RESOLUCION 169 RD 3587 - 3 de Agosto de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447998586

RESOLUCION 169 RD 3587

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3587 3 AGOSTO 2006
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3587 • pP. 1-2 • 2006 • AGOSTO 3
2
de interés público con la Fundación Danza Común para
desarrollar el proyecto «Centro de Experimentación
Coreográfica» por un valor de diez millones de pesos
m/cte ($10.000.000.oo). Lo anterior se acredita por el
Instituto mediante certificado de disponibilidad
presupuestal No. 702 del 22 de marzo de 2006, corres-
pondiente al proyecto - Cultura y Arte con Todas y
Todos - actividad - Apoyo a proyectos de Creación y
Gestión Artística, Cultural y de Patrimonio.
Que la Dirección Jurídica Distrital verificó el cumpli-
miento de todos y cada uno de los requisitos exigidos
por los Decretos 777 y 1403 de 1992, para la celebra-
ción del contrato aludido.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Instituto Distrital
de Cultura y Turismo -IDCT- la celebración de un Con-
trato de Apoyo a actividades de interés público con la
Fundación Danza Común para desarrollar el proyecto
«Centro de Experimentación Coreográfica» por un va-
lor de diez millones de pesos m/cte ($10.000.000.oo).
Lo anterior se acredita por el Instituto mediante certifi-
cado de disponibilidad presupuestal No. 702 del 22 de
marzo de 2006, correspondiente al proyecto - Cultura
y Arte con Todas y Todos - actividad - Apoyo a pro-
yectos de Creación y Gestión Artística, Cultural y de
Patrimonio.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
de agosto de dos mil seis (2006).
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Resolución Número 169
(Agosto 3 de 2006)
«Por la cual se otorga una autorización para
celebrar un contrato de apoyo con la Asociación
Folclórica Centro Cultural Llanero».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público pueda
celebrar un contrato de aquellos de los que regula di-
cho decreto, será necesario que la respectiva entidad
descentralizada obtenga la autorización expresa del re-
presentante legal de la entidad territorial correspondien-
te, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que
se publique el contrato, en este caso para el Distrito
Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía su-
pere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que
previa a la celebración del contrato, se expida un cer-
tificado de disponibilidad presupuestal en el cual cons-
te que dichos compromisos están amparados con apro-
piación presupuestal disponible y que se encuentra
acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. delegó en el
Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de
expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del
dad con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de

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