RESOLUCION 151 RD 3575 - 14 de Julio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447998262

RESOLUCION 151 RD 3575

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3575 14 JULIO 2006
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3575 • pP. 1-4 • 2006 • juLio 14
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ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
29 de junio de 2006
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Resolución Número 151
(Julio 14 de 2006)
"Por la cual se otorga una autorización para la
adición en valor de un convenio de asociación
con la FUNDACIÓN TRIDHA"
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4° del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitu-
ción Política estableció que el Gobierno Distrital po-
drá, con recursos del respectivo presupuesto, celebrar
contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y
de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar progra-
mas y actividades de interés público acordes con el
plan seccional de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamento la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público pueda
celebrar un contrato de aquellos de los que regula di-
cho decreto, sera necesario que la respective entidad
descentralizada obtenga la autorización expresa del re-
presentante legal de la entidad territorial correspondien-
te, esto es, del Distrito Capital.
Que, segun lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin animo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés publico, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin animo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que
se publique el contrato, en este caso para el Distrito
Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía su-
pere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que
previa a la celebración del contrato, se expida un cer-
tificado de disponibilidad presupuestal en el cual cons-
te que dichos compromisos están amparados con apro-
piación presupuestal disponible y que se encuentra
acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se estable-
ce que las entidades estatales, cualquiera que sea su
naturaleza y orden administrativo, podrán, con la ob-
servancia de los principales señalados en el articulo
209 de la Constitución Política, asociarse con perso-
nas jurídicas particulares, mediante la celebración de
convenios de asociación o la creación de personas ju-
rídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en
relación con los cometidos y funciones que les asigna
a aquella la ley.
Que del mismo modo en el mencionado artículo 96 se
establece que los convenios de asociación se celebra-
ran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355
de la Constitución Política, en ellos se determinara con
precisión su objeto, termino, obligaciones de las par-
tes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos
que se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. delegó en el
Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de
expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del ar-
tículo 355 de la Constitución Política, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992
y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como
establecimiento publico, solicito en los términos del
artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado por el
artículo 4° del Decreto 1403 del mismo ano, autoriza-
ción para celebrar el contrato de asociación para acti-
vidades de interés publico con la FUNDACIÓN TRIDHA
para la realización del objeto del contrato, a saber:
RESOLUCIÓN DE 2006

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