RESOLUCION 149 RD 3393 - 6 de Septiembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447987594

RESOLUCION 149 RD 3393

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3393 6 SEPTIEMBRE 2005
EmisorUnidad Ejecutiva de Servicios Publicos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3393 • pP. 1-49 • 2005 • septiembre 6 49
PARÁGRAFO 1. Se aplicará el descuento únicamen-
te a los usuarios que se encuentren al día en el pago
del servicio de aseo en el momento de la liquidación.
PARÁGRAFO 2. Las tarifas señaladas serán actuali-
zadas por concepto de indexación en el mes en el cual
el acumulado del IPC Nacional sea como mínimo del
3%, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
tercero de la Resolución 200 del 21 de diciembre de
2001, expedida por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige des-
de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días
del mes de agosto de dos mil cinco (2005).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ALBERTO TORRES PEÑA
Gerente
Resolución Número 149
(Agosto 31 de 2005)
“Por medio de la cual se anuncia la puesta en
marcha del proyecto de ampliación del Relleno
Sanitario Doña Juana.”.
EL GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
En uso de las atribuciones que le confiere el
Decreto Distrital 782 de 1994, la Ley 388 de 1997,
el Decreto Distrital 190 de 2004, artículos 66, 211 a
214, 455 a 457 y el Decreto Distrital 061 de Marzo
18 de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso 4º del artículo 322
de la Constitución Política: «A las autoridades distritales
corresponderá garantizar el desarrollo armónico e inte-
grado de la ciudad y la eficiente prestación de servi-
cios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de
los asuntos propios de su territorio»(...)
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, declara de
utilidad pública o interés social la adquisición de
inmuebles para destinarlos, entre otros, a la ejecución
de proyectos de producción, ampliación, abastecimien-
to y distribución de servicios públicos domiciliarios, y
a la constitución de zonas de reserva para la protec-
ción del medio ambiente y los recursos hídricos.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, autoriza tan-
to a la Nación, las entidades territoriales, las áreas me-
tropolitanas y asociaciones de municipios la adquisi-
ción por enajenación voluntaria o decretar la expropia-
ción de inmuebles para desarrollar las actividades pre-
vistas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, modifica-
do por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997;
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante Decreto
061 de Marzo 18 de 2005, delegó a la Unidad Ejecutiva
de Servicios Públicos (UESP), entre otras, unas fun-
ciones en relación con la adquisición de bienes
inmuebles, entre ellas las de la competencia para de-
clarar los motivos de utilidad pública e interés social
para efectos de la declaración de expropiación, así
como las relacionadas con los procesos tendientes a
la adquisición de los bienes inmuebles que se requie-
ran, para el cumplimiento de los fines previstos, de
conformidad con las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y
demás normas concordantes y complementarias.
Que en concordancia con lo dispuesto en el decreto
antes mencionado y en el artículo 59 de la Ley 388 de
1997, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo
455 del Decreto 190 de 2004, el Decreto 782 de 1994 y
el Decreto 854 de 2003, artículo 60, la Unidad Ejecuti-
va de Servicios Públicos (UESP) en nombre de Bogo-
tá Distrito Capital, es competente para adelantar el pro-
ceso de adquisición de los predios destinados a la
ampliación del relleno sanitario, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58, literales d), i), j) y m), de la
Que el artículo 214 del Decreto 190 de 2004, establece
el suelo para la ubicación de áreas para el tratamiento
y disposición final de residuos sólidos y le asigna el
uso Dotacional - Servicios Urbanos Básicos a los pre-
dios requeridos para la disposición de residuos sóli-
MULTIUSUARIOS
CARGO VARIABLE
(CRT + CDT) $/tn
ESTRATO 1 $ 30.583,91
ESTRATO 2 $ 38.019,04
ESTRATO 3 $ 55.109,06
ESTRATO 4 $ 67.469,47
ESTRATO 5 $ 92.932,44
ESTRATO 6 $ 102.958,41
MULTIUSUARIOS
CARGO VARIABLE
(
CRT + CDT
)
$/tn
NORTE $ 101.204,20
CENTRO $ 94.457,25
SUR $ 77.589,89
PEQUEÑOS PRODUCTORES
USUARIOS POR
ESTRATO
USUARIOS POR
UBICACIÓN
USUARIOS RESIDENCIALES

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