RESOLUCION 413 RD 3676 - 26 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447998766

RESOLUCION 413 RD 3676

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3676 26 DICIEMBRE 2006
EmisorSecretaria General
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3676 • pP. 1-9 • 2006 • DICIEMBRE 26
desarrollar las actividades de planeación, organización,
coordinación y ejecución del Proyecto No. 6208 “FO-
MENTAR, DOTAR LA RECREACIÓN Y EL DEPOR-
TE EN LA UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE EN LA
LOCALIDAD Y OTROS CERTÁMENES DEPORTI-
VOS, COMPONENTE CAMPEONATO INTER-
BARRIAL DE FÚTBOL DE LA LOCALIDAD DE
TUNJUELITO”. Lo anterior se acredita por el Instituto
mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.
403 de agosto 28 de 2006.
La Corporación Integral de Servicios por Colombia
CORSERVICS pretende con el convenio desarrollar
actividades de carácter social tales como deportes,
cultura y brigadas de salud que redundan en el mejora-
miento de la calidad de vida de los vecinos.
PARÁGRAFO. El Instituto Distrital para la Recreación
y el Deporte, verificará al momento de la suscripción
del Convenio de Asociación con la Corporación Inte-
gral de Servicios por Colombia CORSERVICS, todos
y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo
los Decretos 777 y 1403 de 1992.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto de Recreación y
Deportes de Bogotá -IDRD-, atenderá las observacio-
nes y recomendaciones contractuales realizadas con
el estudio de la presente autorización.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días
del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Resolución Número 413
(Diciembre 26 de 2006)
«Por la cual se otorga una autorización para
celebrar un Convenio de Asociación al Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte con la
Corporación Agroindustrial con Escala Humana
CORHUMANA».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992, el artículo 96
de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7° del Decreto
Distrital 854 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público pueda
celebrar un contrato de aquellos de los que regula di-
cho decreto, será necesario que la respectiva entidad
descentralizada obtenga la autorización expresa del re-
presentante legal de la entidad territorial correspondien-
te, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que
se publique el contrato, en este caso para el Distrito
Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía su-
pere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que
previa a la celebración del contrato, se expida un cer-
tificado de disponibilidad presupuestal en el cual cons-
te que dichos compromisos están amparados con apro-
piación presupuestal disponible y que se encuentra
acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 la Ley 489 de 1998 se establece
que las entidades estatales, cualquiera sea su natura-
leza y orden administrativo podrán, con la observancia
de los principios señalados en el artículo 209 de la
Constitución, asociarse con personas jurídicas parti-

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