RESOLUCION 1478 RD 3254 - 5 de Enero de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447985974

RESOLUCION 1478 RD 3254

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3254 5 ENERO 2005
EmisorDepartamento Administrativo de Catastro Distrital
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3254 • pP. 1-60 • 2005 • ENERO 5
60
Resolución Número 1478
(Diciembre 17 de 2004)
Por la cual se modifica la Resolución 1623 del
2000 fijando el valor por metro cuadrado de
terreno a unos predios de la zona urbana de
Bogotá Distrito Capital.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL,
en ejercicio de las atribuciones legales y en
especial las que confiere el acuerdo 1 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 14 de 1983 articulo 3° en concordancia con
el decreto reglamentario 3496 de 1983 articulo 12 de-
tallan las actuaciones de carácter técnico entre las cua-
les esta el proceso de conservación el cual busca
mantener al día los documentos catastrales de confor-
midad con los cambios que experimente la propiedad
raíz en sus aspectos físico, jurídico y económico.
Que compete a la división de conservación según De-
creto 305 del 19 de Abril del año 2001 el estudio de los
valores correspondientes para fijar el valor por m2 de
terreno para los predios de propietarios que presenten
solicitud de revisión de avalúos de conformidad con la
ley 14 de 1983 y la Resolución 2555 de 1988.
Que la División de Conservación mediante Radicaciones
números 2004-792550,972653, 792505,972639,521650;
está atendiendo la solicitud de revisión de los avalúos
catastrales de los inmuebles con las siguientes direc-
ciones LOTE A1-A4,B1-B4,C1-C4 BARINKARO, EL
MIRADOR y VEREDA SUBA CERROS 2; ubicados
en el sector catastral del Barrio Suba Cerros.
Que realizado el estudio de mercado, se comprobó que
el valor catastral fijado al M2 de terreno para la vigencia
de 2001 y siguientes, supera el valor comercial de los
mismos en un mercado normal de oferta y demanda.
Que el comité de avalúos luego de los estudios perti-
nentes, aprobó el valor unitario de terreno teniendo en
cuenta la resolución número 00963 del 10 de Septiem-
bre del 2003 expedida por la Dirección del Departa-
mento, por medio de la cual se fija un valor de $25.000
por m2 de terreno para el predio 36 vigencia 2001, ubi-
cado en el mismo sector, de donde se localizan los
predios que nos ocupan, también se analizo el área de
terreno ubicada dentro del sistemas de áreas protegi-
das, el área de Actividad Residencial Neta y el área
Urbana Integral residencial perteneciente a cada uno
de los inmuebles de acuerdo a lo establecido por el
Departamento de Planeación Distrital, valores estos
aprobados en reunión del día 16 de Diciembre del 2004,
llevada a cabo en la Dirección del Departamento.
En mérito de lo expuesto el Director del Departamento
Administrativo de Catastro Distrital,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Modificar la Resolución 1623
del 2000; fijando el siguiente valor por metro cuadrado
de terreno para las vigencia del 2001, de los siguien-
tes predios ubicados sector Urbano de Bogotá D.C.,
que se relacionan a continuación:
CODIGO DE SECTOR BARRIO DIRECCIÓN ZONA HOMOGENEA VALOR M2
FISICA GEOECON.
0092317935 SUBA CERROS LOTE A1-A4,B1-B4,C1-C4 BARINKARO 0070040020000002505 $25.000
0092317952 SUBA CERROS EL MIRADOR 0070040020000002505 $25.000
0092317937 SUBA CERROS VEREDA SUBA CERROS 2 0070040020000002505 $25.000
ARTICULO SEGUNDO: Integrar a la presente Resolu-
ción el estudio económico por medio del cual se apro-
bó el valor unitario para el metro cuadrado de terreno
de los predios a que hace referencia el artículo prime-
ro del presente proveído.
ARTICULO TERCERO: Inscribir en el Registro
Catastral lo aquí dispuesto.
ARTICULO CUARTO: Comunicar la presente decisión
a todas las áreas interesadas en su cumplimiento.
ARTICULO QUINTO: Para las vigencias siguientes
hasta el año 2004 se incrementará el valor fijado al m2
de terreno por los incrementos de ley autorizados por
la autoridad competente.
ARTICULO SEXTO: Publicar la presente Resolución
de conformidad con lo previsto en las normas legales
vigentes.
ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días
del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).
HERNANDO MALDONADO PACHON
Director

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