RESOLUCION 0746 RD 3411 - 4 de Octubre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447989546

RESOLUCION 0746 RD 3411

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3411 4 OCTUBRE 2005
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3411 • pP. 1-15 • 2005 • OCTUBre 4 15
Que para suplir las vacancias no existe lista de elegi-
bles vigente producto del concurso de méritos ante-
rior, con base en el cual se designó a los actuales
curadores urbanos de la ciudad, de conformidad con el
artículo 3º de la Ley 588 de 2000 en concordancia con
lo establecido por el numeral 8 del artículo 101 de la
Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9º de la
Ley 810 de 2003, y por lo tanto se hace necesario con-
forme al Decreto Nacional 047 de 2002 citado, convo-
car a concurso de méritos para proveer las vacantes
presentadas en las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia del Arqui-
tecto JAIME RODRÍGUEZ AZUERO, identificado con
C.C. Nº. 17.148.318 de Bogotá, como Curador Urbano
Nº. 1 de Bogotá D.C., a partir del 5 de enero de 2006,
de conformidad con la renuncia irrevocable por él pre-
sentada.
En consecuencia, declarar las vacancias definitivas
de los cargos de Curadores Urbanos Nº. 1º y 4º de
Bogotá D.C., del primero a partir de la fecha de efecti-
vidad de la renuncia aceptada, y del segundo, a partir
de la fecha de ejecución de la sanción por parte de la
Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, de confor-
midad con la parte motiva de este Decreto.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar hasta por el térmi-
no de noventa (90) días de las funciones de la Curaduría
Urbana Nº. 4 de Bogotá D.C., al arquitecto MARIANO
PINILLA POVEDA, identificado con C.C. Nº.
19.229.638 de Bogotá, Curador Urbano Nº. 5 de esta
ciudad, en tanto se provea en forma definitiva la
vacancia de la Curaduría Urbana Nº. 4 de la misma.
PARÁGRAFO. En el evento que no se hubiere efec-
tuado la entrega de la Curaduría Nº. 4 por parte del ex
Curador Urbano Nº. 4, arquitecto GERMÁN RUIZ SIL-
VA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º
del Decreto Nacional 047 de 2002, el citado deberá
proceder a la entrega al arquitecto MARIANO PINILLA
POVEDA, Curador Urbano Nº. 5 de esta ciudad, de las
actuaciones administrativas que estuvieren cursando
trámite ante la Curaduría Nº. 4, inmediatamente éste
último se posesione.
ARTICULO TERCERO.- Convocar a concurso públi-
co de méritos para proveer de manera definitiva y por
un período individual de cinco (5) años, los cargos de
Curador Urbano Nº. 1 y Curador Urbano Nº. 4 de Bogo-
tá, D.C.
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de
Planeación Distrital DAPD, deberá adelantar el con-
curso público de méritos señalado en este artículo,
dentro de los noventa (90) días siguientes a la publica-
ción de este Decreto, para lo cual ejercerá las funcio-
nes a que se refiere el Decreto Nacional 1347 de 2001
y las normas que lo modifiquen.
ARTICULO CUARTO.- El presente decreto rige a par-
tir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital,
modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto
Distrital 918 de 2001 y deroga expresamente el artícu-
lo 2º de este mismo Decreto, conforme a la parte mo-
tiva del presente Decreto.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
mes de octubre de dos mil cinco (2005).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
CARMENZA SALDIAS BARRENECHE
Directora del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital
RESOLUCIÓN DE 2005
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ, E.S.P.
Resolución Número 0746
(Octubre 3 de 2005)
Por medio de la cual se establecen y unifican
políticas para el recaudo y financiación de obliga-
ciones vencidas provenientes del servicio públi-
co y otros conceptos en la E.A.A.B-E.S.P.
EL GERENTE FINANCIERO DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ,
E.S.P.
en ejercicio de las facultades delegadas en la
Resolución N°. 0263 de 2004 proferida por la
Gerencia General, y
CONSIDERANDO:
Que para facilitar el cumplimiento a los usuarios de las
obligaciones, la recuperación de la cartera morosa y el
acceso a los servicios públicos domiciliarios, la ley y la
Jurisprudencia, han facultado a las empresas prestadoras
de servicios públicos domiciliarios, para implementar sis-
temas de financiación para los deudores.

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