RESOLUCION 073 RD 3536 - 10 de Mayo de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447996758

RESOLUCION 073 RD 3536

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3536 10 MAYO 2006
EmisorTransmilenio S.a.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3536 • pP. 1-1 • 2006 • mayo 10 1
RESOLUCIÓN DE 2006
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3536
2005 mayo 10
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 073
(Mayo 4 de 2006)
«Por la cual se adjudica una Licitación Pública».
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER
MILENIO TRANSMILENIO S.A. es una sociedad por
acciones, creada por autorización del Acuerdo Distrital
004 de 1999, constituida mediante la escritura pública
No.1528 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, D.C.,
el 13 de octubre de 1999, inscrita el 20 de octubre de
1999, bajo el número 700754 del libro IX de la Cámara
de Comercio de Bogotá, sede Centro, con domicilio en
Bogotá, la cual por la integración de su capital se rige
por las normas propias de una Empresa Industrial y
Comercial del Estado, perteneciente al orden Distrital.
Que el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 80 de 1993,
atribuye la competencia para dirigir la celebración de
licitaciones o concursos públicos, para la escogencia
de contratistas, al jefe o representante legal de la enti-
dad respectiva.
Que a mediados del mes de diciembre del año 2000
comenzó la implantación del Sistema de Transporte
masivo, operado con buses articulados, denominado
TransMilenio. El proceso de implantación del Sistema
ha sido una actividad compleja en la cual se coordinan
diferentes factores tales como número de autobuses,
infraestructura disponible y la demanda, entre otros.
Que tanto la fase II como la I cuentan con complejos
sistemas tecnológicos de recaudo, pioneros en el mundo
y que han definido y definirán el estado del arte mun-
dial para muchos sistemas de transporte masivo.
Que en materia de recaudo se diseñó y generó un sis-
tema de pago centralizado, independiente de las acti-
vidades relacionadas con la prestación del servicio de
transporte, y para el efecto, previos procesos licitatorios
se adjudicó el recaudo para la Fase I a Angelcom S.A.,
y el recaudo de la Fase II se le adjudicó a la Unión
Temporal Fase II.
Que con base en dichos contratos los concesionarios
deben proveer los equipos para la operación del recau-
do, así como los medios de pago definidos para el Sis-
tema, todo esto regido por altos estándares de calidad
en la prestación del servicio.
Que a TRANSMILENIO S.A. le corresponde el ejerci-
cio de las actividades de vigilancia y control de las
concesiones de recaudo, labor que puede realizar di-
rectamente o a través de terceros. La actividad de re-
caudo resulta neurálgica dentro de todo el sistema por
cuanto es el directo responsable sobre los ingresos
del Sistema y fuente de información para la liquidación
y pago a los agentes del mismo, por lo tanto la labor
de control y seguimiento resulta indispensable para
procurar la eficiencia, transparencia y seguridad en di-
cha actividad.
Que la labor de interventoría comprende velar por el
debido cumplimiento de las obligaciones del concesio-
nario para lo cual TRANSMILENIO S.A. puede exigir
al CONCESIONARIO la información que considere
necesaria para la correcta operación y control del Sis-
tema TransMilenio, así mismo, puede verificar el cum-
plimiento por parte del CONCESIONARIO de las espe-
cificaciones descritas en el contrato.
Que en la actualidad el Sistema TransMilenio cuenta
con 7 portales y 115 estaciones en funcionamiento.
En los días hábiles se venden un promedio de
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1.000.000 de pasajes diarios, lo que equivale a un ma-
nejo de efectivo diario en promedio de $1.200 millones.
Que para el año 2006 entró en operación con la Troncal
NQS (entre la Estación General Santander y Portal del
Sur), y la Troncal Suba
Que considerando la dimensión y estructura de la con-
cesión del recaudo, se requiere contar con la labor
especializada de una auditoria por cuanto la Dirección
de Operaciones, no cuenta ni con la capacidad de per-
