RESOLUCION 184 RD 3379 - 11 de Agosto de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447987894

RESOLUCION 184 RD 3379

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3379 11 AGOSTO 2005
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3379 • pP. 1-42 • 2005 • AGOSTO 11
42
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Instituto Distrital
de Cultura y Turismo - IDCT - para celebrar, a través
de su representante legal, un Contrato de Apoyo a ac-
tividades de interés público con la Fundación Teatro
Comunidad, para la realización de las actividades cul-
turales en el proyecto "Títeres a Recreo" de acuerdo
con el proyecto presentado, por un valor de ocho millo-
nes quinientos cincuenta mil pesos m/cte.
($8.550.000.oo). Lo anterior se acredita por el Instituto
mediante certificado de disponibilidad presupuestal No.
1452 de julio 05 de 2005, correspondiente al Proyecto
-Cultura y Arte con todos y todas- Actividad -Apoyos
Arte Dramático- Acción - Apoyos Arte Dramático.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los once (11) días del
mes de agosto de dos mil cinco (2005)
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Resolución Número 184
(Agosto 11 de 2005)
«Por la cual se otorga una autorización para
celebrar un Contrato de Apoyo»
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA
MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
C O N S I D E R A N D O:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público pueda
celebrar un contrato de aquellos de los que regula di-
cho decreto, será necesario que la respectiva entidad
descentralizada obtenga la autorización expresa del
representante legal de la entidad territorial correspon-
diente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que
se publique el contrato, en este caso para el Distrito
Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía su-
pere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que
previa a la celebración del contrato, se expida un cer-
tificado de disponibilidad presupuestal en el cual cons-
te que dichos compromisos están amparados con apro-
piación presupuestal disponible y que se encuentra
acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. delegó en el
Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de
expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del ar-
tículo 355 de la Constitución Política, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992
y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT,
como establecimiento público, solicita en los términos
del artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modificado por
el artículo 4° del Decreto 1403 del mismo año, autori-
zación para celebrar el contrato de apoyo con la Fun-
dación Teatro Nacional, para la realización del proyec-
to "Salas Concertadas 2005" de conformidad con el
proyecto presentado por el contratista, por un valor de
ciento nueve millones seiscientos mil pesos m/cte.
($109.600.000.oo). Lo anterior se acredita por el Insti-
tuto mediante certificado de disponibilidad presupuestal
No. 1432 del 1 de julio de 2005, correspondiente al
programa - Cultura y Arte con Todos y Todas - Apoyos
Arte Dramático.
Que la Dirección Jurídica Distrital verificó el cumpli-

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