RESOLUCION 077 RD 3327 - 18 de Mayo de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447986462

RESOLUCION 077 RD 3327

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3327 18 MAYO 2005
EmisorTransmilenio S.a.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3327 • pP. 1-2 • 2005 • MAYO 18
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ARTÍCULO 3º. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de
Mayo de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL
Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D. C.
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -
TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 077
(Mayo 10 de 2005)
“Por la cual se adopta el Reglamento del Comité
de Operadores Alimentadores”.
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
TRANSMILENIO S.A.”,
en ejercicio de sus facultades legales y
estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que los Contratos de Concesión de Alimentación de
fase II, suscritos entre TRANSMILENIO S.A. y los
Concesionarios de Alimentación, establecen en su cláu-
sula cincuenta y cuatro (54) la conformación de un
Comité de Operadores el cual estará integrado por to-
dos los operadores de Alimentación de Fase II del Sis-
tema.
Que de acuerdo con lo dispuesto en dicha cláusula los
procedimientos reuniones y mayorías de dicho Comité
serán establecidos y reglamentados por
TRANSMILENIO S.A.
Que de otra parte el Acuerdo 4 de 1999 y su Decreto
Reglamentario 831 del mismo año, otorgan a
TRANSMILENIO S.A., la Gestión, Organización y
Planeación del servicio de Transporte Público Masivo
Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de
influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre
automotor.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el titular del Siste-
ma y la parte encargada de adoptar las normas gene-
rales que deben regular el Comité de Operadores
Alimentadores,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptase el Reglamento del
Comité de Operadores Alimentadores, el cual se regirá
por las siguientes cláusulas:
REGLAMENTO COMITÉ DE ALIMENTADORES
CLAUSULA PRIMERA: El Comité de Operadores
Alimentadores del Sistema TransMilenio, estará con-
formado por tres (3) representantes de TRANSMILENIO
S.A. y el representante legal de cada Operador Alimen-
tador del Sistema TransMilenio o quién él designe.
En el caso excepcional de la adopción de determina-
ciones respecto de alternativas que afecten al sistema
en otras áreas o agentes, participará además el con-
cesionario o contratista que corresponda de acuerdo
al tema o asunto de que se trate, el cual tendrá voz
pero no voto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los Operadores de Ali-
mentación que se encuentren prestando el servicio en
virtud de un permiso provisional, asumirán la posición
del concesionario de la zona en la cual se encuentran
prestando el servicio, por lo tanto mientras se encuen-
tran prestando el servicio reemplazaran al Operador de
dicha zona en el Comité.
CLAUSULA SEGUNDA: Las reuniones se realizarán
en la sede principal de TRANSMILENIO S.A., con su-
jeción a lo prescrito en el presente reglamento en cuanto
a convocación y quórum. Con excepción de los casos
en que la ley o los estatutos de TRANSMILENIO S.A.
exijan una mayoría especial.
CLAUSULA TERCERA: El Comité sesionará obligato-
riamente por lo menos una vez al mes y podrá delibe-
rar con la concurrencia de la mitad más uno de los
Alimentadores y al menos un representante de
TRANSMILENIO S.A. Las decisiones del Comité, se
tomarán con una mayoría igual o superior al setenta
por ciento (70%) de los votos presentes en la reunión
del Comité que adopte la decisión, siempre que
TRANSMILENIO S.A. haya compartido la decisión de
la mayoría.
En caso de que no fuese convocado a reuniones ordi-
narias se reunirá por derecho propio el último miérco-
les de cada mes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se reunirán también en for-
ma extraordinaria cuando sean convocados por
TRANSMILENIO S.A. o por el cincuenta por ciento
(50%) de los Operadores Alimentadores Para estas
reuniones los Quórum para deliberar y decidir serán
los mismos a los establecidos para las reuniones
ordinarias.

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