RESOLUCION 265 RD 3540 - 16 de Mayo de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447997766

RESOLUCION 265 RD 3540

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3540 16 MAYO 2006
EmisorUnidad Ejecutiva de Servicios Publicos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3540 • pP. 1-14 • 2006 • mayo 16
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ARTÍCULO NOVENO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y modifica los
artículos segundo, sexto, séptimo, octavo y noveno
de la Resolución 060 de 27 de enero de 2006.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los demás artículos de la reso-
lución 060 del 27 de enero de 2006 continuarán vigen-
tes en su totalidad.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Copia de la presente
Resolución deberá enviarse a: la Dirección Distrital de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, a las de-
pendencias a las cuales se adscriben las cajas meno-
res, a la Subdirección Administrativa y Financiera, a la
Subdirección de Políticas poblacionales, a la Asesoría
Recursos Financieros, a la Asesoría de Apoyo
Logístico, a la Oficina de Control Interno y a la Oficina
Asesora jurídica.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del
mes de mayo de dos mil seis (2006).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ
Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social
UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS - UESP
Resolución Número 265
(Diciembre 29 de 2005)
Por la cual se fijan las tarifas del servicio públi-
co domiciliario de aseo para Bogotá D.C, de
acuerdo con el plan de transición tarifaria, para el
mes de diciembre de 2005.
EL GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE
SERVICIOS PÚBLICOS - UESP,
en uso de sus facultades legales y reglamenta-
rias, en especial de las previstas en los Decretos
Distritales Nos. 782 y 783 de 1994 y el numeral 3
del Artículo 12 del Decreto 854 de 2001, expedi-
dos por el Alcalde Mayor y la Ley 142 de 1994,
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 235 de noviembre 7
de 2002 expedida por la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, se permitió
la inclusión de cláusulas de área de servicio exclusivo
en los contratos que suscriba el Distrito Capital de
Bogotá para conceder las actividades de: recolección
y transporte, de los residuos generados por usuarios
residenciales, pequeños productores, por grandes pro-
ductores; barrido y limpieza integral de vías, áreas y
elementos que componen el amoblamiento urbano pú-
blico, incluyendo la recolección y el transporte, de los
residuos generados por estas actividades; corte de
césped, en vías y áreas públicas hasta el sitio de tra-
tamiento, disposición final o aprovechamiento, de los
residuos generados por esas actividades, por el tér-
mino de siete (7) años.
Que después de surtido el proceso licitatorio con el
objeto de seleccionar a las personas idóneas que en
virtud de contrato de concesión se encarguen de la
prestación del servicio público de aseo urbano, bajo el
esquema de área de servicio exclusivo, conforme a lo
previsto en la Ley 80 de 1993 y en el Pliego de Condi-
ciones, la UESP, mediante Resoluciones 096 y 131 de
2003 procedió a efectuar la adjudicación correspon-
diente.
Que como consecuencia de lo anterior, mediante la
Resolución No. 156 del 25 de septiembre de 2003, la
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ajustó el plan
de transición tarifaria, realizando un desmonte gradual,
tanto de subsidios como de sobreprecios del 20% anual,
iniciando en el año 2001 y terminando en el año 2005 y
señaló, las tarifas del servicio estándar que se debe-
rán alcanzar en diciembre de cada año para los dife-
rentes tipos de usuarios.
Que la CRA, expidió la Resolución 200 del 21 de di-
ciembre de 2001, “Por la cual se fija la tasa de actua-
lización para las tarifas de los Servicios Públicos Do-
miciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo,” en
cuyo artículo tercero estableció: “Variación por actua-
lización. Las personas prestadoras de los servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo actualizarán sus tari-
fas, a partir del 1 de enero del 2002, en el mes en el
que el acumulado del IPC Nacional sea como mínimo
del 3% (...)”.
Que de acuerdo con la cifra oficial divulgada por el
DANE, para el mes de junio de 2005 se alcanzó el
3.078% acumulado, superior al IPC Nacional mínimo
del 3% fijado por la Ley 142 de 1994 para el efecto del
ajuste de las tarifas por concepto de indexación.
Que para el mes de noviembre de 2005, según la infor-
mación divulgada por el DANE, no se alcanzó el acu-
mulado mínimo del 3% del IPC Nacional fijado por la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamien-
to Básico, contado a partir de junio de 2005, para efec-
tos del ajuste de las tarifas por concepto de indexación.
Que como resultado del proceso licitatorio No 001 de

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