RESOLUCION 53 RD 3540 - 16 de Mayo de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447997754

RESOLUCION 53 RD 3540

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3540 16 MAYO 2006
EmisorUnidad Ejecutiva de Servicios Publicos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3540 • pP. 1-24 • 2006 • mayo 16
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PARÁGRAFO 1. Se aplicará el descuento únicamen-
te a los usuarios que se encuentren al día en el pago
del servicio de aseo en el momento de la liquidación.
PARÁGRAFO 2. Las tarifas señaladas serán actuali-
zadas por concepto de indexación en el mes en el cual
el acumulado del IPC Nacional sea como mínimo del
3%, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
tercero de la Resolución 200 del 21 de diciembre de
2001, expedida por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige des-
de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
de abril de dos mil seis (2006).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA LUCÍA OSPINA SORZANO
Gerente
Resolución Número 53
(Abril 26 de 2006)
Por la cual se fijan las tarifas del servicio públi-
co domiciliario de aseo para Bogotá D.C. para el
mes de abril de 2006.
LA GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE
SERVICIOS PÚBLICOS - UESP,
en uso de sus facultades legales y reglamenta-
rias, en especial de las previstas en los Decretos
Distritales Nos. 782 y 783 de 1994 y el numeral 3
del Artículo 12 del Decreto 854 de 2001, expedi-
dos por el Alcalde Mayor y la Ley 142 de 1994,
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 235 de noviembre 7
de 2002 expedida por la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, se permitió
la inclusión de cláusulas de área de servicio exclusivo
en los contratos que suscriba el Distrito Capital de
Bogotá para conceder las actividades de: recolección
y transporte, de los residuos generados por usuarios
residenciales, pequeños productores, por grandes pro-
ductores; barrido y limpieza integral de vías, áreas y
elementos que componen el amoblamiento urbano pú-
blico, incluyendo la recolección y el transporte, de los
residuos generados por estas actividades; corte de
césped, en vías y áreas públicas hasta el sitio de tra-
tamiento, disposición final o aprovechamiento, de los
residuos generados por esas actividades, por el tér-
mino de siete (7) años.
Que después de surtido el proceso licitatorio con el
objeto de seleccionar a las personas idóneas que en
virtud de contrato de concesión se encarguen de la
prestación del servicio público de aseo urbano, bajo el
esquema de área de servicio exclusivo, conforme a lo
previsto en la Ley 80 de 1993 y en el Pliego de Condi-
ciones, la UESP, mediante Resoluciones 096 y 131 de
2003 procedió a efectuar la adjudicación correspon-
diente.
Que como consecuencia de lo anterior, mediante la
Resolución No. 156 del 25 de septiembre de 2003, la
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ajustó el plan
de transición tarifaria, realizando un desmonte gradual,
tanto de subsidios como de sobreprecios del 20% anual,
iniciando en el año 2001 y terminando en el año 2005 y
señaló, las tarifas del servicio estándar que se debe-
rán alcanzar en diciembre de cada año para los dife-
rentes tipos de usuarios.
Que como resultado del plan de transición y según lo
determinado por el Artículo 2 de la Ley 632 de 2000 en
materia de plazo para su aplicación, en diciembre de
2005 se alcanzaron las tarifas meta para los usuarios
del servicio de aseo del Distrito Capital.
del Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se estable-
cen los factores de subsidio y los factores de aporte
solidario para los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., para
la vigencia 2006”, los factores de subsidios a aplicar
en el año 2006 para los usuarios del servicio de aseo
de los estratos 1, 2 y 3 son 50%, 40% y 15%, respec-
tivamente.
Que según el Acuerdo mencionado, los factores de
aporte solidario para la vigencia 2006 para los usua-
rios residencial y multiusuarios residenciales de estra-
tos 5 y 6 son de 40% y 50%, para la clase de usuarios
Pequeños Productores y multiusuarios no residencia-
les ubicados en las zonas norte, centro y sur, 50%,
40% y 15%, y para la clase de usuarios Grandes Pro-
ductores ubicados en las zonas norte, centro y sur,
90%, 70% y 70%, respectivamente.
Que la CRA, expidió la Resolución 200 del 21 de di-
ciembre de 2001, “Por la cual se fija la tasa de actua-
lización para las tarifas de los Servicios Públicos Do-
miciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo,” en
cuyo artículo tercero estableció: “Variación por actua-
lización. Las personas prestadoras de los servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo actualizarán sus tari-

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