sonal, ni con la infraestructura necesaria para poder
garantizar la transparencia y efectividad en el control
de la labor de recaudo.
Que la estrategia integral de control del recaudo, se
apoya básicamente en tres frentes de trabajo, uno de
recaudo, otro operativo, y otro de sistemas, los cuales
deben apoyar en cada uno de sus frentes a la
interventoría.
Que en primera medida, y con el fin de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones del concesionario
respecto al manejo del recaudo, se debe involucrar una
auditoria que verifique la conciliación de las ventas y
consignaciones, la información del recaudo, la procu-
ra, custodia, distribución y control de los medios de
pago que permiten el uso del sistema TransMilenio, y
la consignación de la totalidad de los valores recauda-
dos por la venta de pasajes para el uso del sistema.
Es conveniente que dicha labor se realice a través de
expertos auditores que estén en capacidad de certifi-
carle a TRANSMILENIO S.A. las conciliaciones que
realicen, pasando por una revisión detallada de todas
y cada una de las transacciones que se han realizado
desde la fecha de inicio de la concesión de recaudo.
Que en segundo lugar, y para garantizar una presta-
ción del recaudo acorde con los niveles de servicio de
atención, se debe involucrar un apoyo operativo que
de manera permanente esté inspeccionando y
monitoreando la operación de recaudo, detecte las fa-
llas en la operación y retroalimente la información para
poder adoptar las medidas apropiadas, por ejemplo en
materia de congestiones, atención al usuario, seguri-
dad, entre otras.
Que por último, y con el fin de contar con la confianza
en el manejo, control y desarrollo de la información,
debe realizarse una auditoria a los sistemas
informáticos del concesionario de recaudo, de manera
que los mismos sean adecuados y confiables.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
22.7 del artículo 22 de la Ley 80 de 1993 y en el artícu-
lo 12 del Decreto 856 de 1994, TRANSMILENIO S.A.
reportó a la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., den-
tro del término legal, la información general sobre la
Licitación Pública que se abriría, para la selección de
un contratista que preste el servicio auditoría integral
a los concesionarios de recaudo del Sistema
TransMilenio y a los servicios de recaudo prestados
por otros agentes.
Que en cumplimiento de los dispuesto en el Decreto
2170 de 2002, el proyecto de los Pliegos de Condicio-
nes fue divulgado al público mediante la página Web
de la empresa; para tal efecto se publicaron el pasado
2 de febrero de 2006, cumpliendo así con el mínimo de
diez (10) días calendario de publicación anteriores a la
apertura del proceso.
Que el 15 de febrero de 2006 se expidió la Resolución
No. 029, por medio de la cual se convocó y ordenó la
apertura de la Licitación Pública No. 001 de 2006, cuyo
objeto es contratar un AUDITOR, responsable del di-
seño, planificación y ejecución del proceso de auditoría
integral a los concesionarios de recaudo del Sistema
TransMilenio y a los servicios de recaudo prestados
por otros agentes.
Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 30
numeral 3º de la Ley 80 de 1993, el 16 de febrero de
2006 se ordenó publicar en un diario de amplia circula-
ción nacional, sendo aviso en cuyo contenido se infor-
mó sobre el objeto y características esenciales de la
Licitación Pública No. 001 de 2006.
Que para la apertura de la presente Licitación Pública
se contó con el correspondiente estudio de convenien-
cia y oportunidad, así como con la disponibilidad
presupuestal correspondiente, según consta en el cer-
tificado 15 del 10 de enero de 2006, expedido por el
Director Financiero.
Que a la fecha de cierre de la Licitación Pública No. 001
de 2006 se presentaron los siguientes proponentes:
NOMBRE DEL
OFERENTE VALOR DE LA
PROPUESTA VIGENCIA
PÓLIZA NO. DE
PÓLIZA COMPAÑÍA
DE SEGUROS FOLIOS OBSERVACIONES
JAVH
MCGREGOR S.A
Se evaluará
en audiencia,
el 26 de Abril
de 2006, se
recibe la oferta
económica
sellada
03-04-06
03-08-06
746361
Liberty
Seguros
S.A.
156
Anexa catalogo en ocho
(8) folios.
NO ANEXA MEDIO
MAGNÉTICO.

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