RESOLUCION 1166 RD 3666 - 11 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448000422

RESOLUCION 1166 RD 3666

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3666 11 DICIEMBRE 2006
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3666 • pP. 1-1 • 2006 • DICIEMBRE 11
RESOLUCIONES DE 2006
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 41
Número 3666
2006 DICIEMBRE 11
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ – ESP.
Resolución Número 1166
(Diciembre 5 de 2006)
Por la cual se acota la zona requerida para el
proyecto denominado Interceptor Tunjuelo Bajo y
se anuncia el mismo.
EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE BIENES
RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP.,
en uso de sus facultades delegatarias conferidas
según resolución No. 0807 del 21 de octubre de
2005 de la Gerencia General y de las atribuciones
legales y Estatutarias, en especial las conferidas
en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada
por Ley 388 de 1997, artículos 455 a 474 del
Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO
1. Que según los Estatutos de la Empresa su objeto
es la prestación de los servicios públicos esen-
ciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado
en el área de jurisdicción del Distrito Capital de
Bogotá, así como en cualquier lugar del ámbito
nacional e internacional.
2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11
sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388
de 1997, declara de utilidad pública e interés so-
cial la adquisición de inmuebles para destinarlos a
la ejecución de proyectos de producción, amplia-
ción, abastecimiento y distribución de servicios
públicos, y autoriza a las empresas industriales y
comerciales entre otras, a adquirir por enajenación
voluntaria directa o mediante la expropiación, con
el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las
actividades enunciadas, siempre que estén
facultadas para ello por sus propios Estatutos.
3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara
de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución
de las obras para prestar servicios públicos y la
adquisición de espacios suficientes para garanti-
zar la protección de las instalaciones respectivas,
facultando a las Empresas de Servicios Públicos
para promover la expropiación de bienes inmuebles
cuando sean requeridos para tales propósitos.
4. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante
el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposi-
ciones contenidas en los Decretos Distritales No.
619 de 2000 y No. 469 de 2003, que conforman el
Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capi-
tal, para el período comprendido entre los años
2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la
5. Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2000, com-
pilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004,
establece que el Distrito Capital es competente
para adquirir por enajenación voluntaria o median-
te el proceso de expropiación los inmuebles que
requiera para el cumplimiento de los fines previs-
tos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y de-
más disposiciones que contengan motivos de Uti-
lidad Pública. También son competentes para ad-
quirir inmuebles en el Distrito Capital, los estable-
cimientos públicos distritales, las empresas indus-
triales y comerciales del distrito y las sociedades
de economía mixta asimiladas a las anteriores,
cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de
las actividades previstas en las normas referidas.
6. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo
59 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 455 del
Decreto 190 de 2004, la Empresa de Acueducto
Alcantarillado de Bogotá – ESP., es una de las
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entidades competentes para adquirir predios des-
tinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y
m) del artículo 58 de la mencionada Ley.
7. Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2000, com-
pilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004,
señala que el objeto específico para la adquisi-
ción de uno o más inmuebles por parte de una
entidad competente, lo constituye la obra, el pro-
grama, el proyecto o la actuación que la entidad
se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58
de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exis-
ta un acto jurídico especifico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identifi-
cado plenamente el objeto específico de la adqui-
sición, la entidad competente expedirá el acto ad-
ministrativo mediante el cual ordene adelantar to-
dos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y
económico que habrán de fundamentar posterior-
mente los procedimientos de adquisición necesa-
rios para el cumplimiento de dicho objeto.
8. Que el nuevo Plan de Desarrollo Económico y
Social y de Obras Públicas para el Distrito Capital
de Bogotá, para el período 2004 – 2007- “Bogotá
sin Indiferencia”, en el Capítulo 2 Productividad,
establece como su objetivo principal incrementar
la generación sostenible de riqueza y prosperidad
colectiva en la ciudad y la región, a través de la
acción entre lo público y lo privado.
9. Que teniendo en cuenta los estudios realizados por
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bo-
gotá – ESP, a través de la Dirección Red Troncal,
mediante el Contrato No. 2-02-25500-560-2004, para
los diseños detallados, revisión actualización y
asesoria técnica para los proyectos, entre otros,
de construcción del Interceptor Tunjuelo Bajo; la
necesidad de recuperar y/o preservar la disponibili-
dad de los corredores de construcción; ejecutar las
obras del Interceptor Tunjuelo Bajo , obras que be-
nefician a la comunidad en general, razones por las
cuales la Empresa de Acueducto y Alcantarillado –
E.S.P., ha previsto la construcción del Interceptor
Tunjuelo Bajo de la Localidad de Bosa, para ello
requiere adquirir, constituir servidumbre y ocupa-
ciones temporales sobre las zonas de terreno aco-
tadas según planos registro 1/2 y 2/2, Escala 1:2500,
de fecha Octubre de 2005, elaborado para la Direc-
ción Red Troncal, mediante contrato No. 2-02-25500-
560-2004, elaborado por el ingeniero Mauricio
Martínez y aprobado por el Interventor Nidia Alfon-
so (Registro 33567)
10. Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, com-
pilado por el Decreto 190 de 2004, establece que
para los efectos previstos en el parágrafo primero
del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entida-
des competentes, antes de iniciar formalmente el
proceso de adquisición de los inmuebles que re-
quieran para el cumplimiento de sus objetivos,
harán el anuncio individual de cada uno de los pro-
yectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se
ordene acometer la ejecución del proyecto espe-
cífico y adelantar todos los estudios de tipo so-
cial, técnico, jurídico y económico que habrán de
fundamentar posteriormente los procedimientos de
adquisición de los inmuebles.
11. Que el proceso de adquisición de inmuebles se
encuentra regulado por la Ley 9 de 1.989, y en la
Ley 388 de 1.997, que la modificó, de donde pue-
de deducirse que la iniciación formal del proceso,
para efectos de la contabilización de términos se
da con la expedición del acto administrativo que
contiene la oferta de compra.
12. Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, com-
pilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004,
señala que identificado el inmueble o inmuebles
objeto de la adquisición, la entidad adquirente co-
ordinará la realización de los levantamientos
topográficos, los estudios de títulos y las investi-
gaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles
objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles
y mejoras existentes, los trabajos de campo a que
haya lugar, y en general, todos los demás traba-
jos que tengan por objeto obtener la información
sobre aspectos que puedan incidir en la proyecta-
da adquisición, para efectos de determinar las
condiciones del negocio que deben quedar plas-
madas en la oferta de compra respectiva.
13. Que mediante el Artículo Tercero de la Resolu-
ción No. 0807 del 21 de octubre de 2005, el Ge-
rente General de la Empresa de Acueducto y Al-
cantarillado de Bogotá - ESP, delegó en la Direc-
ción de Bienes Raíces la representación legal del
Acueducto de Bogotá para expedir y firmar las re-
soluciones que anuncien e identifiquen la obra, el
programa, el proyecto o la actuación a ejecutar
por parte del Acueducto, que constituya el objeto
específico para la adquisición de inmuebles en
desarrollo de motivos de utilidad pública o de inte-
rés social declarados por la ley, las que afecten y
desafecten los predios cuya adquisición haya sido
ordenada y, aquellas por las cuales se ordene ade-
lantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico
y económico que fundamenten los procesos de
adquisición de los inmuebles requeridos.
14. Que la Dirección Red Trocal de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante
oficios No. 0740-2005-1024 y 0740-2006-0458 de
fecha diciembre 21 de 2005 y mayo 26 de 2006,

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