RESOLUCION 032 RD 3284 - 7 de Marzo de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447992102

RESOLUCION 032 RD 3284

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3284 7 MARZO 2005
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3284 • pP. 1-7 • 2005 • MARZO 7 7
en la Casa del Vendedor Ambulante, a través de capa-
citación y asistencia técnica en confecciones, por un
valor de doscientos veintiún millones trescientos cin-
cuenta y seis mil ochocientos pesos m/cte.
($221.356.800.oo). Lo anterior se acredita por el Institu-
to mediante los certificados de disponibilidad
presupuestal Nos. 81, 98 y 121 del 3, 4 y 14 de febrero
de 2005 respectivamente, correspondientes al proyec-
to: Fomento a la organización, formalización y/o
reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
de marzo de dos mil cinco (2005).
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Resolución Número 032
(Marzo 7 de 2005)
«Por la cual se otorga una autorización».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4o. del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modifica-
do por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, esta-
blece que para efecto de que un establecimiento públi-
co pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respectiva
entidad descentralizada obtenga la autorización expre-
sa del representante legal de la entidad territorial co-
rrespondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la Ley para la contratación entre particula-
res, salvo lo que dispongan los mencionados decre-
tos. Que se publique el contrato, en este caso para el
Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su cuan-
tía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales.
Que previa a la celebración del contrato, se expida un
certificado de disponibilidad presupuestal en el cual
conste que dichos compromisos están amparados con
apropiación presupuestal disponible y que se encuen-
tra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que mediante el artículo 7o. del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., delegó en
el Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad
de expedir las autorizaciones para la celebración de
contratos a los cuales se refiere el inciso segundo del
dad con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de
1992 y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de
1992.
Que el Fondo de Ventas Populares, como estableci-
miento público, solicita en los términos del artículo 4o.
del Decreto 777 de 1992, modificado por el artículo 4o.
del Decreto 1403 del mismo año, autorización para
celebrar un Contrato de Apoyo a actividades de interés
público con la Fundación Fondo de Desarrollo Empre-
sarial FDE, para la realización del Proyecto de Capaci-
tación Técnica y Formación en Desarrollo Humano, que
permita consolidar a 150 vendedores informales de las
localidades del Distrito Capital previa inscripción en la
Casa del Vendedor Ambulante, en empresas
asociativas para ofrecer y prestar servicios en activi-
dades relacionadas con instalaciones hidráulicas, con
énfasis en lavado y mantenimiento de tanques de al-
macenamiento de agua o instalación y mantenimiento
de aparatos sanitarios, y desarrollando competencias
que faciliten su incursión en procesos productivos o
su inserción dentro del mercado laboral o empresarial,

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