RESOLUCION 774 RD 3281 - 2 de Marzo de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447989938

RESOLUCION 774 RD 3281

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3281 2 MARZO 2005
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3281 • pP. 1-20 • 2005 • MARZO 2
20
urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de
influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre
automotor.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único
del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el ma-
nual de procedimientos de TRANSMILENIO S.A., se-
gún resolución 078 de 2000.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-087 de fe-
brero 3 de 2005, determinó que "se presume de brazos
el menor de (2) años, por las razones señaladas en el
apartado 6.9."
Que el numeral 6.9 de la providencia en mención dis-
pone: "Definir quiénes son menores 'de brazos' no pue-
de quedar al arbitrio de cada conductor ni a la capaci-
dad del cuidador de alzar al menor, con los riesgos
que ello conlleva si éste ya ha crecido bastante y pue-
de caminar con seguridad. Por eso, es necesario pre-
cisar un criterio objetivo para determinar quiénes se
consideran menores 'de brazos' para estos efectos. De
acuerdo a las consideraciones precedentes ésta Sala
decide:
(1) Por analogía con la regla que rige en el transporte
aéreo, se entenderá que es menor 'de brazos' todo
niño y toda niña menor de 2 años, mientras no se
regule la materia.
(2) Menor 'de brazos' no significa, únicamente, 'bebé'.
(3) Un menor no es considerado 'de brazos' por el he-
cho de que pueda ser sostenido en brazos, pese a
poder caminar seguro autónomamente.
(4) El legislador puede subir la edad para eximir de
pasaje a otros menores".
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el titular del Siste-
ma y para el correcto funcionamiento del mismo, debe
dar cumplimiento a la orden impartida y actualizar el
Manual del Usuario.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Modificar las Resoluciones 078
de 31 de Julio de 2000, 081 de 11 de Junio de 2004 y
170 de 28 de octubre de 2004 , en lo que corresponde a:
I. La actualización del siguientes manual :
Código Revisión Nombre
M-T-GR-001 2 MANUAL DEL USUARIO
ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a
partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga
en su totalidad los Manuales que le sean contrarios;
los demás Manuales no modificados con la presente
resolución continúan vigentes.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, al primer (1) día de marzo de
dos mil cinco (2005).
ASTRID MARTINEZ ORTIZ
Gerente General
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
Resolución Número 774
(Febrero 28 de 2005)
«Por la cual se compilan las Resoluciones de
Delegación de competencias y se dictan otras
disposiciones».
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO URBANO IDU,
en ejercicio de las facultades legales y
estatutarias y en especial las conferidas en la
ley 80 de 1993 y el Acuerdo 19 de 1972 y
CONSIDERANDO:
1. Que según lo dispuesto por los artículos 209 y
211 de la Constitución Política, la función admi-
nistrativa está al servicio de los intereses genera-
les y se desarrolla con fundamento en los princi-
pios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la desconcentración y la dele-
gación de funciones.
2. Que el Director General del IDU, puede delegar
las funciones que le son propias previa autoriza-
ción de la Junta Directiva del mismo, según lo dis-
pone el numeral 26 del artículo 16 del Acuerdo 19
de 1972.
3. Que mediante la Resolución 014 del 26 de junio
de 2001, la Junta Directiva del IDU, autorizó al
Director General para delegar en los Directores Téc-
nicos y en los Gerentes de Proyectos, teniendo
en cuenta el Manual de Funciones y Requisitos
Mínimos del Instituto, algunas funciones dentro
de las cuales se señalan las de "celebrar contra-
tos y realizar todos los trámites requeridos para
su adjudicación, suscripción, debida ejecución,
modificación, adición, prórroga, terminación, liqui-
dación y demás actos inherentes a la actividad

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