RESOLUCION 248 RD 3397 - 13 de Septiembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447988498

RESOLUCION 248 RD 3397

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3397 13 SEPTIEMBRE 2005
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3397 • pP. 1-7 • 2005 • SEPTIEMBRE 13 7
conjuntos residenciales; mientras que el Decreto, re-
gula y permite la utilización del mobiliario señalado al-
ternativo a los cerramientos en parques de escala ve-
cinal y de bolsillo, según la terminología adoptada por
el POT.
El Decreto Distrital 145 de 2005 pretende armonizar los
derechos a la seguridad y al espacio público, regulando
las condiciones de seguridad en cuanto al uso y disfrute
colectivo de las áreas de los parques de escala vecinal
o de bolsillo, en tanto que el Proyecto de Acuerdo desa-
rrolla el concepto de razones de seguridad pública, sa-
crificando el espacio público vía cerramiento. Finalmen-
te debe advertirse que el Proyecto de Acuerdo pretende
finiquitar o suspender el trámite de las querellas de re-
cuperación de los bienes de uso público que siguen su
curso ante las distintas Alcaldías Locales; mientras que
el Decreto, no interfiere en los procesos policivos, toda
vez que lo que propone el citado decreto es sustituir los
cerramientos invasivos y ofensivos con el espacio pú-
blico, por un mobiliario urbano alternativo en parques de
escala vecinal y de bolsillo. Por las condiciones anota-
das, no es posible y bajo ningún punto de vista, equipa-
rar el Proyecto de Acuerdo 114 de 2005 con el Decreto
Distrital 145 de 2005.
En conclusión, se considera que el proyecto de Acuer-
do es violatorio tanto de la Constitución Política como
de las disposiciones legales referidas y desconoce la
jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la ma-
teria de cerramientos al espacio público. Sobra adver-
tir, que las razones expresadas tanto de orden jurídico
como de conveniencia han sido sostenidas reiterada-
mente por la Administración Distrital, a través de sus
Departamentos Administrativos de Planeación Distrital
y Defensoría del Espacio Público, durante el trámite
surtido por el presente Proyecto de Acuerdo.
Así las cosas, y con base en las razones expresadas
no es procedente la sanción del Proyecto de Acuerdo
N°. 114 de 2005 "Por el cual se establecen disposicio-
nes sobre las autorizaciones de cerramientos para las
zonas verdes adyacentes o integradas a los conjuntos
residenciales por razones de seguridad", por lo cual el
mismo se devuelve, sin la sanción correspondiente.
Cordialmente,
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Alcalde Mayor (E.)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 248
(Septiembre 13 de 2005)
«Por la cual se otorga una autorización para
celebrar un Contrato de Apoyo al Instituto
Distrital de Cultura y Turismo con la
Fundación Pluricultural Pakari»
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus atribuciones legales, especial-
mente las conferidas por el artículo 4o. del Decre-
to Nacional 777 de 1992 y el artículo 7o. del
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modifica-
do por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, esta-
blece que para efecto de que un establecimiento públi-
co pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respectiva
entidad descentralizada obtenga la autorización expre-
sa del representante legal de la entidad territorial co-
rrespondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la Ley para la contratación entre particula-
RESOLUCIONES DE 2005

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