RESOLUCION 232 RD 3597 - 22 de Agosto de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447998238

RESOLUCION 232 RD 3597

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3597 22 AGOSTO 2006
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3597 • pP. 1-7 • 2006 • AGOSTO 22 7
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. delegó en el
Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de
expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del ar-
tículo 355 de la Constitución Política, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992
y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como
establecimiento público, solicita en los términos del ar-
tículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modificado por el
artículo 4° del Decreto 1403 del mismo año, autoriza-
ción para celebrar el un contrato de asociación con el
CENTRO COLOMBO AMERICANO DE MEDELLÍN,
para desarrollar la programación, difusión y realización
permanente de actividades y presentaciones escénicas
de interés público en Bogotá, D.C., de acuerdo con el
proyecto presentado, en el marco del Plan de Desarrollo
«Bogotá Sin Indiferencia», programa «Cultura para la
Inclusión Social», por un valor de setenta y un millones
novecientos diez mil ochocientos pesos m/cte
($71.910.800). Lo anterior se acredita por el Instituto
mediante certificado de disponibilidad presupuestal No.
1011 del 4 de agosto de 2006, correspondiente al pro-
grama de Cultura y Arte con Todas y Todas - actividad
- Apoyar alianzas estratégicas. Las actividades a reali-
zarse por el Centro son: Proyecciones en espacios pú-
blicos, presentación de 20 títulos internacionales (pelí-
culas de ficción, documentales y experimentales en
largometrajes y cortometrajes), talleres y conferencias.
Que la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Tu-
rismo certificó haber cumplido con todos y cada uno
de los requisitos exigidos por los Decretos 777 y 1403
de 1992 para la celebración del contrato aludido.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Instituto Distrital
de Cultura y Turismo - IDCT - para celebrar, a través
de su representante legal, un contrato de asociación
con el CENTRO COLOMBO AMERICANO DE
MEDELLÍN, para desarrollar la programación, difusión
y realización permanente de actividades y presenta-
ciones escénicas de interés público en Bogotá, D.C.,
de acuerdo con el proyecto presentado, en el marco
del Plan de Desarrollo «Bogotá Sin Indiferencia», pro-
grama «Cultura para la Inclusión Social», por un valor
de setenta y un millones novecientos diez mil ocho-
cientos pesos m/cte ($71.910.800). Lo anterior se acre-
dita por el Instituto mediante certificado de disponibili-
dad presupuestal No. 1011 del 4 de agosto de 2006,
correspondiente al programa de Cultura y Arte con To-
das y Todas - actividad - Apoyar alianzas estratégi-
cas. Las actividades a realizarse por el Centro son:
Proyecciones en espacios públicos, presentación de
20 títulos internacionales (películas de ficción, docu-
mentales y experimentales en largometrajes y
cortometrajes), talleres y conferencias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del
mes de agosto de dos mil seis (2006).
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Resolución Número 232
(Agosto 22 de 2006)
«Por la cual se otorga al Instituto Distrital de
Cultura y Turismo I.D.C.T. una autorización para
celebrar un Contrato de Apoyo con la Fundación
Fundacultura Arte con Sentido Social».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público pueda
celebrar un contrato de aquellos de los que regula di-
cho decreto, será necesario que la respectiva entidad
descentralizada obtenga la autorización expresa del re-
presentante legal de la entidad territorial correspondien-
te, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403

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