RESOLUCION 163 RD 3584 - 31 de Julio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447998278

RESOLUCION 163 RD 3584

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3584 31 JULIO 2006
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3584 • pP. 1-2 • 2006 • juLio 31
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
SECRETARÍA GENERAL
Resolución Número 163
(Julio 31 de 2006)
«Por la cual se otorga una autorización al Institu-
to Distrital de Cultura y Turismo para la celebra-
ción de un convenio de asociación con la Asocia-
ción Los Danzantes Grupo Cultural».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4o. del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitu-
ción Política estableció que el Gobierno Distrital po-
drá, con recursos del respectivo presupuesto, celebrar
contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y
de reconocida idoneidad con el fin de impulsar progra-
mas y actividades de interés público acordes con el
plan seccional de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modifica-
do por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, esta-
blece que para efecto de que un establecimiento públi-
co pueda celebrar un contrato de aquellos de los que
regula dicho decreto, será necesario que la respectiva
entidad descentralizada obtenga la autorización expre-
sa del representante legal de la entidad territorial co-
rrespondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la Ley para la contratación entre particula-
res, salvo lo que dispongan los mencionados decre-
tos. Que se publique el contrato, en este caso para el
Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su cuan-
tía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales.
Que previo a la celebración del contrato, se expida un
certificado de disponibilidad presupuestal en el cual
conste que dichos compromisos están amparados con
apropiación presupuestal disponible y que se encuen-
tra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se estable-
ce que las entidades estatales, cualquiera sea su na-
turaleza y orden administrativo podrán, con la obser-
vancia de los principios señalados en el artículo 209
de la Constitución Política, asociarse con personas
jurídicas particulares, mediante la celebración de con-
venios de asociación o la creación de personas jurídi-
cas, para el desarrollo conjunto de actividades en rela-
ción con los cometidos y funciones que le asigna a
aquéllas la Ley.
Que del mismo modo, en el mencionado artículo 96 de
establece que los convenios de asociación se celebra-
rán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355
de la Constitución Política, en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las par-
tes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos
que se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 7o. del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., delegó en
el Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad
de expedir las autorizaciones para la celebración de
contratos a los cuales se refiere el inciso segundo del
dad con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de
1992 y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de
1992.
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como
establecimiento público, solicita en los términos del
artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modificado por el
artículo 4o. del Decreto 1403 del mismo año, autoriza-
ción para celebrar un Convenio de Asociación con la
Asociación Los Danzantes Grupo Cultural.
Que el citado Convenio de Asociación tiene por objeto
aunar esfuerzos entre el I.D.C.T. y la Asociación Los
Danzantes Grupo Cultural para la realización de los
eventos a desarrollar en el marco de la temporada «Bo-
gotá cada vez más efectiva 2006», efectuando de
manera conjunta con el Instituto la producción técnica
y logística de los eventos Salsa al Parque, Ranchera
al Parque y Danza Mayor, eventos que son
concordantes con lo dispuesto en el proyecto Circula-
ción Cultural en Espacios Habitados, Acción Diseño,
RESOLUCIONES DE 2006

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