RESOLUCION 46 RD 3540 - 16 de Mayo de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447997774

RESOLUCION 46 RD 3540

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3540 16 MAYO 2006
EmisorUnidad Ejecutiva de Servicios Publicos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3540 • pP. 1-21 • 2006 • mayo 16 21
ARTÍCULO TERCERO.- Realizar un descuento pon-
derado, a las tarifas señaladas en los artículos prime-
ro y segundo de la presente resolución, que resulta de
cumplir con la metodología, procedimientos y
parámetros establecidos en el artículo séptimo de la
Resolución UESP No. 156 del 25 de septiembre de
2003. El descuento aplicable para el mes de febrero es
de 15,6505%. Por lo tanto, las tarifas con descuento
para el mes de febrero de 2006, que se aplicarán al
servicio público domiciliario de aseo en el Distrito Ca-
pital de Bogotá, expresadas en precios corrientes, se
señalan a continuación:
PARÁGRAFO 1. Se aplicará el descuento únicamen-
te a los usuarios que se encuentren al día en el pago
del servicio de aseo en el momento de la liquidación.
PARÁGRAFO 2. Las tarifas señaladas serán actuali-
zadas por concepto de indexación en el mes en
el cual el acumulado del IPC Nacional sea como míni-
mo del 3%, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo tercero de la Resolución 200 del 21 de diciem-
bre de 2001, expedida por la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige des-
de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., el primer (1o.) día del mes
de marzo de dos mil seis (2006).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA LUCIA OSPINA SORZANO
Gerente
Resolución Número 46
(Abril 3 de 2006)
Por la cual se fijan las tarifas del servicio públi-
co domiciliario de aseo para Bogotá D.C. para el
mes de marzo de 2006.
LA GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE
SERVICIOS PÚBLICOS - UESP,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
en especial de las previstas en los Decretos
Distritales Nos. 782 y 783 de 1994 y el numeral 3 del
Artículo 12 del Decreto 854 de 2001, expedidos por
el Alcalde Mayor y la Ley 142 de 1994, y,
MULTIUSUARIOS
CARGO VARIABLE
(CRT + CDT) $/tn
ESTRATO 1 $ 39,772.47
ESTRATO 2 $ 47,726.97
ESTRATO 3 $ 67,613.20
ESTRATO 4 $ 79,544.95
ESTRATO 5 $ 111,362.93
ESTRATO 6 $ 119,317.42
MULTIUSUARIOS
CARGO VARIABLE
(
CRT + CDT
)
$/tn
NORTE $ 119,317.42
CENTRO $ 111,362.93
SUR $ 91,476.69
USUARIOS POR
ESTRATO
USUARIOS RESIDENCIALES
PEQUEÑOS PRODUCTORES
USUARIOS POR
UBICACIÓN
MULTIUSUARIOS
CARGO FIJO $/SUSC
ESTRATO 1 $ 1,380.37
ESTRATO 2 $ 1,656.44
ESTRATO 3 $ 2,346.62
ESTRATO 4 $ 2,760.73
ESTRATO 5 $ 3,865.03
ESTRATO 6 $ 4,141.10
MULTIUSUARIOS
CARGO FIJO $/SUSC
0 - 0,35 $ 11,247.53
>0,35 - 0,70 $ 19,602.98
>0,70-1,00 $ 25,639.37
0 – 0,35 $ 10,497.69
>0,35 - 0,70 $ 18,296.11
>0,70-1,00 $ 23,930.07
0 – 0,35 $ 8,623.10
>0,35 - 0,70 $ 15,028.95
>0,70 – 1,00 $ 19,656.85
NORTE
CENTRO
SUR
USUARIOS RESIDENCIALES
USUARIOS
POR
ESTRATO
INDIVIDUALES
TARIFA $/SUSC
TARIFA $/SUSC SEGÚN
RANGO PRODUCCIÓN
$ 5,406.11
$ 6,487.34
$ 9,190.39
$ 10,812.23
$ 21,476.28
$ 25,556.94
PEQUEÑOS PRODUCTORES
USUARIOS
POR
UBICACIÓN
INDIVIDUALES
NORTE $ 5,521.47
CENTRO $ 5,153.37
$ 38,293.30
$ 38,293.30
SUR $ 4,233.13
GRANDES GENERADORES ( $/ M3 )
$ 42,798.39
MULTIUSUARIOS
CARGO VARIABLE
(CRT + CDT) $/tn
ESTRATO 1 $ 33,547.88
ESTRATO 2 $ 40,257.46
ESTRATO 3 $ 57,031.40
ESTRATO 4 $ 67,095.76
ESTRATO 5 $ 93,934.07
ESTRATO 6 $ 100,643 .65
MULTIUSUARIOS
CARGO VARIABLE
(
CRT + CDT
)
$/tn
NORTE $ 100,643.65
CENTRO $ 93,934.07
SUR $ 77,160.13
USUARIOS RESIDENCIALES
PEQUEÑOS PRODUCTORES
USUARIOS POR
ESTRATO
USUARIOS POR
UBICACIÓN

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