RESOLUCION 0169 RD 3506
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3506 16 MARZO 2006 |
Emisor | Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3506 • pP. 1-8 • 2006 • MARZO • 16
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ARTÍCULO CUARTO.- El DAMA y las alcaldesas lo-
cales removerán, dentro de su competencia, la publici-
dad que no cumpla con el lleno de requisitos contem-
plados en la normativa vigente y lo dispuestos en la
presente resolución, siendo trasladados los costos de
remoción al candidato que anuncie y sin perjuicio de
las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacio-
nal Electoral en los términos del artículo 30 de la Ley
130 de 1994.
ARTÍCULO QUINTO.- No se podrá efectuar publicidad
política a través de pasacalles o pendones o por el
uso de los paraderos móviles, lo anterior teniendo en
cuenta lo dispuesto por el Decreto 959 de 2000 y el
contrato de Concesión de Espacio Público suscrito
entre el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público -DADEP y - EQUIPAMIENTOS
URBANOS NACIONALES DE COLOMBIA EUCOL
S.A.
ARTÍCULO SEXTO.- En el evento de que alguno de
los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica y los grupos significativos de ciudadanos y
movimientos sociales, en la elección de Presidente
de la República, supere el número de vallas aquí esta-
blecidas, por parte del DAMA, se proferirá una comuni-
cación indicando tal situación al respecto a los parti-
dos y movimientos políticos con personería jurídica y
los grupos significativos de ciudadanos y movimien-
tos sociales, que tengan inscritos candidatos a la Pre-
sidencia de la República y se les otorgará un plazo de
dos (2) días para ajustar el numero de elementos de
publicidad exterior visual determinados por la norma.
Sí pasado ese tiempo, los respectivos partidos y mo-
vimientos políticos con personería jurídica y los gru-
pos significativos de ciudadanos y movimientos so-
ciales que inscribieron candidatos a la Presidencia de
la República, no desmontan los elementos de publici-
dad exterior visual que excedan el numero permitido,
el DAMA procederá a efectuar el desmonte del exceso
aleatoriamente a costas del infractor.
ARTICULO SÉPTIMO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital y deroga todas las resoluciones anteriores que
traten sobre este mismo tema.
PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de febrero de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
CLAUDIA MARÌA BUITRAGO RESTREPO
Directora
Departamento Técnico Administrativo del
Medio Ambiente -DAMA-
CARLOS ANTONIO CORONEL HERNANDEZ
Registrador Distrital
JAIME HERNANDO SUAREZ BAYONA
Registradora Distrital
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ, E.S.P.
Resolución Número 0169
(Marzo 15 de 2006)
Por la cual se establecen las políticas para la
financiación de obligaciones generadas en
hechos determinantes de indemnizaciones y
cargas pecuniarias en la E.A.A.B-ESP.
EL GERENTE FINANCIERO DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ,
E.S.P.
en ejercicio de las facultades delegadas en la
Resolución No. 0263 de 2004, modificada median-
te resolución No. 0807 del 21 de octubre de 2005,
actos proferidos por la Gerencia General:
CONSIDERANDO:
Que el capítulo VI del Contrato de Condiciones Unifor-
mes, establece las cargas pecuniarias que la Empre-
sa tiene derecho a exigir por razón del incumplimiento
de las obligaciones contractuales y utilización no au-
torizada del servicio.
Que el capítulo V del Contrato de Condiciones Unifor-
mes, regula el tema relacionado con la continuidad del
servicio, excepciones a la continuidad y las consecuen-
cias jurídicas y en sus cláusula Vigésima Quinta, Pará-
grafo Segundo se consagran las causales de suspen-
sión del servicio por incumplimiento del contrato de ser-
vicios públicos, imputables al suscriptor o usuario y en
el último inciso de la citada cláusula se dispone:
(…)
" Haya o no suspensión, la entidad prestadora pue-
de ejercer todos los derechos que las leyes y el
contrato uniforme le conceden para el evento del
incumplimiento".
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