RESOLUCION 203 RD 3384 - 22 de Agosto de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447988010

RESOLUCION 203 RD 3384

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3384 22 AGOSTO 2005
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3384 • pP. 1-6 • 2005 • AGOSTO 22
6
zación para celebrar el contrato de apoyo con la ASO-
CIACIÓN CULTURAL COLECTIVO TEATRAL LUZ
LUNA, para la realización del proyecto «15 AÑOS FIE-
LES A LA CALLE», de acuerdo con la propuesta pre-
sentada en la modalidad de grupos sin Turismo y del
Plan de Desarrollo «Bogotá sin indiferencia», por un
valor de diez millones seiscientos ochenta y siete mil
quinientos pesos ($10.687.500.oo) m/cte. Lo anterior
se acredita por el Instituto mediante certificado de dis-
ponibilidad presupuestal No. 1451 del cinco de julio de
2005, correspondiente al programa - Cultura y Arte con
Todos y Todas - «Apoyos en Arte Dramático».
Que la Dirección Jurídica Distrital verificó el cumpli-
miento de todos y cada uno de los requisitos exigidos
por los Decretos 777 y 1403 de 1992, para la celebra-
ción del contrato de apoyo referido.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Instituto Distrital
de Cultura y Turismo IDCT para celebrar un contrato
de apoyo con la ASOCIACIÓN CULTURAL COLECTI-
VO TEATRAL LUZ LUNA, para la realización del pro-
yecto «15 AÑOS FIELES A LA CALLE», por un valor
de diez millones seiscientos ochenta y siete mil qui-
nientos pesos ($10.687.500.oo), con un plazo de ejeción
de tres (3) meses a partir del cumplimiento de los re-
quisitos de perfeccionamiento y ejecución del contra-
to; y con cargos al certificado de disponibilidad
presupuestal 1451 del cinco de julio de 2005 expedido
por dicho Instituto.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del
mes de agosto de dos mil cinco (2005).
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Resolución Número 203
(Agosto 22 de 2005)
«Por la cual se otorga una autorización para
celebrar un contrato de apoyo».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público pueda
celebrar un contrato de aquellos de los que regula di-
cho decreto, será necesario que la respectiva entidad
descentralizada obtenga la autorización expresa del re-
presentante legal de la entidad territorial correspondien-
te, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que
se publique el contrato, en este caso para el Distrito
Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía su-
pere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que
previa a la celebración del contrato, se expida un cer-
tificado de disponibilidad presupuestal en el cual cons-
te que dichos compromisos están amparados con apro-
piación presupuestal disponible y que se encuentra
acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. delegó en el
Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de
expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del ar-
tículo 355 de la Constitución Política, de conformidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR