RESOLUCION 751 RD 3394
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3394 7 SEPTIEMBRE 2005 |
Emisor | Secretaria de Transito y Transporte |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3394 • pP. 1-1 • 2005 • SEPTIEMBRE • 7 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 39
Número 3394
2005 • SEPTIEMBRE • 7
RESOLUCIÓN DE 2005
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 751
(Septiembre 2 de 2005)
«Por la cual se establece el procedimiento para el
registro inicial de los vehículos de transporte
masivo tipo bus artículado y aliemtador requeri-
dos para la operación del Sistema TransMilenio».
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTA D.C.
En uso de las facultades legales y en especial las
que le confiere la las Leyes 105 de 1993 y 336 de
1996 respectivamente, en concordancia con lo
previsto en el Decreto 3109 de 1997 y la Resolu-
ción 266 de 1999 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105
de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, son autoridades
competentes en materia de transporte los alcaldes
metropolitanos, distritales y municipales.
Que el numeral 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993, establece que son funciones el Alcalde Ma-
yor, distribuir los negocios según su naturaleza entre
las Secretarias, Departamentos Administrativos y En-
tidades Descentralizadas.
Que mediante el Decreto 265 de 1991 se designo como
autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital
a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.
Que la resolución 266 de 1999 aprobó a la Secretaría
de Tránsito y Transporte como autoridad de transporte
para la administración delo sistema de servicio públi-
co de transporte masivo de pasajeros en Bogotá D. C.
Que el literal C del Numeral 1º del artículo 3º de la Ley
105 de 1993, dispone: "Que las autoridades competen-
tes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el
uso de los medios de transporte, racionalizando los equi-
pos apropiados de acuerdo a la demanda y propendiendo
por el uso de medios de Transporte Masivo."
Que el artículo 3º de la Ley 336 de 1996, señala: "Para
los efectos pertinentes, en la regulación del transporte
público las autoridades competentes exigirán y verifi-
carán las condiciones de seguridad, comodidad y ac-
cesibilidad requeridas para garantizarle a los habitan-
tes la eficiente prestación del servicio básico y de los
demás niveles que se establezcan al interior de cada
Modo, dándoles prioridad a la utilización de medios de
Transporte Masivo. En todo caso, el Estado regulará y
vigilará la industria del transporte en los términos pre-
Nacional"
Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, expresa: "El
carácter de servicio público esencial bajo la regulación
del Estado que la ley le otorga a la operación de las
empresas de transporte público, implica la prelación
del interés general sobre el particular, especialmente
cuando a la garantía de la prestación del servicio y a la
protección de los usuarios, conforme a los derechos y
obligaciones que señale el reglamento para cada
Modo."
Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, reza: " Bajo
la suprema dirección y tutela administrativa del Go-
bierno Nacional a través del Ministerio de Transporte,
las autoridades que conforman el sector y el sistema
de transporte serán las encargadas de la organización,
vigilancia y control de la actividad transportadora den-
tro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con
base en los criterios de colaboración y armonía pro-
pios de su pertenencia al orden estatal.
Que en ejercicio de sus funciones, la Secretaría de
Tránsito y Transporte, expidió la resolución 1192 de
2000, por medio de la cual se establece el proceso de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba