predio objeto del proyecto), mediante el cual el
ACUEDUCTO DE BOGOTÁ aprueba los diseños de
redes externas de acueducto o alcantarillado presen-
tados por el urbanizador y este a su vez se obliga al
pago de una suma de dinero por concepto de revisión
de diseño, presupuesto, interventoría y elaboración de
archivos shape.
En la carta de compromisos se establecen las obli-
gaciones generales y los compromisos especiales
que el urbanizador adquiere con el ACUEDUCTO DE
BOGOTÁ, con ocasión de la ejecución de las obras
de infraestructura del proyecto.
CARTA DE COMPROMISO DE CONSTRUCTORES:
Es el documento por medio del cual el constructor se
compromete a instalar correctamente los medidores
internos de la nueva construcción de acuerdo con las
especi caciones técnicas establecidas por el Acue-
ducto de Bogotá.
CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE LA VIVIENDA:
Es un instrumento de control que permite a las enti-
dades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de
interés social, veri car que la vivienda en donde se
aplicará el bene cio se encuentra totalmente termi-
nada, con servicios públicos totalmente instalados y
funcionales. (Resolución 1262 de 2004 del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Territorial).
CONSTRUCTOR: Persona natural o jurídica autoriza-
da por la licencia de construcción para desarrollar un
predio con construcciones cualquiera que ellas sean,
acordes con un plan de ordenamiento territorial y las
normas urbanísticas del municipio o distrito.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES O
CSP: Es el acuerdo celebrado entre el ACUEDUC-
TO DE BOGOTÁ y el suscriptor o todo aquel que lo
suceda en sus derechos reales, a cualquier titulo, por
acto entre vivos o por causa de muerte de la otra par-
te, con el objeto que el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ
preste los servicios de acueducto y alcantarillado a un
inmueble a cambio de un precio o tarifa determinada,
de conformidad con la reglamentación vigente y con
las condiciones de nidas en el contrato de condiciones
uniformes para la prestación de los servicios públicos
domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado que se
encuentre vigente.
DATOS TÉCNICOS GENERALES: Es la información

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR