RESOLUCION 232 RD 3392 - 5 de Septiembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447988518

RESOLUCION 232 RD 3392

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3392 5 SEPTIEMBRE 2005
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3392 • pP. 1-4 • 2005 • SEPTIEMBRE 5
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Que mediante el artículo 7° del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. delegó en el
Secretario General de la Alcaldía Mayor, la facultad de
expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del ar-
tículo 355 de la Constitución Política, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992
y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como
establecimiento público, solicita en los términos del
artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modificado por el
artículo 4° del Decreto 1403 del mismo año, autoriza-
ción para celebrar el contrato de Apoyo a actividades
de interés público con la Fundación Camarín del Car-
men para la realización del proyecto "Temporada de
Ópera 2005" de acuerdo con el proyecto presentado,
por un valor de ciento sesenta millones de pesos m/
cte. ($160.000.000.oo). Lo anterior se acredita por el
Instituto mediante certificado de disponibilidad
presupuestal No. 1733 del 03 de Agosto de 2005, co-
rrespondiente al programa - Cultura para la Inclusión
Social - proyecto - Cultura y Arte con Todas y Todos -
actividad - Apoyos Música -acción - Apoyos Música.
Que la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Tu-
rismo certificó haber cumplido con todos y cada uno
de los requisitos exigidos por los Decretos 777 y 1403
de 1992 para la celebración del contrato aludido.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Instituto Distrital
de Cultura y Turismo - IDCT - para celebrar, a través
de su representante legal, un Contrato de Apoyo a ac-
tividades de interés público con la Fundación Camarín
del Carmen para la realización del proyecto "Tempora-
da de Ópera 2005" de acuerdo con el proyecto presen-
tado, por un valor de ciento sesenta millones de pesos
m/cte. ($160.000.000.oo). Lo anterior se acredita por
el Instituto mediante certificado de disponibilidad
presupuestal No. 1733 del 13 de Julio de 2005, corres-
pondiente al programa - Cultura para la Inclusión So-
cial - proyecto - Cultura y Arte con Todas y Todos -
actividad - Apoyos Arte Dramático - acción - Apoyos
Arte Dramático.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los cinco (5) días del mes
de septiembre de dos mil cinco (2005).
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Resolución Número 232
(Septiembre 5 de 2005)
«Por la cual se otorga una autorización para
celebrar un contrato de apoyo con la Asociación
SINCOPANDO Grupo Instrumental Música de
Colombia».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA
MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público pueda
celebrar un contrato de aquellos de los que regula di-
cho decreto, será necesario que la respectiva entidad
descentralizada obtenga la autorización expresa del re-
presentante legal de la entidad territorial correspondien-
te, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que
se publique el contrato, en este caso para el Distrito
Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía su-
pere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que
previo a la celebración del contrato, se expida un cer-

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