RESOLUCION 456 RD 4089
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4089 30 OCTUBRE 2008 |
Emisor | Instituto Distrital de Recreacion y Deporte |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4089 • pP. 1-1 • 2008 • OCTUBRE • 30
RESOLUCIÓN DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4089
2008
• OCTUBRE • 30
INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN
Y EL DEPORTE
Resolución Número 456
(Octubre 23 de 2008)
“Por la cual se adopta el Manual de Implemen-
tación del Modelo Estándar de Control Interno
– MECI 1000:2005 y se establecen los métodos
y procedimientos de control interno del Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS-
TRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE
En uso de sus facultades legales y estatutarias
y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de
1978, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 en su
Artículo 209, Capitulo 5, Titulo VII Parágrafo Segundo
establece: “(…) La Administración Pública, en todos
sus órdenes, tendrá un Control Interno qué se ejercerá
en los términos que señale la Ley”.
Que entre otros aspectos, el Artículo 269 de la Consti-
tución Política establece que: “En las entidades públi-
cas, Ias autoridades correspondientes están obligadas
a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funcio-
nes, métodos y procedimientos de Control Interno, de
conformidad con lo que disponga la Ley (…)”.
Que respecto a la responsabilidad del Control lnterno
la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas
para el ejercicio del Control Interno en las entidades y
organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”,
dispuso en el artículo 6° que: “El establecimiento y
desarrollo del Sistema de Control Interno en los orga-
nismos y entidades públicas, será responsabilidad, del
representante legal o máximo directivo correspondien-
te. No obstante, la aplicación de los métodos y proce-
dimientos al igual que la .calidad, efi ciencia y efi cacia
del Control Interno, también será responsabilidad de
los jefes de cada una de las distintas dependencias
de las entidades y organismos”.
Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, “Por el
cual se adopta el Modelo Estándar de ‘Control Interno
para el Estado Colombiano, MECl 1000:2005”, en su
articulo 1 establece la obligación de adoptar el MECI
1000:2005, el cual forma parte integral del citado
Decreto.
Que mediante Resolución No. 664 del 29 de noviem-
bre de 2005 el IDRD adopta el Modelo Estándar de
Control Interno para el Estado Colombiano, MECl
1000:2005.
Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en
Materia de Control Interno de las Entidades del Orden
Nacional y Territorial, en la Circular No. 03 de 2005,
señala que una vez adoptado el Modelo Estándar
de Control Interno para el Estado Colombiano MECI
1000:2005, el cual determina las generalidades y la
estructura necesaria para establecer, documentar, im-
plementar y mantener un Sistema de Control Interno en
las entidades y agentes obligados conforme el artículo
5º de la Ley 87 de 1993, las entidades deberán una
vez que el Departamento Administrativo de la Función
Pública -DAFP expida el Manual de Implementación del
MECI 1000:2005, expedir un Segundo Acto Adminis-
trativo de autorregulación del Control Interno, mediante
el cual se reglamenta el acto anterior, estableciendo
las metodologías, procedimientos y métodos de control
que garanticen el diseño, implementación y funciona-
miento del Sistema de Control Interno.
Que en la Circular No. 03 de 2005 en el último párra-
fo, señala “(…) es importante anotar que tal como lo
establece el artículo 3º del Decreto 1599 del 20 de
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