RESOLUCION 231 RD 3597 - 22 de Agosto de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447998226

RESOLUCION 231 RD 3597

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3597 22 AGOSTO 2006
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3597 • pP. 1-6 • 2006 • AGOSTO 22
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ratura - actividad -Apoyo a proyectos de creación y
gestión artísticas, cultural y del patrimonio. Las activi-
dades a desarrollar por la Asociación son: realizar tres
eventos en las Localidades de Usme, Puente Aranda
y Sumapaz, visitando colegios, grupos de artesanos,
fábricas, oficinas, organizaciones comunales, casas
culturales o espacios abiertos.
Que la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Tu-
rismo certificó haber cumplido con todos y cada uno
de los requisitos exigidos por los Decretos 777 y 1403
de 1992 para la celebración del contrato aludido.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Instituto Distrital
de Cultura y Turismo - IDCT - para celebrar a través de
su representante legal, un Contrato de Apoyo a activi-
dades de interés público con la ASOCIACIÓN LIBRE
PARA LAS ARTES ALARTES, para apoyar la progra-
mación, difusión y realización permanente de activida-
des y presentaciones escénicas de interés público en
Bogotá, de acuerdo con el proyecto presentado, en el
marco del Plan de Desarrollo «Bogotá Sin Indiferen-
cia», programa «Cultura para la Inclusión Social», por
un valor de veintiséis millones seiscientos setenta mil
pesos m/cte ($26.670.000.oo). Lo anterior se acredita
por el Instituto mediante certificado de disponibilidad
presupuestal No. 698 del 22 de marzo de 2006, corres-
pondiente al programa de apoyos concertados de lite-
ratura - actividad - Apoyo a proyectos de creación y
gestión artísticas, cultural y del patrimonio. Las activi-
dades a desarrollar por la Asociación son: realizar tres
eventos de poesía en escena en las Localidades de
Usme, Puente Aranda y Sumapaz, visitando colegios,
grupos de artesanos, fábricas, oficinas, organizacio-
nes comunales, casas culturales o espacios abiertos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del
mes de agosto de dos mil seis (2006).
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Resolución Número 231
(Agosto 22 de 2006)
«Por la cual se otorga una autorización al Institu-
to Distrital de Cultura y Turismo para celebrar un
Contrato de Asociación con el Centro Colombo
Americano de Medellín».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público pueda
celebrar un contrato de aquellos de los que regula di-
cho decreto, será necesario que la respectiva entidad
descentralizada obtenga la autorización expresa del re-
presentante legal de la entidad territorial correspondien-
te, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que
se publique el contrato, en este caso para el Distrito
Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía su-
pere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que
previa a la celebración del contrato, se expida un cer-
tificado de disponibilidad presupuestal en el cual cons-
te que dichos compromisos están amparados con apro-
piación presupuestal disponible y que se encuentra
acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Distrital 854

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