RESOLUCION 271 RD 3546 - 25 de Mayo de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448000738

RESOLUCION 271 RD 3546

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3546 25 MAYO 2006
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3546 • pP. 1-9 • 2006 • MAYO 25 9
$
1. Disponibilidad Inicial 54.982.070.611
2. Ingresos
2.2 Transferencias 7.599.386.078
2.4 Recursos de capital 69.387.618.691
Total Adición Ingresos más Disponibilidad Inicial 131.969.075.380
ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar una adición neta en el Presupuesto de Gastos de la EMPRESA DE ACUEDUC-
TO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP para la vigencia fiscal 2006, por la suma por $131.969.075.380,
así:
3. Gastos $
3.1 Gastos de Funcionamiento 3.057.130.404
3.2 Gastos de Operación 3.119.459.916
3.3 Deuda 86.849.029.808
3.4 Inversión 38.943.455.252
Total Adición neta en Gastos 131.969.075.380
ARTICULO TERCERO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los a los 17 días del mes
de mayo de 2006.
LUIS EDUARDO GARZON
Presidente
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
Secretaria Técnica
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE
BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 271
(Mayo 25 de 2006)
Por el cual se dictan disposiciones transitorias
en materia de transporte público en la Ciudad de
Bogotá D.C.
LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales y
estatutarias y en especial las conferidas por los
artículos 6 y 7 de la Ley 105 de 1993, artículo 20
de la Ley 336 de 1996, y los Decretos 80 de 1987,
354 de 2001, 170 de 2001, 3366 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Secretario de Transito y Trans-
porte de Bogotá D.C., como autoridad competente en
materia de transporte en el Distrito Capital, adoptar las
medidas pertinentes a fin de garantizar la adecuada
prestación del servicio público de transporte.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 336 de 1996, la autoridad competente de transpor-
te podrá expedir permisos especiales y transitorios para
superar precisas situaciones de alteración del servicio
público, que en cualquiera de sus modos afecten la
prestación del servicio o para satisfacer el surgimiento
de ocasionales demandas de transporte.
Que superadas las situaciones mencionadas, los per-
misos transitorios cesarán en su vigencia y la presta-
ción del servicio quedará sujeta a las condiciones nor-
malmente establecidas ó autorizadas, según el caso.
Que como consecuencia del cese de actividades defi-
nido por parte del sector transportador, se hace nece-
sario adoptar medidas de carácter transitorio que per-
mitan conjurar la alteración en la normal prestación
del servicio.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para el día 25 de mayo de del
2006, y hasta tanto subsista el cese de actividades
por parte del sector transportador, se autoriza transito-
riamente en Bogotá D.C., la libertad de rutas y frecuen-
cias de despacho para garantizar la cobertura del ser-
vicio de transporte público en toda la ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas de transporte
autorizadas en Bogotá D.C. podrán despachar sus au-
tomotores a los diferentes lugares donde se requiera
el servicio, en todo caso deberán garantizar la cober-
tura del servicio en la ciudad.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar transitoriamente a
las empresas de servicios especiales, a los vehículos

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