RESOLUCION 147 RD 3302 - 8 de Abril de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447987654

RESOLUCION 147 RD 3302

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3302 8 ABRIL 2005
EmisorUnidad Ejecutiva de Servicios Publicos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3302 • pP. 1-5 • 2005 ABRIL 8 5
PARÁGRAFO 1. Se aplicará el descuento únicamen-
te a los usuarios que se encuentren al día en el pago
del servicio de aseo en el momento de la liquidación.
PARÁGRAFO 2. Las tarifas señaladas serán actuali-
zadas por concepto de indexación en el mes en el cual
el acumulado del IPC Nacional sea como mínimo del
3%, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
tercero de la Resolución 200 del 21 de diciembre de
2001, expedida por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige
desde su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del
mes de agosto de dos mil cuatro (2004).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ALBERTO TORRES PEÑA
Gerente
Resolución Número 147
(Septiembre 22 de 2004)
Por la cual se fijan las tarifas del servicio público
domiciliario de aseo para Bogotá D.C, de acuerdo
con el plan de transición tarifaría, para el mes de
septiembre de 2004.
EL GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA
DE SERVICIOS PÚBLICOS - UESP,
en uso de sus facultades legales y reglamenta-
rias, en especial de las previstas en los Decretos
Distritales Nos. 782 y 783 de 1994 y el numeral 3
del Artículo 12 del Decreto 854 de 2001, expedi-
dos por el Alcalde Mayor y la Ley 142 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 235 de noviembre 7
de 2002 expedida por la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, se permitió
la inclusión de cláusulas de área de servicio exclusivo
en los contratos que suscriba el Distrito Capital de
Bogotá para conceder las actividades de: recolección
y transporte, de los residuos generados por usuarios
residenciales, pequeños productores, por grandes pro-
ductores; barrido y limpieza integral de vías, áreas y
elementos que componen el amoblamiento urbano pú-
blico, incluyendo la recolección y el transporte, de los
residuos generados por estas actividades; corte de
césped, en vías y áreas públicas hasta el sitio de tra-
tamiento, disposición final o aprovechamiento, de los
residuos generados por esas actividades, por el tér-
mino de siete (7) años.
Que después de surtido el proceso licitatorio con el
objeto de seleccionar a las personas idóneas que en
virtud de contrato de concesión se encarguen de la
prestación del servicio público de aseo urbano, bajo
el esquema de área de servicio exclusivo, conforme
a lo previsto en la Ley 80 de 1993 y en el Pliego de
Condiciones, la UESP, mediante Resoluciones 096
y 131 de 2003 procedió a efectuar la adjudicación
correspondiente.
Que como consecuencia de lo anterior, mediante la
Resolución No. 156 del 25 de septiembre de 2003, la
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ajustó el plan
de transición tarifaria, realizando un desmonte gradual,
tanto de subsidios como de sobreprecios del 20% anual,
iniciando en el año 2001 y terminando en el año 2005 y
señaló, las tarifas del servicio estándar que se debe-
rán alcanzar en diciembre de cada año para los dife-
rentes tipos de usuarios.
Que la CRA, expidió la Resolución 200 del 21 de di-
ciembre de 2001, "Por la cual se fija la tasa de actua-
lización para las tarifas de los Servicios Públicos Do-
miciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo," en
cuyo artículo tercero estableció: "Variación por actua-
lización. Las personas prestadoras de los servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo actualizarán sus tari-
fas, a partir del 1 de enero del 2002, en el mes en el
que el acumulado del IPC Nacional sea como mínimo
del 3% (...)".
Que de acuerdo con la cifra oficial divulgada por el
DANE, para el mes de marzo de 2004, se alcanzó el
3.10% acumulado, superior al IPC Nacional mínimo
del 3% fijado por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico, para el efecto del ajuste
de las tarifas por concepto de indexación, para lo cual
la UESP expidió la Resolución No 48 del 7 de abril de
2004.
Que para el mes de agosto de 2004, según la informa-
ción divulgada por el DANE, no se alcanzó el acumula-
do mínimo del 3% del IPC Nacional fijado por la Comi-
sión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico, contado a partir de abril de 2004, para efectos
del ajuste de las tarifas por concepto de indexación.
Que como resultado del proceso licitatorio No 001 de
2002 se obtuvo una diferencia entre el porcentaje te-
cho de remuneración establecido en el pliego de condi-
ciones y el ofertado por los proponentes selecciona-
dos, la cual, de conformidad con las Resoluciones CRA

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